Obligación de registrar la jornada de trabajo de los empleados de hogar.

El Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao había considerado que el RD Ley 8/2019 contempla una serie de excepciones al fichaje al comienzo y al final de jornada en las relaciones laborales especiales, como es la de empleadas de hogar, de manera que no era obligatoria la aportación de estos documentos de registro de jornada.
La trabajadora considera, sin embargo, que esta decisión del Juzgado de lo Social le impide probar la jornada de trabajo que defiende, así como del salario, lo que conduce, por esa falta de prueba, a la fijación de una indemnización inferior por el despido y a la desestimación de gran parte de su reclamación salarial.
¿Y qué decide el TJUE?
El Tribunal de Justicia de la UE recuerda que en la Sentencia de 14 de Mayo de 2019 (C-55/18) ya estableció que no contar con un sistema de registro de jornada de los trabajadores es contrario a la Directiva 2003/88/CE, sobre ordenación de tiempo de trabajo. Y añade, respecto al caso concreto de los trabajadores del hogar, que, cualquier interpretación judicial, o práctica administrativa, que exima al empleador de la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada vulnera manifiestamente la Directiva citada, concretamente, sus artículos 3, 5 y 6; y también el artículo 31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. El argumento principal de la decisión del TJUE es que:En efecto, esos empleados se ven así privados de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizado y su distribución en el tiempo.
¿Y qué ocurre si no se registra la jornada?
La Sentencia del TJUE de 19 de Diciembre de 2024 deja claro que es obligatorio registrar la jornada, y que no hacerlo, o más bien, no exigir que se haga, contraviene el Derecho Comunitario. Y, en cuanto a las consecuencias que pueden derivarse de no cumplir con la obligación de registro, podemos apuntar, en primer lugar, que, al igual que ocurre con cualquier trabajador por cuenta ajena ordinario, si el empleado del hogar reclama la realización de una determinada jornada, y el empleador no cuenta con ese registro para presentarlo, el Juzgado podrá considerar acreditadas las horas de trabajo que reclama el trabajador porque, si el empresario incumple su deber de registrar de la jornada, o no aporta el resumen de dicho registro solicitado por el trabajador para acreditarla, no se pueden depositar sobre el trabajador las consecuencias perniciosas de este incumplimiento. Eso es precisamente lo que se discute en el procedimiento judicial que ha dado lugar a la Sentencia del TJUE. En cambio, en el supuesto de existencia de dicho registro de jornada deberá ser el trabajador el que acredite cumplidamente que ha realizado una jornada superior a la que figura en dicho registro.
En conclusión:
Si tiene un empleado o empleada de hogar, tiene obligación de registrar la jornada laboral diaria que realice un trabajador. Ponemos a su disposición los modelos para registrar la jornada de trabajo.
Y si no lo hace, sepa que corre el riesgo de que el Juzgado o Tribunal reconozca todas las horas que reclame el trabajador; y en algunos casos, la cuantía puede ser muy elevada, entre salario y cotización.
Finalmente, recuerde que no contar con el registro de la jornada de trabajo sería una transgresión de los límites de registro de jornada, tipificada como infracción grave por el art. 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, y que puede suponer una sanción de hasta 7.500 euros.
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Sanciones por incumplimientoFormularios
Modelos para registrar la jornada de trabajoJurisprudencia y Doctrina
STJUE C-531/23 Registro jornada obligatorio servicio hogar; se reconocen horas y cotizaciones en caso contrario.STJUE C-55/18 Obligación de empresas de implantar sistema general de cómputo de jornada laboral efectiva.Legislación
Real Decreto 1620/2011, de 14 de Noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.Art. 34 E.T. RD-Legis 2/2015. Jornada.Art. 35 E.T. RD-Legis 2/2015. Horas extraordinarias.Art. 37 E.T. RD-Legis 2/2015. Descanso semanal, fiestas y permisos.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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