Convenio especial para cubrir pensiones de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad y otras prestaciones familiares

Convenio especial para cubrir pensiones de Jubilación, Incapacidad permanente, viudedad, orfandad y otras prestaciones familiares.


    Antes de comenzar a hablar sobre el convenio especial, la posibilidad de subscribirlo o los requisitos que requiere, es importante señalar que aunque con carácter general, el uso del convenio especial está destinado a cubrir una carencia de cotizaciones para el acceso a la pensión de jubilación contributiva, también puede concertarse para acceder a supuestos de incapacidad permanente o pensiones de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y otras prestaciones en favor de familiares) derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.

    Por tanto, se trata de un acuerdo suscrito voluntariamente por trabajadores que necesitan una mayor cotización para el acceso a prestaciones contributivas, tras el cuál podrán acceder a las mismas.

    No solo sirve para acceder a prestaciones o pensiones; también puede suscribirse mantenerlas antes de que su duración finalice o para mejorar la cuantía de las mismas mientras se están percibiendo.

    No obstante, la principal razón para suscribir un convenio especial es la de acceder al régimen ordinario de jubilación ya sea de:



¿Quién puede suscribirlo?


  • Trabajadores que causen baja en un Régimen de la Seguridad Social y no queden comprendidos en otro.
  • Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y por cuenta propia incluidos y en en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social que tengan 65 años o más años de edad y acrediten los años de cotización efectiva necesarios para quedar exentos de cotizar a la Seguridad Social.
  • Trabajadores o asimilados en pluriempleo o pluriactividad que cesen en actividades por cuenta ajena o propia.
  • Trabajadores o asimilados que cesen su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  • Pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la pensión hayan trabajado estando incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
  • Perceptores de prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
  • Pensionistas que hayan sido declarados capaces o con incapacidad permanente parcial.
  • Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
  • Trabajadores que causen baja por haber solicitado una pensión que les sea denegada.

¿Qué requisitos se deben cumplir?


    Se requiere solicitar un alta de convenio especial en la sede electrónica de la Seguridad Social.

    Para ello, se deberá acreditar un período mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate, en el que se computarán:

Sepa que:

No se tendrán en cuenta los días en que el trabajador no esté al corriente en el pago de las cuotas anteriores a la fecha de efectos del convenio, cuando este sea el obligado a cotizar.

  • Cotizaciones a cualquier régimen, incluidos los días-cuota por pagas extraordinarias.
  • Cotizaciones a otro convenio especial.
  • Días cotizados por prestación y subsidio desempleo para mayores de 52 años.
  • Cotizaciones en otro estado del Espacio Económico Europeo o Convenio Bilateral que no se superpongan y sean anteriores.


    Para los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a los que se les hubiere anulado o extinguido por cualquier causa el derecho a la pensión, dicho período mínimo de cotización deberá estar cubierto en el momento en que se extinguió la obligación de cotizar.

    No será exigible el período mínimo de cotización en los convenios especiales cuando reglamentariamente así se establezca.

¿Qué plazo hay para subscribirlo?


    El plazo será de un año desde que el día siguiente a la fecha de efectos de la baja o el hecho causante que habilita al solicitante a subscribir un convenio especial.

Resolución:


    La notificará la TGSS en plazo de tres meses siguientes a la fecha a la solicitud y la falta de resolución tendrá efecto estimatorio (acceso al convenio especial) por silencio administrativo.

Fecha de efectos:


    Aquí hemos de distinguir dos supuestos:
  • Si se presenta dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la situación que determine la suscripción del convenio especial, el interesado podrá optar porque el convenio surta efectos:
    • Desde la fecha de la presentación de la solicitud.
    • Desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el Régimen correspondiente, cesación de la actividad, situación determinante de la cotización inferior, o extinción o denegación de prestaciones. De no efectuarse opción, ésta última será la fecha de efectos.
  • Si se presenta fuera del plazo de los 90 días, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud.

Suspensión


    Queda suspendida la obligación de cotizar y la protección correspondiente, durante los períodos de actividad del trabajador o asimilado que lo hubiera suscrito cuando los mismos, tanto si tienen un carácter continuo como discontinuo, determinen su encuadramiento en el campo de aplicación de alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, siempre que la base de cotización a éste sea inferior a la base de cotización aplicada en el convenio especial, salvo que el suscriptor del convenio especial manifieste expresamente su voluntad de que el convenio se extinga o que el mismo siga vigente.

    La realización de las actividades que den lugar a dicha suspensión habrá de ser comunicada, por el suscriptor del convenio, dentro de los diez días naturales siguientes a la citada reanudación de actividades, produciendo efectos la suspensión del convenio especial desde el día anterior al de la incorporación al trabajo. Si se notificare después de dicho plazo, la suspensión únicamente surtirá efectos desde la fecha de comunicación.

    Finalizada la causa determinante de la suspensión del convenio especial, podrá reanudarse la efectividad del convenio que se tenía suscrito desde el día siguiente a aquel en que se finalizó la causa de la suspensión, si el interesado efectúa comunicación al respecto a la TGSS, dentro del mes natural siguiente a aquel en que se produjo el cese en el trabajo.

Extinción


    El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
  • Quedar el interesado comprendido, por la realización de una actividad, en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social y la nueva base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial.
  • Por adquirir la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente.
  • Por falta de abono de las cuotas correspondientes a 3 mensualidades consecutivas o a 5 alternativas, salvo fuerza mayor.
  • Por fallecimiento del interesado.
  • Por decisión del interesado realizada a través de su baja del convenio especial.

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Jubilación ordinaria de trabajadores por cuenta ajena.
Jubilación ordinaria de trabajadores autónomos.


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