Muerte y supervivencia: Pago de la prestación o pensión

PAGO DE LAS PRESTACIONES.


    El pago de las prestaciones por muerte y supervivencia corre a cargo de la entidad que la haya reconocido, y se encuentra encomendado a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Pensiones derivadas de Contingencias Comunes.


    Las pensiones derivadas de contingencias comunes se abonan mensualmente, con dos pagas extraordinarias devengadas durante los meses de junio y noviembre por una cuantía idéntica a la de una mensualidad ordinaria (artículo 46 TRLGSS).

    En el abono de las pagas extraordinarias, se han de tener en cuenta las siguientes particularidades:

    1.- Reconocimiento inicial o reanudación de una pensión que haya sido objeto de suspensión:

    - Si la pensión hubiese sido reconocida entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo, la paga extraordinaria de junio se abonaría en razón de 1/6 por cada uno de los meses que mediasen entre el reconocimiento o reanudación y la última fecha citada.

    - Si la pensión hubiese sido reconocida entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, la paga de noviembre se devengaría por 1/6, dentro de dicho período.

    2.- Suspensión o extinción del derecho a la prestación.

    La paga extraordinaria posterior a la última percibida, se devenga el 1 del mes en que se acuerde la suspensión o extinción, abonándose junto con la última mensualidad, o como pensión devengada y no percibida, ateniéndose a las siguientes reglas:

    - Paga de junio: 1/6 por cada mes comprendido entre diciembre del año anterior y el mes de la suspensión o extinción, ambos inclusive.

    - Paga de noviembre: 1/6 por cada mes comprendido entre diciembre del año anterior y el mes de la suspensión o extinción, ambos inclusive.

Pensiones derivadas de Contingencias Profesionales.


    Las pensiones derivadas de contingencias profesionales se abonan mensualmente, encontrándose prorrateadas las dos pagas extraordinarias devengadas los meses de junio y noviembre dentro de las 12 mensualidades ordinarias.

Prestación temporal de Viudedad.


    Se abona durante dos años.

Pensión de Orfandad.


    Se abonará, cuando el huérfano sea menor de 18 años o mayor incapacitado, a la persona o Institución que tenga a su cargo el cuidado o la guarda legal del huérfano.

    El subsidio temporal se abona durante 12 mensualidades con 2 pagas extraordinarias.

Sepa que:

Las pensiones tienen garantizadas cuantías mínimas mensuales, según la clase de pensión teniendo en cuenta diversos factores: edad, cargas familiares o discapacidad del beneficiario. Se revalorizan al comienzo de cada año.

Medios de Pago.


    El medio de pago utilizado habitualmente es la transferencia bancaria. Si no fuera posible hacerlo por transferencia, se realizaría mediante cheque nominativo.

    Únicamente podrá efectuarse en metálico o mediante giro postal si en la localidad de residencia del beneficiario no se dispusiera de otro medio.

Entidades Pagadoras.


    La puede elegir libremente el beneficiario de entre las que se encuentran inscritas dentro del Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    - Entidades financieras.

    - Graduados sociales.

    - Administradores de residencias.

    La elección inicial tanto de la modalidad de pago como de la entidad pagadora se realiza en la solicitud de la prestación. Si posteriormente se desease cambiar alguna de ellas habrá de presentarse la solicitud correspondiente ante la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo efectivo a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente a aquél en que se haya formulado la solicitud de cambio.

(Otras referencias normativas: Real Decreto 1391/1995, art. 11, 15 y disp. adic. 5ª; Real Decreto 711/1997; Orden Ministerial 13-2-1967, art. 31 Orden Ministerial 22-2-1996, art. 11 y 16 s).

Legislación



Art. 46 RDL 8/2015 TRLGSS. Pago pensiones contributivas de contingencias comunes y no contributivas.

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