Duración de la prestación contributiva por desempleo. Tiempo durante el que puedo cobrar el paro.

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO


    Es el artículo 269 del TRLGSS el que establece que la duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia, en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
Periodo de cotización
(en días)

Periodo de prestación
(en días)

Desde 360 hasta 539

Desde 540 hasta 719

Desde 720 hasta 899

Desde 900 hasta 1.079

Desde 1.080 hasta 1.259

Desde 1.260 hasta 1.439

Desde 1.440 hasta 1.619

Desde 1.620 hasta 1.799

Desde 1.800 hasta 1.979

Desde 1.980 hasta 2.159

Desde 2.160

120

180

240

300

360

420

480

540

600

660

720


Sepa que:

En caso de haber trabajado a tiempo parcial cada día se considera como un día cotizado, con independencia de la jornada.


    - Cuando se tiene un trabajo a jornada completa se cotiza por todos los días trabajados.

(D. RCRCR es contratado el día 1 de marzo de 2016 con un contrato a 40 horas (jornada completa). El día 31 de agosto de 2016 D. RCRCR es despedido; ha cotizado todos los días desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2016 (31+30+31+30+31+31) = 184 días cotizados).

    - Cuando el trabajo es a jornada parcial, habrá que ver si el trabajador trabaja 5 o más días a la semana o no:

  1. Si trabaja 5 o más días: el periodo de cotización se corresponde con la duración del contrato, como si fuese un trabajador a tiempo completo.

    (D. RCRCR es contratado el día 1 de marzo de 2016 con un contrato a 20 horas, trabajando de lunes a viernes 5 horas cada día. El día 31 de agosto es despedido. Ha cotizado todos los días desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2015 (31+30+31+30+31+31) = 184 días cotizados).

  2. Si trabaja menos de 5 días: el periodo de cotización se corresponde con los días efectivamente trabajados, multiplicados por 1,4.

    (D. RCRCR es contratado el día 1 de marzo de 2016 con un contrato a 15 horas, trabajando los lunes, martes y miércoles 5 horas cada día. El día 31 de agosto es despedido. Ha trabajado efectivamente 80 días, por lo que ha cotizado 80 x 1,4= 112 días).

    - Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género (artículo 45.1.n) del TRET).

      Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo de duración acumulada igual o superior a doce meses, y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, el trabajador PODRÁ OPTAR (derecho de opción), por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
      
      Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

      No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación por desempleo que efectúe la Entidad Gestora o, en su caso, la empresa.

    - La duración de la prestación por desempleo de los emigrantes retornados o de los liberados de prisión se determinará en función de los períodos de ocupación cotizados correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión respectivamente, salvo cuando los trabajadores tengan cotizaciones efectuadas en el extranjero o en prisión que sean computables para la obtención de la prestación.

    - El referido artículo 269 del TRET, en su apartado 3 establece:

(...) 3. Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo, podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial (...).


    La duración de la prestación puede resultar disminuida en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el trabajador no hubiese solicitado el reconocimiento de la prestación en el plazo legalmente establecido para ello.
  2. Cuando durante la percepción de la prestación, el trabajador, incurra en alguna de las causas de suspensión legalmente establecidas.


Ejemplo

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO.

D. "RCRCR", finaliza su contrato de trabajo con fecha 01.09.2016. Además sabemos:
  1. Ha percibido prestación por desempleo en los seis años anteriores a esa fecha.
  2. Ha trabajado durante los últimos 20 meses, de lunes a viernes, a media jornada en la misma empresa.
¿Durante cuanto tiempo puede estar cobrando prestación por desempleo?

Solución

    De acuerdo con el artículo 269 del TRLGSS, la duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia, en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo con arreglo al cuadro informativo presentado en párrafos anteriores.

    Como podemos observar, D. "RCRCR" en ese período de 6 años estuvo trabajando durante 20 meses sin habiendo recibido prestación por este concepto anteriormente, de forma que tendría derecho a percibir una prestación contributiva nueva de 6 meses de duración o, si no hubiera agotado la duración del derecho anterior, puede optar por solicitar su reanudación.

    Esto es así pues para un período de cotización que va desde 540 hasta 719 días le corresponden 180 días de prestación, es decir, 6 meses.

    Recordemos que en los contratos a tiempo parcial se entiende como tiempo trabajado, cuando se trabajan 5 o más días a la semana (con independencia de las horas diarias), todos los días de duración del contrato.

Legislación



Art. 269 RDL 8/2015 TRLGSS. Duración de la prestación por desempleo.
Art. 45 RDLeg 2/2015 TRET. Causas y efectos de la suspensión.

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