Indemnización a tanto alzado por AT y EP.
Sepa que:
Son indemnizaciones especiales, de carácter imprescriptible, otorgadas por una sola vez cuando la muerte se produce por accidente de trabajo o enfermedad profesional. | BENEFICIARIOS | CUANTÍA |
El cónyuge, el sobreviviente de la pareja de hecho, el excónyuge divorciado, separado o con matrimonio declarado nulo, beneficiarios de la pensión de viudedad. |
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Los huérfanos, beneficiarios de la pensión de orfandad. |
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El padre y/o la madre que estén a cargo del fallecido, siempre que no existan otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia, ni ellos mismos tuvieran derecho a ella con ocasión de la muerte del causante. |
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NOTA: Como excepción, en los supuestos de fallecimiento de pensionistas por incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales, el cálculo de la indemnización se efectuará sobre la cuantía de la pensión que estuviera percibiendo el causante en el momento del fallecimiento. |
Comentarios
Contenido y Cuantía de la pensión de Viudedad.Contenido y Cuantía de la pensión de Orfandad.Legislación
Art. 220 RDL 8/2015 TRLGSS. Pensión de viudedad en separación, divorcio o nulidad matrimonialArt. 221 RDL 8/2015 TRLGSS. Pensión de viudedad de parejas de hecho.Art. 226 RDL 8/2015 TRLGSS. Indemnización especial a tanto alzado.(Otras referencias normativas: Decreto 3158/1966, art. 35 y 38; Orden Ministerial 13-2-1967, art. 28)En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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