SJS Donostia 33/2024. Se anula incapacidad permanente absoluta de trabajador por accidente de trabajo al considerar que ha simulado su enfermedad

SJS 33/2024 - Fecha:24/01/2024
Nº Resolución: - Nº Recurso:Procedimiento: Recurso de casación para la unificación de doctrina

Órgano: Juzgado de lo Social - Sección: 4
Tipo de Resolución: Sentencia - Sede: Madrid - Ponente: D. RICARDO BANDRES ERMUA
ECLI:  - Id Cendoj:


SENTENCIA


    En Donostia, a veinticuatro de Enero del dos mil veinticuatro.

    D. RICARDO BANDRES ERMUA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Gipuzkoa, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 448/23-4, sobre accidente de trabajo, actuando de una parte D. Roberto, asistido por la letrada Dª Maialen Bergara Eguren, y de otra el letrado D. David Sánchez Martín, en representación de la empresa "CIMDE, S.L.", el letrado D. Iñaki Esnal Zalakain, en representación de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia", y el letrado D. Carlos Fernández-Shaw Corrales, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO


    PRIMERO.- El 3 de Julio del 2.023 tuvo entrada en este Juzgado la demanda por la que D. Roberto solicitaba que le fuera reconocida una situación de gran invalidez, derivada de accidente de trabajo, en base a las lesiones psíquicas que padece; a lo que se oponen las representaciones de la empresa "CIMDE, S.L." y de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia", alegando que el expediente administrativo en base al cual se reconoció a D. Roberto una situación de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo es nulo, y la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, al considerar que las lesiones que padece D. Roberto únicamente son constitutivas de una situación de invalidez permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo, admitiéndose la demanda a trámite mediante decreto de 29 de Agosto del 2.023.

    SEGUNDO.- El 9 de Octubre del 2.023 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social número Dos de los de Gipuzkoa, la demanda por la que la empresa "CIMDE, S.L." solicitaba que se declarara la nulidad del expediente administrativo que reconoció a D. Roberto una situación de invalidez permanente absoluta, y subsidiariamente que se rebajara el grado de invalidez permanente reconocido a D. Roberto, solicitando mediante otro sí la acumulación de esa demanda a la que se sigue en este Juzgado a instancia de D. Roberto, admitiéndose la demanda a trámite mediante decreto de 23 de Noviembre del 2.023.

    TERCERO.- La empresa "CIMDE, S.L.", mediante escrito presentado en este Juzgado el 7 de Diciembre del 2.023, solicitó la acumulación de la demanda seguida a su instancia ante el Juzgado de lo Social número Dos de los de Gipuzkoa, a los autos seguidos a instancia de D. Roberto ante este Juzgado, acordándose la acumulación solicitada mediante auto de este Juzgado de 13 de Diciembre del 2.023, remitiendo el Juzgado de lo Social número Dos de los de Gipuzkoa los autos acumulados el 20 de Diciembre del 2.023.

    CUARTO.- El 18 de Enero del 2.024 se celebró el acto de la vista oral, en el cual se oyó a las partes, éstas propusieron las pruebas de que intentaron valerse, y una vez admitidas se procedió a su práctica, tras la cual las partes expusieron sus conclusiones definitivas.

    QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales vigentes.

    
HECHOS PROBADOS


    PRIMERO.- D. Roberto venía prestando sus servicios para la empresa "CIMDE, S.L." desde el 3 de Septiembre del 2.007, con la categoría profesional de peón de la industria.

    SEGUNDO.- En la empresa "CIMDE, S.L.", la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia" cubre las contingencias profesionales.

    TERCERO.- El 22 de Diciembre del 2.021, D. Roberto sufrió un accidente de trabajo al caerse desde una altura de 80 centímetros mientras colocaba una cinta de carrocero en una junta de piezas de gran tamaño, sufriendo un golpe en el hombro derecho y en la cabeza, pasando a la situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de accidente de trabajo, siendo atendido durante la misma por los servicios médicos de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia".

    CUARTO.- Tras el accidente de trabajo que sufrió D. Roberto, la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa giró visita al lugar en el que se produjo el accidente, y tras efectuar las averiguaciones correspondientes la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco mediante resolución de 29 de Noviembre del 2.022 impuso una sanción a la empresa "CIMDE, S.L.", cuya cuantía no consta.

    QUINTO.- La empresa "CIMDE, S.L." recurrió la resolución de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco de 29 de Noviembre del 2.022, y tras agotar la previa vía administrativa interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social de Eibar, el cual resolvió el expediente mediante sentencia de 20 de Noviembre del 2.023, en la que se desestimó la demanda y se ratificó la resolución recurrida.

    Esta sentencia es firme, pues en razón de la materia contra la misma no cabía la interposición de ningún recurso.

    SEXTO.- Además de la imposición de una sanción administrativa, tras la visita de la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa, ésta inició un expediente en materia de recargo de prestaciones de Seguridad Social por falta de medidas de seguridad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución de 10 de Mayo del 2.023 impuso a la empresa "CIMDE, S.L." un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo que sufrió D. Roberto el 22 de Diciembre del 2.021, al considerar que en ese accidente de trabajo concurrió una falta de medidas de seguridad.

    SEPTIMO.- D. Roberto recurrió la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10 de Mayo del 2.023, y solicitó que se impusiera a la empresa "CIMDE, S.L." un superior recargo sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente que sufrió el 22 de Diciembre del 2.021, y tras agotar la previa vía administrativa interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social de Eibar, el cual resolvió el expediente mediante sentencia de 12 de Diciembre del 2.023, en la que se desestimaron las pretensiones de D. Roberto.

    No consta si esta sentencia es firme.

    OCTAVO.- Mientras D. Roberto estaba en situación de incapacidad temporal, la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia" inició un expediente administrativo para valorar las lesiones que padecía D. Roberto, siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15 de Marzo del 2.023, en la cual se reconocieron a D. Roberto las siguientes lesiones: "Deterioro cognitivo severo. Cefalea postraumática. TCE. Menoscabo funcional por deterioro cognitivo severo que incluye amnesia de fijación y densa amnesia retrógrada secundaria a TCE, caso atípico en el que un TCE aparentemente leve y sin constancia de lesión intracraneal ha dado lugar a una discapacidad muy severa que se ha mantenido constante a lo largo de los seis meses de seguimiento en neuropsiquiatría del Hospital Aita Menni; considerando las mismas constitutivas de una situación de invalidez permanente absoluta con cargo a la contingencia de accidente de trabajo, y reconociéndole el derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 2.428,74 euros, doce veces al año, con efectos económicos desde el 14 de Diciembre del 2.022, siendo responsable del abono de esta prestación la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia".

    NOVENO.- D. Roberto padece en la actualidad las siguientes lesiones: Accidente de trabajo el 22 de Diciembre del 2.021, al caerse desde una mesa, de una altura de 0,80 metros, y golpearse en el hombro derecho y la cabeza, resultando con un mínimo hematoma subdural que fue reabsorbido.

    DECIMO.- Las lesiones que padece D. Roberto no le producen ningún déficit funcional.

    DECIMOPRIMERO.- La base reguladora de D. Roberto con cargo a la contingencia de accidente de trabajo, es la de 2.428,74 euros, y el importe del complemento de la pensión de gran invalidez que le correspondería sería de 1.370,37 euros, existiendo acuerdo de las partes en estos puntos.

    DECIMOSEGUNDO.- El Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, mediante resolución de 19 de Enero del 2.023, reconoció a D. Roberto un grado de discapacidad del 75.%

    El 12 de Septiembre del 2.023 D. Roberto solicitó que se le revisara el porcentaje de minusvalía que tenía reconocido, y el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, mediante resolución de 17 de Noviembre del 2.023, revisó el porcentaje de minusvalía reconocido a D. Roberto, y le reconoció un grado de discapacidad del 96%, y una limitación de movilidad del 78.%

    DECIMOTERCERO.- El Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, mediante resolución de 24 de Marzo del 2.023, reconoció a Dª Raquel, esposa de D. Roberto, una prestación económica para cuidados en el entorno familiar por importe de 338 euros mensuales.

    DECIMOCUARTO.- El Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de una entidad denominada Etxean, aporta diversos productos y proporciona ayuda económica para la compra de otros productos para la atención de D. Roberto.

    DECIMOQUINTO.- Se han realizado las previas reclamaciones administrativas, habiendo sido las mismas desestimadas mediante resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de Mayo del 2.023 y 26 de Julio del 2.023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


    PRIMERO.- Objeto del debate.

    A lo largo del procedimiento ha quedado acreditado que D. Roberto padece en la actualidad las siguientes lesiones: "Accidente de trabajo el 22 de Diciembre del 2.021, al caerse desde una mesa, de una altura de 0,80 metros, y golpearse en el hombro derecho y la cabeza, resultando con un mínimo hematoma subdural que fue reabsorbido; discutiéndose si las mismas le incapacitan para el desempeño de los actos más elementales de la vida, requiriendo para ello la ayuda de una tercera persona, tal y como exige el artículo 194-1 d) de la Ley General de la Seguridad Social para poder apreciar una situación de gran invalidez, discutiéndose igualmente si el expediente administrativo en el que se reconoció al actor su actual grado de invalidez permanente, es o no conforme a derecho.

    SEGUNDO.- Examen del expediente administrativo en base al cual le fue reconocido al actor su actual grado de invalidez.

    En primer lugar debe examinarse la petición que realiza la representación de la empresa "CIMDE, S.L." de que se declare la nulidad del expediente administrativo en el que se reconoció al actor su actual grado de invalidez, invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, alegando que no se le ha dado audiencia durante la tramitación del expediente, y que ello le causa indefensión; petición a la que en el acto de la vista oral se sumó la representación de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia" si bien en base a un argumento diferente, que dicho expediente es nulo por simulación de sus lesiones por parte del actor.

    Dado que son dos las causas alegadas para solicitar la declaración de nulidad del expediente administrativo, cada una de ellas debe ser analizada de manera individual.

    Falta de audiencia de la empresa "CIMDE, S.L." en el expediente de invalidez incoado al actor

La representación de la empresa "CIMDE, S.L." solicita que se declare la nulidad del expediente administrativo en el que se reconoció al actor su actual grado de invalidez, invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, alegando que no se le ha dado audiencia durante la tramitación del expediente, y que ello le causa indefensión.

    De un examen de las actuaciones, resulta que es cierto que no se dio audiencia a la empresa "CIMDE, S.L." en el previo expediente administrativo en el que se reconoció al actor una situación de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, pero debe señalarse que el expediente administrativo mencionado no concluyó con la declaración de invalidez permanente absoluta del actor, ya que éste ha recurrido la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que le reconoció dicho grado de invalidez, y ha dado lugar a este expediente judicial.

    En este expediente judicial la empresa "CIMDE, S.L." se ha personado, ha tenido acceso a todas las actuaciones realizadas, a todos los informes médicos que constan en el expediente, y además ha preparado para este procedimiento una amplia prueba, que además de una serie de documentos médicos y administrativos, incluyó el peritaje de dos personas especialistas en valoración del daño cerebral, y una prueba del seguimiento realizado al actor por un detective privado.

    La inicial omisión de comunicar el inicio del expediente administrativo a la empresa "CIMDE, S.L." se ha subsanado con la personación de la empresa en este expediente judicial, en el que como se ha indicado no solo ha tenido acceso a todas las actuaciones realizadas y documentos incorporados al expediente administrativo, sino que también ha podido no solo plantear sus alegaciones, sino que ha podido practicar todas las pruebas que ha tenido por conveniente en defensa de sus intereses, por lo que en modo alguno la falta de audiencia previa en el expediente administrativo le ha producido indefensión, que sería el único motivo por el que podría accederse a la petición de la empresa "CIMDE, S.L.".

    Dado que no se ha producido indefensión, y que la empresa "CIMDE, S.L." ha podido defenderse con todos los elementos de prueba que ha considerado necesarios, la falta inicial de audiencia en el previo expediente de invalidez no supone la nulidad del mismo, como reclama la representación de la empresa "CIMDE, S.L.", por lo que esta petición debe ser rechazada.

    Simulación de enfermedad

    La representación de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia" alega que debe declararse la nulidad del expediente administrativo en el que se ha reconocido al actor una situación de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, alegando que el actor ha simulado un cuadro médico que no padece para acceder a unas prestaciones de Seguridad Social, a las que en otro caso no tendría derecho.

    De un examen de las actuaciones, resulta que el actor sufrió un accidente de trabajo el 22 de Diciembre del 2.021, accidente que consistió en una caída de una mesa a la que se había subido para colocar una cinta en una junta de unas piezas de gran tamaño, y en esa caída se golpeó en el hombro derecho y en la cabeza, como consta en la descripción del accidente de trabajo realizada en el propio parte de accidente, folio 4 del expediente electrónico, en esa caída el actor no se produjo ninguna lesión reseñable, ni en el hombro derecho ni en la cabeza, así se recoge en el informe de la Mutua incorporado al folio 51 del expediente electrónico, y en el apartado de enfermedad actual del informe de valoración médica, folio 60 del expediente administrativo, se recoge que el TAC craneal que se le realizó el 28 de Diciembre del 2.021, es decir seis días después del accidente, reveló que no había ninguna lesión ni en la sustancia del cerebro, pues las estructuras supra e infratentoriales eran normales, ni en los huesos que protegen el cerebro, pues no había signos de fracturas.

    En la resonancia craneal que se le hizo el 28 de Febrero del 2.022 no reveló ningún tipo de alteraciones cerebrales, tal y como se recoge en ese apartado del informe de valoración médica, folio 60 del expediente electrónico, y a partir de este momento el actor no presta su colaboración para que le hagan ningún tipo de prueba, alega que tiene fuertes dolores de cabeza, y todos los informes médicos incorporados a los autos ponen de manifiesto la nula colaboración del actor, y las interferencias de su esposa en las exploraciones que han intentado los diversos equipos médicos que han intentado tratar al actor, hacerle exploraciones o algún tipo de prueba médica que pudiera detectar si sufre algún tipo de lesión cerebral, como se recoge en el informe de la Mutua incorporado al folio 52 del expediente electrónico, o a los folios 384 a 386 de los autos, o en el informe de valoración médica, folio 61 del expediente electrónico.

    El actor también se ha negado a aceptar cualquier tipo de tratamiento en una institución especializada, a pesar de habérsele ofrecido este tipo de tratamiento, e incluso el informe del Hospital Aita Menni indica que para documentar la naturaleza de la disfunción cerebral sería necesario hacer una resonancia magnética cerebral bajo anestesia o un PET cerebral, pruebas que no se le han hecho, apartado de juicio clínico y recomendaciones de ese informe, folio 56 del expediente electrónico, pero esas pruebas no se han hecho, y han llegado a un diagnóstico únicamente en base a una observación, que no exploración porque el actor no lo permite, del estado del actor.

    Con la sola observación del estado del actor se le ha reconocido, a propuesta de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia", una situación de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, un recargo de prestaciones de Seguridad Social derivadas de ese accidente de trabajo del 30%, que además el actor solicitó que se elevara hasta el 50%, pero su petición fue rechazada por el Juzgado de lo Social de Eibar en sentencia de 12 de Diciembre del 2.022, folios 133 a 140 de los autos, y un grado de minusvalía por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que inicialmente fue del 75%, como reconoce el propio actor en su escrito de reclamación previa, folio 64 del expediente electrónico, y que posteriormente, y a instancia del propio actor se elevó hasta el 96%, folio 68 de los autos, con una limitación de movilidad del 78. %

    Además de estas prestaciones reconocidas al actor, a su esposa el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa le ha reconocido una prestación económica para cuidados en el entorno familiar por importe de 338 euros mensuales, folio 71 de los autos, además de otras ayudas económicas para la adquisición de diversos productos a través de un programa de apoyo denominado Etxean, de la Diputación Foral de Gipuzkoa, tal y como el propio actor reconoce en su escrito de reclamación previa, folio 64 del expediente electrónico.

    Ante esta situación la empresa "CIMDE, S.L." contrató los servicios de una agencia de investigación para comprobar si el estado del actor era tal y como se había manifestado ante los diversos servicios médicos que le atendían, y en su informe que consta a los folios 281 a 299 de los autos, se constatan varios extremos, en primer lugar que el actor no solo camina con normalidad, sino que mantiene un paso ágil, y su mujer que camina junto a él no le ayuda a caminar, sino que va cogida de su brazo y siguiendo su paso, y no solo mantiene un paso ágil, sino que mantiene ese mismo paso durante todos los días en los que fue observado, el detective al que se encargó la realización de la vigilancia además contó las vueltas que daba el actor en compañía de su esposa por el parque al que acudían, y eso le permitió calcular la distancia recorrida por el actor, 1.900 metros en un primer paseo, folio 289 de los autos, y 1.710 metros en un segundo paseo, folio 291 de los autos, el 31 de Octubre del 2.023, y 2.280 metros el 6 de Noviembre del 2.023, folio 296 de los autos.

    Además de mantener un paso ágil y ser capaz de dar paseos con ese paso de más de dos kilómetros seguidos, se aprecia que el actor era consciente de que podía ser observado y por ello en ocasiones lleva puesta una capucha sin que las inclemencias del tiempo justificaran el uso de la capucha pues no llovía, esta actitud vigilante también fue observada por el detective que efectuó la vigilancia, y la zona elegida para dar sus paseos es una zona aislada, como el propio detective señala en su informe, folio 288 de los autos, lo que por una parte dificultaba la observación por parte del detective, y por otra permitía al actor detectar la presencia de personas extrañas en una zona aislada, cercana a su domicilio, y que presumiblemente conocía.

    Durante la observación del detective, se ve que el actor no solo es capaz de caminar ágilmente y de mantener ese paso durante por lo menos dos kilómetros seguidos, sino que durante esos paseos habla con su esposa, e incluso sonríe en algún momento, lo que pone de manifiesto que conserva una capacidad de comunicación con terceros y por ello sus capacidades intelectuales superiores, pues la comunicación exige, comprensión, razonamiento y capacidad de respuesta, todo lo cual se observa en las grabaciones realizadas por el detective, y que constan en el pendrive que va incluido en el sobre aportado como folio 150 bis de los autos.

    Es de remarcar especialmente que en la observación del día 6 de Noviembre del 2.023, el actor realizó de manera autónoma un paseo de más de dos kilómetros, 2.280 metros, folio 296 de los autos, durante los cuales además mantuvo una conversación con su esposa, y once días más tarde el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa le reconoció un grado de minusvalía del 96%, con una limitación de movilidad del 78%, folio 68 de los autos, lo que en modo alguno es acorde con el comportamiento del actor once días antes.

    Por último señalar que la actividad del actor el 6 de Noviembre del 2.023, y el estado en el que se presentó al acto de la vista oral, 18 de Enero del 2.024, y que se aprecia en la grabación de dicho acto, documentos 84, 85 y 86 del expediente telemático, mediando entre esas dos fechas apenas dos meses y medio, sin que durante esos meses se haya producido ninguna variación del estado del actor, por lo menos que se haya constatado médicamente, lleva a este Juzgado a considerar que el actor desde el primer momento ha simulado una enfermedad que no tenía para acceder a unas prestaciones sociales, que además han llegado incluso a su esposa, a las que en otro caso no tendría derecho, por no reunir los requisitos necesarios para ello.

    Esta simulación de una enfermedad para obtener unas prestaciones a cargo del sistema público de pensiones, y que sumadas las que tiene reconocidas actualmente, es decir las prestaciones de invalidez permanente absoluta más el recargo de la empresa, son superiores a 3.000 euros mensuales, y que además ha recurrido para aumentar tanto el importe de la pensión, reclamando un grado superior, como el importe del recargo a cargo de la empresa, que supondrían en conjunto unas prestaciones superiores a 5.000 euros mensuales, supone un craso ejemplo de fraude de ley, pues ha fingido tener unos padecimientos que realmente no tiene para poder acceder a unas prestaciones a las que en otro caso no tendría derecho, obteniendo un importante beneficio económico, y por lo tanto nos encontramos ante un fraude de ley de los que recoge y regula el artículo 6-4 del Código Civil.

    El propio artículo 6-4 del Código Civil establece cual es la consecuencia del fraude de ley, la aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir, y como en este caso lo que se pretende eludir es la constatación del real estado de salud del actor, que es lo que ha llevado a un reconocimiento indebido de las prestaciones de Seguridad Social descritas a lo largo de esta sentencia, la consecuencia no puede ser otra que anular y dejar sin efecto el expediente administrativo que reconoció al actor un grado de invalidez que no se corresponde con su real estado de salud, debiendo por ello estimarse esta petición de nulidad del expediente administrativo por los motivos expuestos.

    Además se dará traslado de esta sentencia al Ministerio Fiscal, por si la conducta del actor pudiera ser constitutiva de algún ilícito penal, y al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para que en su caso revisen el reconocimiento del grado de minusvalía reconocido al actor.

    Vistos los preceptos legales citados, y todos los demás de pertinente y general aplicación al caso

FALLO


    Que desestimo la demanda presentada por D. Roberto y estimo la demanda presentada por la empresa "CIMDE, S.L.", declaró la nulidad del expediente administrativo que reconoció a D. Roberto una situación de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo; debiendo las partes pasar por esta declaración.

    Revoco y dejo sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15 de Marzo del 2.023 que reconoció a D. Roberto una situación de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.

    Y absuelvo a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia", al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, y a la empresa "CIMDE, S.L.", de los pedimentos deducidos en su contra.

    Dedúzcase testimonio de esta sentencia y remítase la misma al Ministerio Fiscal, por si los hechos que se recogen en la misma pudieran ser constitutivos de algún ilícito penal.

    Igualmente dedúzcase testimonio de esta sentencia y remítase la misma al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para que en su caso revisen el reconocimiento del grado de minusvalía reconocido a D. Roberto.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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