Muerte y Supervivencia: Compatibilidad / Incompatibilidad de la pensión de viudedad

COMPATIBILIDAD/INCOMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD.


    La pensión de viudedad es COMPATIBLE con: (artículo 223 TRLGSS)
  1. Cualquier renta del trabajo del beneficiario. En cualquier caso se ha de tener en cuenta que éstas rentas sí inciden en la cuantía de la pensión en cuanto a los límites, mínimos
    y máximos de las pensiones.
  2. La pensión de jubilación.
  3. La pensión de incapacidad permanente.

    Las pensiones de viudedad, a partir de 1 de septiembre de 2005, y de acuerdo a la Ley 9/2005, de 6 de junio, son compatibles con las pensiones del SOVI. Cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años que esté establecido en cada momento. Caso de superarse dicho límite, se procederá a la minoración de la cuantía de la pensión del SOVI, en el importe necesario para no exceder el límite indicado

    También puede ser compatible la pensión de viudedad con otra reconocida en un país extranjero, puesto que se tiene derecho a ellas en ambos sistemas, y no haberse otorgado la pensión en aplicación del principio de proporcionalidad según las cotizaciones efectuadas en cada Estado.

    Por contra, resultará INCOMPATIBLE con:
  1. Con otra pensión de viudedad, aunque pertenezcan a diferentes regímenes de la Seguridad Social. El motivo no es otro que de un mismo hecho causante, el fallecimiento del esposo, no puede derivarse una doble prestación, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.
  2. Con la pensión o pensiones de viudedad que, cumpliendo los requisitos exigidos, tenga derecho a percibir si se ha contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho y, se genera como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho. En este caso, deberá optarse por una de ellas.


    La pensión de viudedad a que pudiera tener derecho el huérfano incapacitado será incompatible con la pensión de orfandad que viniera percibiendo y deberá optar entre una u otra.

Legislación



Art. 223 RDL 8/2015 TRLGSS. Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad.

(Otras referencias normativas: Orden Ministerial 13-2-1967, art. 10)

Jurisprudencia



Pensión de viudedad


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