Pensión de viudedad: Solicitud y Documentación.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE PENSIÓN DE VIUDEDAD.



    Las solicitudes de prestaciones, cuya gestión está atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), serán tramitadas y resueltas, con carácter general por el propio INSS. No obstante, pueden ser presentadas en cualquier registro oficial o, si se dispone de certificado digital, en el Registro electrónico de solicitudes de la Seguridad Social.

Sepa que:

De acuerdo al artículo 230 del TRLGSS, el derecho a la pensión de viudedad es imprescriptible, por lo que ésta puede solicitarse en cualquier momento; sus efectos económicos se retrotraerán un máximo de 3 meses.

    Así, la documentación que habrá de acompañar la solicitud de pensión de viudad, vendrá dada por:

    - Españoles: Documento Nacional de Identidad del solicitante (DNI).
    - Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
    - Caso de solicitante menor de edad, documentación acreditativa de la representación legal, o de la emancipación si es el caso.
    - Certificación del Acta de Defunción del causante fallecido.
    - Caso de que el fallecido no fuese pensionista, justificante de pago de cotizaciones de los tres últimos meses si era el obligado a ingresarlas y el fallecimiento se ha producido en ese mismo periodo.

    Además, dependiendo de las circunstancias:

  1. Si estaba casado/a con el causante fallecido:

    1. Libro de familia, acta del Registro Civil o documento extranjero equivalente debidamente legalizado o sellado, en su caso, y traducido, que acredite el matrimonio con el causante  fallecido y el estado civil actual del solicitante.

  2. Si estaba separado/a o divorciado/a del causante fallecido o el matrimonio fue declarado nulo:

    1. Sentencia judicial que acredite esa situación y Convenio Regulador de la misma o documento que reconozca el derecho a percibir pensión compensatoria o indemnización por nulidad. Si no es acreedor de pensión compensatoria: Libro de familia si hubo hijos comunes, se separó o divorció antes de 01-01-2008 y es menor de 50 años, o acreditación de que fue víctima de violencia de género.

    2. Declaración jurada sobre la extinción de la pensión compensatoria, mediante el documento facilitado por el INSS.

    3. Acreditación de que el solicitante no ha contraído matrimonio ni se ha constituido como pareja de hecho con otra persona tras el cese de su relación con el fallecido, mediante Acta literal de matrimonio expedida por el Registro Civil o Certificación negativa del Registro de parejas de hecho de su localidad de residencia o Comunidad Autónoma.


    4. Para personas comprendidas en 1) y 2):

    5. Certificado médico en el que conste la fecha de inicio de la enfermedad común que determinó el fallecimiento del causante siempre que no haya transcurrido un año entre la fecha del matrimonio y la del fallecimiento y no existieran hijos comunes, o provisionalmente declaración jurada, en los términos antedichos, mediante el documento facilitado por el INSS. Si existieran hijos comunes, sólo Libro de familia o actas de nacimiento que lo acrediten.

    6. Certificado de inscripción como pareja de hecho si existió esta situación antes del matrimonio.


  3. Si era pareja de hecho del causante fallecido:


    1. Certificado de constitución de la pareja en el registro correspondiente de su Comunidad Autónoma o localidad de residencia, o acreditación de la constitución de la pareja de hecho mediante escritura pública.

    2. Actas del Registro Civil que acrediten que el solicitante y el causante no estaban casados o separados de otra persona durante los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento si la pareja se ha constituido mediante escritura pública.

    3. Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento/s que acredite la convivencia con el causante durante, al menos, 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

    4. Acreditación de ingresos del solicitante y del causante en el año natural anterior al del fallecimiento; y del solicitante en el mismo año del fallecimiento, mediante declaración sobre el IRPF o, en su defecto, nóminas salariales, documentos de entidades bancarias, etc.


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    Nacimiento y Extinción de la pensión de viudedad

    Legislación



    Art. 230 RDL 8/2015 TRLGSS. Imprescriptibilidad.

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