Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 223. Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad. 1. La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 221. La pensión de viudedad, causada en los términos del segundo párrafo del artículo 219.1, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante quince años. 2. El derecho a pensión de viudedad se extinguirá, en todos los supuestos, cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente. 3. Lo previsto en el presente artículo resulta de aplicación a la prestación temporal de viudedad.

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