Modificada la infracción por fraude en las prestaciones: sepa cómo afecta a la empresa
El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, sustituido ahora por la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, desarrolló un régimen sancionador adaptado a las circunstancias actuales provocadas por el CORONAVIRUS, con la implementación de los mecanismos de control y sanción necesarios que eviten comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones.
En consecuencia, se establecía que las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darían lugar a las sanciones correspondientes, siendo sancionable, igualmente, conforme a lo previsto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resulten necesarias o no tengan conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas. El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, refuerza estos mecanismos de control y sanción. Para ello se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, concretamente el párrafo c) del apartado 1 del artículo 23, que queda redactado como sigue:Recuerde que:
Se regula la sanción de los comportamientos de las empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores y trabajadoras, cuando no medie dolo o culpa de estos.
Además se regula que en las infracción anterior, y también en las referidas contratar a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social; y a incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, o contratarlo simuladamente para la obtención indebida de prestaciones, la empresa responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora. Lo que si es una novedad es la modificación del Artículo 43 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, al que se añade un tercer apartado que establece: "3. En el caso de la infracción prevista en el artículo 23.1.c), la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de esta." Es decir, en el caso de la infracción por falsear datos para obtener prestaciones, se establece la RESPONSABILIDAD DIRECTA de la empresa en la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador, siempre que quede claro que el trabajador no tiene nada que ver en la conducta de la empresa. La obligación de devolver las prestaciones indebidas será exigible hasta la prescripción de las infracciones que establece la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.Legislación
Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.Comentarios
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