La opción de los trabajadores del RETA por una mutua para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad
Los trabajadores y trabajadoras autónomas dispusieron de un plazo, que finalizaba el mes de Junio de 2019, para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social. La opción a la que nos referimos está prevista en el artículo 83.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; y debía realizarse dentro del plazo establecido por la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, es decir, en el plazo de tres meses desde el 1 de Enero de 2019. La opción elegida surtía efectos desde el 1 de junio de 2019. Se establecía también que, en tanto se produjese dicha opción, seguiría gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos el Servicio Público de Empleo Estatal y las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo señala, en su Exposición de Motivos, que, sin embargo, un colectivo de unos 50.000 autónomos no llevaron a cabo dicha opción en ese momento. Ahora se plantea la coyuntura de que muchos de esos autónomos que no realizaron la opción están en situación de solicitar la prestación extraordinaria de cese de actividad a causa del CORONAVIRUS, cuya tramitación y reconocimiento están encomendados por Ley a las Mutuas. Por ello, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, lleva a cabo una modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, concretamente del Artículo 17, que es el que regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma. La nueva redacción establece, en primer lugar, que la gestión de esta prestación corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina. Y, en segundo lugar, señala que los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 83.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, deberán, para poder causar derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento como realizada la opción prevista por una Mutua.Sepa que:
La opción, así realizada, tendrá efectos desde el primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.Pasos para comunicar, por trabajadores autónomos, el cambio de Mutua obligatorio a la TGSS.
La Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- ha puesto a disposición de los usuarios RED un nuevo servicio a efectos de comunicar la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional a la que obligatoriamente habrán de estar adheridos los trabajadores autónomos antes de que finalice la fecha límite establecida a tal fin: 21 de Septiembre de 2020. No debemos olvidar que aquellos trabajadores autónomos que acceden a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma, tienen la obligación de comunicar esta adhesión pues la gestión de esta prestación corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina si los trabajadores autónomos tienen cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades con esta entidad gestora de la Seguridad Social. Si tiene cubierta esta protección con el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- debe solicitar la prestación ante la Mutua Colaboradora por la que opte en el momento de solicitar la prestación. En este sentido, como ya hemos explicado antes, la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 15/2020 establece un plazo de 3 meses desde la finalización del Estado de Alarma para proceder a la opción por una Mutua colaboradora, que concluirá el 21 de Septiembre de 2020 (pues el Estado de Alama tuvo su último día el 20.06.2020); siempre y cuando, todo sea dicho, estos trabajadores autónomos aún mantengan la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-.- Proceder a la opción por una Mutua por parte de los autónomos que se mantienen en el INSS y
- Solicitar el cambio de Mutua por una distinta para el año siguiente.
- Con la Mutua 777 (INSS), el Sistema asignará como fecha de efectos de la opción el 1 de noviembre de 2020.
- Con una Mutua distinta a la 777 (INSS), automáticamente la fecha del cambio será la del 1 de enero de 2021.
Legislación
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.Comentarios
La prestación por cese de actividad a causa del CORONAVIRUS de los trabajadores autónomos Primeras comprobaciones sobre la prestación por cese de actividad para los afectados por el COVID-19Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.