Opción de los trabajadores del RETA por una mutua para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad

La opción de los trabajadores del RETA por una mutua para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad


    Los trabajadores y trabajadoras autónomas dispusieron de un plazo, que finalizaba el mes de Junio de 2019, para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social.

    La opción a la que nos referimos está prevista en el artículo 83.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; y debía realizarse dentro del plazo establecido por la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, es decir, en el plazo de tres meses desde el 1 de Enero de 2019.

    La opción elegida surtía efectos desde el 1 de junio de 2019.

    Se establecía también que, en tanto se produjese dicha opción, seguiría gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos el Servicio Público de Empleo Estatal y las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo señala, en su Exposición de Motivos, que, sin embargo, un colectivo de unos 50.000 autónomos no llevaron a cabo dicha opción en ese momento.

    Ahora se plantea la coyuntura de que muchos de esos autónomos que no realizaron la opción están en situación de solicitar la prestación extraordinaria de cese de actividad a causa del CORONAVIRUS, cuya tramitación y reconocimiento están encomendados por Ley a las Mutuas.

    Por ello, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, lleva a cabo una modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, concretamente del Artículo 17, que es el que regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma.

    La nueva redacción establece, en primer lugar, que la gestión de esta prestación corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

    Y, en segundo lugar, señala que los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 83.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, deberán, para poder causar derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento como realizada la opción prevista por una Mutua.

Sepa que:

La opción, así realizada, tendrá efectos desde el primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

    Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal.


    La Tesorería General de la Seguridad Social tomará razón de dichas opciones en función de las comunicaciones que le realicen las mutuas colaboradoras sobre el reconocimiento de las prestaciones extraordinarias o a través de cualquier otro procedimiento que pueda establecer la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Pero pueden existir trabajadores autónomos que ni realizasen la opción en su momento, ni soliciten ahora la prestación por cese, con lo que tampoco han elegido una mutua por esta vía.

    Este caso se contempla en la Disposición adicional décima del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, que establece que los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del RETA que no hubieran ejercitado la opción por una mutua por ninguna de las dos vías antes mencionadas, deberán ejercitar la opción y formalizar el correspondiente documento de adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma.

Dicha opción surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses.

    ¿Y qué ocurre si el trabajador autónomo tampoco cumple con este plazo?

    Pues la norma señala que, una vez trascurrido el plazo para llevar a cabo la opción sin que el trabajador haya formalizado el correspondiente documento de adhesión, se entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión con efecto desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses a que se refiere el párrafo anterior.

    Con el fin de hacer efectiva dicha adhesión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a dicha mutua los datos del trabajador autónomo que sean estrictamente necesarios.

    La Mutua Colaboradora de la Seguridad Social notificará al trabajador la adhesión con indicación expresa de la fecha de efectos y la cobertura por las contingencias protegidas.

    Finalmente, la Disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 15/2020 señala que la opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los trabajadores autónomos realizada para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, dará lugar a que la mutua colaboradora por la que haya optado el trabajador autónomo asuma la protección y la responsabilidad del pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero también del resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura, incluyendo el subsidio por incapacidad temporal cuya baja médica sea emitida con posterioridad a la fecha de formalización de la protección con dicha mutua y derive de la recaída de un proceso de incapacidad temporal anterior cubierta con la entidad gestora.

    No obstante, la responsabilidad del pago de las prestaciones económicas derivadas de los procesos que se hallen en curso en el momento de la fecha de formalización de la protección a que se refiere el párrafo primero, seguirá correspondiendo a la entidad gestora.

Pasos para comunicar, por trabajadores autónomos, el cambio de Mutua obligatorio a la TGSS.


    La Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- ha puesto a disposición de los usuarios RED un nuevo servicio a efectos de comunicar la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional a la que obligatoriamente habrán de estar adheridos los trabajadores autónomos antes de que finalice la fecha límite establecida a tal fin: 21 de Septiembre de 2020.

    No debemos olvidar que aquellos trabajadores autónomos que acceden a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma, tienen la obligación de comunicar esta adhesión pues la gestión de esta prestación corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina si los trabajadores autónomos tienen cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades con esta entidad gestora de la Seguridad Social. Si tiene cubierta esta protección con el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- debe solicitar la prestación ante la Mutua Colaboradora por la que opte en el momento de solicitar la prestación.

    En este sentido, como ya hemos explicado antes, la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 15/2020 establece un plazo de 3 meses desde la finalización del Estado de Alarma para proceder a la opción por una Mutua colaboradora, que concluirá el 21 de Septiembre de 2020 (pues el Estado de Alama tuvo su último día el 20.06.2020); siempre y cuando, todo sea dicho, estos trabajadores autónomos aún mantengan la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-.

    El cambio de INSS a Mutua surtirá efectos desde el día 1 de noviembre de 2020.

    De esta forma, accediendo al Sistema RED de la TGSS, disponemos de una nueva opción que permitirá el ejercicio de la opción por una Mutua Colaboradora. Además este servicio podrá ser utilizado para una doble función:
  • Proceder a la opción por una Mutua por parte de los autónomos que se mantienen en el INSS y
  • Solicitar el cambio de Mutua por una distinta para el año siguiente.
    La forma de realizar la comunicación se realizará a través de la opción "solicitar el cambio anual de Coberturas", que gráficamente podría ser representado:

      

   

    Como podemos observar, el paso 2 (aunque no pueda leerse por el tamaño de letra) nos pide mostrar que hemos comprendido las consecuencias que conlleva las modificaciones que pueden ser realizadas bajo este procedimiento y que son objeto de este comentario. A partir de aquí, una vez identificado el trabajador autónomo (paso 3), la siguiente pantalla (teórico paso 4) nos dará las opciones reflejadas en párrafos anteriores y será el propio Sistema RED el que asigne automáticamente la fecha de efectos dependiendo del caso en que nos encontremos. Así, en las situaciones en que el trabajador autónomo al que se refiera la solicitud de cambio conste en el Fichero General de Afiliación:
  • Con la Mutua 777 (INSS), el Sistema asignará como fecha de efectos de la opción el 1 de noviembre de 2020.
  • Con una Mutua distinta a la 777 (INSS), automáticamente la fecha del cambio será la del 1 de enero de 2021.

Legislación



Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

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