Medidas y ayudas económicas para las empresas por el CORONAVIRUS

MEDIDAS Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA LAS EMPRESAS POR EL CORONAVIRUS.

    
    El presente comentario irá "reformulándose continuamente", manteniendo un seguimiento constante, para estar perfectamente informad@s de las medidas de carácter legislativo (en el ámbito fiscal, laboral, mercantil, etc.) y ayudas económicas que para la empresas se vayan articulando.

ÁMBITO LABORAL.


MORATORIA Y APLAZAMIENTOS DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.


    La Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 regula los requisitos y condiciones para la solicitud de la Moratoria de las Cotizaciones a la Seguridad Social establecida en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020. Nuestros lectores deben conocer en detalle las nuevas posibilidades disponibles para EMPRESAS Y AUTÓNOMOS para poder dilatar o aplazar el pago de sus cuotas a la Seguridad Social.

    Si bien le emplazamos a leer en detalle nuestro apartado referido la Moratoria en el Pago y Aplazamientos de Deuda con la Seguridad Social por COVID-19, en este apartado le adelantamos las dos posibilidades introducidas  este Real Decreto-ley 11/2020, para EMPRESAS Y AUTÓNOMOS:
  1. Moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés,  cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de:
        
    • Empresas.- Abril y junio de 2020, que  (si son autorizadas) se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de  forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y
    • Autónomos.- Mayo, junio y julio de 2020, que (si son autorizadas), se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021,  respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses (para autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar se  deberán ingresar en los meses de diciembre de 2020, y enero y febrero de 2021, respectivamente).


  2. Aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario  de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.
DESPIDOS.


    Novedad muy significativa la que se produce a partir de 28 de marzo de 2020 consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, donde se han introducido cambios importantes que pretenden, según indica la propia norma, que las empresas hagan uso de los procedimientos de suspensión y reducción de jornada, los ya archiconocidos ERTE, con el objetivo de que las causas de fuerza mayor, y las causas objetivas, relacionadas con el CORONAVIRUS no sean utilizadas para justificar despidos ni extinciones de contratos de trabajo, porque son estas medidas temporales las que mejor responden a una situación coyuntural como la actual.

    Puede consultar con detalle toda esta problemática en nuestro apartado ¿Puedo realizar en mi empresa despidos a causa del CORONAVIRUS?

    Además traer a colación el denominado permiso retribuido recuperable, convertido en otra herramienta utilizada por el Gobierno de España con la intención que reducir la movilidad; y cuyo contenido puede estudiar en toda su extensión en nuestro apartado El Permiso retribuido recuperable para los trabajadores que no presten servicios esenciales.

PLAZOS.


    Tal y como establece el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo (modifica la DA 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que aprueba el Estado de alarma), en su punto cuatro, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos referida no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social.

    No obstante, recientemente la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha comunicado la ampliación del plazo de presentación para determinados movimientos de afiliación que se detallan en el enlace.

    Si bien nuestra recomendación es "QUEDARSE EN CASA", si su actividad profesional le hace tener que personarse físicamente en su puesto de trabajo, no olvide disponer de un Certificado acreditativo de la necesidad de desplazamiento por motivos laborales, para mostrar ante las fuerzas de orden público su necesidad de circular por las calles.

OTRAS CUESTIONES.


    Con fecha 18.03.2020 ha sido publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que articula una serie de medidas en el ámbito laboral que buscan flexibilizar los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos y que pasamos a sintetizar:

- Manual sobre cómo tramitar un Expediente de Regulación Temporal de empleo por CORONAVIRUS
    
  • Todas las pérdidas de actividad consecuencia del CORONAVIRUS tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada.

  •         
  • Se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

  •         
  • Los trabajadores afectados por un ERTE tendrán acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella.

  •         
  • La prestación que se perciba durante el periodo de suspensión del contrato o reducción de la jornada no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. Es decir no le consumirá prestación para un futuro cese.

  •         
  • Exoneración a las empresas del pago de la aportación empresarial a la Seguridad Social, en determinados porcentajes, según el Artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.


  • - Prestación por cese de actividad de autónomo por el CORONAVIRUS
        
  • El Real Decreto-ley 8/2020 contempla una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma, que durará un mes, desde el 14 de Marzo, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.

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  • Podrán acogerse los trabajadores autónomos, cuyas actividades queden suspendidas por el Estado de Alarma, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad del 70% de su base reguladora.


  • - Prestación por Desempleo de los Trabajadores.

        Debe ser solicitada por las empresas en el plazo máximo de cinco días desde las solicitud del ERTE de fuerza mayor.

    - Medidas de apoyo a los trabajadores.
        
  • Se priorizan los sistemas de trabajo a distancia frente a la cesación temporal o reducción de la actividad, estableciendo ayudas a tal fin.

  •     
  • Se articula el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada para los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19 a acceder a la adaptación o reducción de su jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario.


  •     Puede ampliar información en el apartado ¿Puede un trabajador solicitar un cambio en sus condiciones laborales por el COVID 19? ¿Cómo debe proceder la empresa?.

        La regulación de estas dos medidas se mantendrá vigente durante los tres meses posteriores al fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. Inicialmente estaba previsto un plazo de un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.

        Además, se establece que cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno.

        Al mismo tiempo no debemos olvidar las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, modificado por el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, que considera como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

        Por tanto, con carácter excepcional, estas situaciones se asimilan a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

        Asimismo, y con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida del municipio donde tengan el domicilio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

        La acreditación del acuerdo de restricción de la población donde se tiene el domicilio y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.

        De esta forma ello implica:

        - Si el servicio médico ha decretado aislamiento preventivo, no puede exigirse al/la trabajador@ que continúe prestando servicios desde su domicilio pese a estar asintomátic@ y por supuesto si está contagiad@; sin esta prescripción, el riesgo de contagio no autoriza a un trabajador@ a no ir al trabajo y se consideraría una ausencia injustificada.

        -  La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.

        En los casos de restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio, de tratarse de las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha de inicio de la restricción y un parte de alta con efectos de 29 de marzo de 2020. De tratarse de trabajadores por cuenta propia o autónomos el derecho a la prestación comenzará con el parte de baja desde la fecha de inicio de la restricción y durará hasta la fecha de finalización de la restricción. Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con el derecho a una prestación de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales.

        - La empresa pagará el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja laboral, aunque realmente el coste será asumido por la Administración, al constituirse este pago como un pago delegado, es decir, se descontará de los propios seguros sociales.

        - La empresa seguirá cotizando durante todos los días de baja de acuerdo con la base reguladora del mes anterior a la misma.

        - Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

        - La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

        NOTA: El Boletín de Noticias RED 05/2020 hace mención a que en la actualidad el campo Nº de Colegiado es obligatorio en la transmisión de partes de incapacidad temporal a través del Fichero FDI y a través del Sistema RED online, por tanto, conviene señalar una solución provisional que permita el envío de los partes en los casos en los que la empresa desconozca el Nº de Colegiado porque no ha recibido el parte de baja, confirmación o alta a través del trabajador. En estos supuestos, podrá comunicar los partes de IT utilizando el Nº de Colegiado Convencional de la Tabla T43 publicada a la que puede acceder desde este enlace.

        No obstante, en los próximos días se procederá a levantar este control para que no sea obligatorio el Nº de Colegiado, y facilitar de este modo dichas comunicaciones.

        Además de este Consejo de Ministros sale el anuncio de aprobar una moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a tres mensualidades consecutivas para empresas y trabajadores por cuenta propia; si bien esta medida fue anunciada de forma que se aplicaría solo para las zonas geográficas y sectores que el Gobierno considere necesario apoyar, siendo identificados en la correspondiente Orden Ministerial, ésta todavía no ha sido publicada y la evolución de la propagación de la enfermedad puede determinar su aplicación en ámbitos geográficos y sectores no contemplados inicialmente.

        En comparecencia pública del Presidente del Gobierno de España, con fecha 12.03.2020, que tiene su reflejo normativo en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se anuncia como principal medida en este ámbito: (además de otras muchas en estudio y pendientes de publicación):  

        Empresas sectores del turismo, comercio y hostelería vinculadas a turismo

        Para preservar empleo, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social en contratos fijos discontinuos siempre que:  

        - Generan actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio,
        - Que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo,

        De esta forma podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

        Aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020, en todo el territorio nacional, salvo en Illes Balears y Canarias, donde durante los meses de febrero y marzo de 2020, será de aplicación,la bonificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (Thomas Cook).

        Puede ampliar información en el apartado sobre la bonificación por prolongación período de actividad en Contratos Fijos Discontinuos en Turismo, Comercio y Hostelería por CORONAVIRUS.

        Además se ha anunciado:  

        - El pago del 100% de las retribuciones de los empleados públicos que estén enfermos o en cuarentena forzosa por parte de la Administración.

        - Se implementarán medidas en el ámbito laboral para la promoción del teletrabajo y se recomienda a las elaboración de planes de continuidad de lo que acontecerá o se realizará en un futuro por parte de la empresa; así como el fomento de la flexibilidad horaria.

    Legislación



    Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, y Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por los que se adoptan medidas urgentes por el COVID-19
    Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
    Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
    Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
    Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
    Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.
    Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
    Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
    Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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    Bonificación por prolongación período de actividad en Contratos Fijos Discontinuos en Turismo, Comercio y Hostelería por CORONAVIRUS.

    Moratoria en el Pago y Aplazamientos de Deuda con la Seguridad Social por COVID-19

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