¿Qué empresas pueden abrir durante el estado de alarma por coronavirus?

¿Qué empresas pueden abrir durante el estado de alarma por coronavirus?


    Tenga en cuenta que la apertura de estas actividades se va ir modificando en función de la regulación de nueva normalidad que se apruebe en cada territorio.

    La actual situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus ha llevado al Gobierno a decretar el estado de alarma mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos para todo el territorio nacional hasta el 21 de Junio de 2020 (prorrogado, inicialmente era hasta el 29 de marzo de 2020).

    Entre las medidas de contención previstas se encuentra la suspensión de la actividad comercial minorista, recreativas, de hostelería y restauración, entre otras, que junto con el permiso retribuido recuperable obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril para el persona laboral por cuenta ajena de actividades no esenciales aprobado por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, sustituido ahora por la Ley 4/2021, de 12 de Abril, ha llevado a multitud de empresas y autónomos a preguntarse si pueden abrir sus negocios o por el contrario deben mantener la persiana bajada, ya no por el miedo al contagio del coronavirus, sino por temor a ser sancionados por incumplir la obligación de suspensión.

    En concreto, el artículo 10 del mencionado Real Decreto 463/2020 establece que se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de (Sí pueden abrir):  

    - panaderías, fruterías, droguerías, supermercados, hipermercados y resto de establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,  

    - farmacias,  

    - establecimientos sanitarios,  

    - centros o clínicas veterinarias

    - ópticas,  

    - establecimientos de productos ortopédicos,  

    - establecimientos de productos higiénicos,  

    - establecimientos de prensa y papelería,  

    - gasolineras y demás establecimientos de combustible para la automoción,
  

Sepa que:

La autoridad compentente puede suspender la actividad de cualquier establecimiento que suponga a su juicio un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

    - estancos,  

    - establecimientos de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,  

    - establecimientos de alimentos para animales de compañía,  

    - locales de comercio por internet, telefónico o correspondencia,  

    - tintorerías y lavanderías.

    No obstante, aun cuando los establecimientos indicados pueden abrir al público, deben evitar aglomeraciones y controlar que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro y que permanezcan en el mismo el tiempo estrictamente necesario para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, prohibiéndose el consumo de productos en los propios establecimientos.

    Por otro lado, respecto de los sectores más afectados:

    - La actividad de construcción se ve limitada por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, de tal forma que se establece la suspensión de toda clase de obra en edificios existentes cuando en el mismo se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, salvo que en las obras no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de cosntrucción debido a la sectorización del inmueble o se trate de reparaciones urgentes de instalaciones y averías.

    - El ejercicio profesional de la actividad de peluquería sólo puede realizarse a domicilio. Luego las peluquerías no pueden abrir al público.

    - Se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.

    - Se permite la apertura de establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor destinados a un uso profesional de los transportistas de mercancías. En los supuestos de arrendamiento de vehículos para uso particular, sólo estará permitida su apertura para la devolución de los vehículos arrendados con anterioridad al 19 de marzo de 2020.

    - Se supenden las actividades de hostelería y restauración, que sólo pueden prestar servicios de entrega a domicilio. Por tanto, no pueden abrir al público los hoteles, alojamientos turísticos, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, a excepción de los que alberguen clientes hospedados de manera estable y de temporada, siempre que cuenten en las propias habitaciones con las infraestructuras para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad. El cierre definitivo se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, antes del 26 de marzo de 2020.

    - Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados, manteniéndose las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on line, siempre que resulte posible.

     - Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos siguientes en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas o de ocio indicados en el anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo:  

     Museos.

     Archivos.

     Bibliotecas.

     Monumentos.

     Espectáculos públicos.

     Café-espectáculo.

     Circos.

     Locales de exhibiciones.

     Salas de fiestas.

     Restaurante-espectáculo.

     Auditorios.

     Cines.

     Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

     Pabellones de Congresos.

     Salas de conciertos.

     Salas de conferencias.

     Salas de exposiciones.

     Salas multiuso.

     Teatros.

     Locales o recintos deportivos cerrados.

     Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.

     Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

     Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

     Galerías de tiro.

     Pistas de tenis y asimilables.

     Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.

     Piscinas.

     Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

     Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

     Velódromos.

     Hipódromos, canódromos y asimilables.

     Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

     Polideportivos.

     Boleras y asimilables.

     Salones de billar y asimilables.

     Gimnasios.

     Pistas de atletismo.

     Estadios.

     Recorridos de carreras pedestres.

     Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.

     Recorridos de motocross, trial y asimilables.

     Pruebas y exhibiciones náuticas.

     Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

     Discotecas y salas de baile.

     Salas de juventud.

     Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

     Casinos.

     Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.

     Salones de juego.

     Salones recreativos.

     Rifas y tómbolas.

     Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.

     Locales específicos de apuestas.

     Parques de atracciones, ferias y asimilables.

     Parques acuáticos.

     Casetas de feria.

     Parques zoológicos.

     Parques recreativos infantiles.

     Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

     Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

     Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

     Tabernas y bodegas.

     Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

     Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

     Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

     Bares-restaurante.

     Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.

     Salones de banquetes.

     Terrazas.

     Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

     Los locales en donde se realicen las actividades señaladas deben permanecer cerrados de cara al público general pero pueden abrir circunstancialmente para la entrada de sus empleados o para el desarrollo de funciones de administración, limpieza, mantenimiento, etc, siempre que se impida la entrada a clientes.

     En el resto de empresas (que no realicen comercio minorista, ni actividades recreativas, de restauración u hostelería) pueden abrir para permitir la entrada de sus empleados, colaboradores, transportistas... e incluso a clientes (aunque con la limitación de la libertad de circulación de las personas será difícil que aparezcan), desarrollando sus funciones habituales con normalidad dentro de lo posible, aunque desde el Ministerio de Sanidad se recomienda implatar el teletrabajo si es factible como una de las medidas preventivas frente al coronavirus en las empresas.    

Legislación



Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

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