Los trabajadores temporales también deben ser informados con antelación de la causa que justifica la extinción de su contrato.

Los trabajadores temporales también deben ser informados con antelación de la causa que justifica la extinción de su contrato.


    No es la primera vez que nos ocupamos de cuestiones relacionadas con el despido, y hemos insistido en la importancia que tiene que la causa de la extinción del contrato de trabajo se refleje con precisión y detalle en la carta de cese; y que, si así procede, la empresa relice dicha comunicación respetando y cumpliendo con el preaviso que se haya establecido legal o convencionalmente.

    Si no se cumplen estas precauciones, ante una reclamación del trabajador, se corre el grave riesgo de que el despido sea declarado, como mínimo, improcedente, con las consecuencias que supone para la empresa.

    Pero, ¿qué ocurre con los trabajadores temporales?

    Pues sobre esta cuestión se ha pronunciado el TJUE en una sentencia de 20 de Febrero de 2024 (asunto C-715/20), en la que se analiza si existe diferencia de trato en caso resolución de un contrato de trabajo de duración determinada, al no existir la obligación de indicar las causas de la resolución, como sí ocurre con los contratos indefinidos.

Como punto de partida hay que señalar que la sentencia de 20 de Febrero de 2024 (asunto C-715/20) trae causa de una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal polaco respecto a la extinción de un contrato de trabajo de duración determinada en un momento anterior a la fecha de finalización fijada en el mismo; y que se llevó a cabo con preaviso, pero sin indicar la causa de la extinción porque la normativa de Polonia solo lo exige para los contratos indefinidos.

    El TJUE concluye que el trabajador con contrato de duración determinada tiene derecho a ser informado de las causas que motivan la resolución de su contrato, en los mismos términos que un trabajador por tiempo indefinido, y que dicha diferencia de trato es contraria al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pues el trabajador temporal se ve privado de información necesaria para decidir si emprende acciones judiciales contra su cese. La sentencia añade que esta diferencia de trato no vendría justificada por el hecho de que la relación de trabajo sea temporal.

    Trasladando la decisión del TJUE al ordenamiento jurídico español, debemos decir que existen diferencias entre la regulación de Polonia y la de España.

    En primer lugar, la regulación del despido en el Estatuto de los Trabajadores, ya sea por causas objetivas, ya sea por motivos disciplinarios, NO diferencia entre contratos temporales e indefinidos.

    En ambas modalidades de despido - y también en el despido colectivo - se exige legalmente que se informe a la persona trabajadora, por escrito, de la causa o motivo del cese, sea el contrato temporal o sea indefinido.

    Y, como ya hemos analizado en múltiples ocasiones, si el despido se realiza sin informar al empleado de la causa o motivo que lo justifica, o ello se hace de forma abstracta o genérica, el despido se declarará improcedente, con las consecuencias que ello supone para la empresa: indemnización o, en su caso, readmisión.

Tenga en cuenta que muchos despidos, aun existiendo una causa real para ellos, son declarados improcedentes por no comunicar al trabajador cuáles de los motivos de su cese, o por no hacerlo correctamente.

En segundo lugar, y por lo que se refiere a la extinción de los contratos temporales o de duración determinada, debemos acudir al artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el contrato de trabajo se extinguirá:

  1. Por las causas consignadas válidamente en el contrato.
  2. Por expiración del tiempo convenido.

    Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.


    Ello significa que, en el ordenamiento jurídico español, la persona trabajadora debe conocer, desde el mismo momento en que se celebra el contrato, para cuánto tiempo se celebra y, por ende, cuándo va a finalizar el mismo; o cuáles son las causas que pueden justificar su extinción, por constar en su redacción.

Ejemplo de ello es el contrato de sustitución (antes de interinidad)...

  En este caso el Estatuto de los Trabajadores exige, en au artículo 15,  siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

  Y en el caso de que el contrato de sustitución se celebre para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, su duración no puede ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo; y NO puede celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.  


    Lo mismo cabe decir de la otra modalidad de contratación temporal, el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción, que, tras la reforma laboral del RD-Ley 32/2021, que exige que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

    Por tanto, el empleado sabe desde el mismo momento de la celebración del contrato, por qué se celebra o, en su caso, cuándo va a finalizar.

    Finalmente, no debe olvidarse que, si el contrato temporal dura más de un año, debe preavisarse al trabajador, con 15 días, de su finalización.

    Entendemos, en consecuencia, que la aplicación del contenido de la sentencia del TJUE de 20 de Febrero de 2024 tendrá más virtualidad cuando, llegado el momento de la extinción del contrato, el trabajador cesado discuta la causa de temporalidad declarada en el contrato porque, a priori, ya conoce para qué y por cuánto tiempo se le ha contratado.

    Esto es lo que acontecía con el anterior contrato temporal por obra o servicio determinado que, cuando el mismo se extinguía, el trabajador cesado no ponía en entredicho su cese, sino si el motivo por el que se le había contrato era realmente un motivo temporal o, en su caso, si se había cumplido o no.

En conclusión...

    Al igual que en el despido es importante informar al trabajador de la causa o el motivo de su cese, en relación con los contratos temporales es imprescindible determinar cuál es la causa que justifica la contratación temporal y la relación de dicha causa con la duración prevista del contrato.

    Si no se hace así, el empleado, cuando se produzca su cese, discutirá que la contratación no debió ser temporal y, por ende, que el cese no se ajusta, en su caso, a las causas de extinción de los contratos temporales previstas en las letras b) y c) del artículo 49 del E.T..

Casos Prácticos



Calculo de indemnización por extinción de la relación laboral.

Formularios



Sobre la extinción del contrato de trabajo.


Jurisprudencia



sentencia de 20 de Febrero de 2024 (asunto C-715/20). Los trabajadores temporales deben ser informados de la causa de su despido igual que los indefinidos.

Comentarios



Guía sobre despido disciplinario.
Guía sobre despido objetivo.
Guía sobre despido calificado improcedente.

Legislación



Art. 49. E.T. RD-Legis 2/2015. Extinción del contrato.


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