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Consecuencias de no ejercer el derecho de opción en el despido: hasta 65.000 euros de coste para la empresa.

Antonio Millán y Pablo Belmar , Departamento Laboral de Supercontable 02/03/2020 ACTUALIZADO 18/05/2026 Boletin nº 20 - Año 2026


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Cuando hablamos del despido improcedente lo primero que se tiende a pensar es la indemnización que hay que abonar al trabajador despedido. La tendencia generalizada es analizar aspectos como el importe de la indemnización, la forma de calcularla y el cómo y cuándo debe abonarse. Sin embargo, muy pocas empresas se plantean una cuestión que resulta trascendental, desde el punto de vista económico, en relación con el despido declarado improcedente. Nos estamos refiriendo al "derecho de opción" de la empresa.

El "derecho de opción" se produce cuando el juez dicta sentencia, declara el despido improcedente y la empresa opta entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización legalmente prevista.

Para ejercer correctamente el derecho de opción, consulte nuestros modelos:

Es decir, el despido improcedente no implica siempre, y en todo caso, tener que indemnizar al trabajador; la empresa está facultada legalmente para decidir si indemniza al trabajador o si, por el contrario, decide readmitirlo en su puesto de trabajo.

La excepción a este derecho de opción se refiere al caso de que el trabajador despedido sea un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, porque en este caso la opción corresponderá siempre al trabajador.

¿Cómo se ejerce correctamente el derecho de opción?

El ejercicio del "derecho de opción" debe hacerse de forma meditada como señalan el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y el 110.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.

Como veremos a continuación, al analizar la nueva sentencia del TSJ de Cataluña, en 2150/2026, de 14 de abril, el ejercicio o no del derecho, como la opción que se adopte, puede tener consecuencias muy importantes para la empresa, en diversos aspectos, entre ellos, y muy especialmente, el económico.

Analizando esas consecuencias, podemos plantearnos, en primer lugar, sí, en función de los motivos por lo que se haya decidido despedir al trabajador, sería positiva para la marcha de la empresa su reincorporación al trabajo.

Pongamos un ejemplo:

Un trabajador despedido por haber tenido un enfrentamiento con el jefe o con un compañero con el que debe trabajar codo con codo.

En este caso, a pesar de que la sentencia haya declarado el despido como improcedente, lo más probable es que la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo - que debe realizarse exactamente en las mismas condiciones que tenía antes del despido - no sea positiva para la empresa.

En cambio, si las razones que motivaron el despido del trabajador fueron de carácter económico (por ejemplo, un despido objetivo que se declara improcedente), la reincorporación del trabajador a su puesto quizá no resulte tan traumática ni para la empresa ni para el trabajador, ni tampoco para el resto de trabajadores.

En segundo lugar, y desde el punto de vista económico, a la hora de optar por la readmisión o por la indemnización no sólo debe tenerse en cuenta el importe de la indemnización, porque la readmisión implica que deben abonarse al trabajador los salarios de tramitación, es decir, el importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la fecha de notificación de la sentencia que declara la improcedencia, o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo, si ello ocurre antes de la sentencia y la empresa puede probar lo que haya cobrado el trabajador, para descontarlo de los salarios de tramitación.

Si tenemos en cuenta lo anterior, es posible que haya casos en que resulte más económico para la empresa optar por indemnizar al trabajador y otros, sin embargo, que pueda resultar mejor readmitirlo porque el importe de los salarios de tramitación sea más bajo que la cuantía de la indemnización, porque, por ejemplo, el trabajador tenga mucha antigüedad, o porque el trabajador haya encontrado rápidamente un nuevo empleo y los salarios de tramitación no sean muy elevados.

Respecto a los salarios de tramitación, y para tomar cualquier decisión con conocimiento de causa, debe saberse que si la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicta transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles; siendo también por cuenta del Estado las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

Como puede verse, son múltiples los factores que deben valorarse a la hora de ejercer el derecho de opción entre la readmisión o la indemnización; y muy distintas pueden ser las repercusiones, económicas y no económicas, de una u otra opción.

¿Cómo resuelven los tribunales?

La opción de la empresa por la indemnización o por la readmisión debe manifestarse de manera expresa; y que, conforme a la STS 95/2020, de la Sala de lo Social, de fecha 4 de Febrero, que mencionamos en el apartado de jurisprudencia, actos como el ingreso de la indemnización en la cuenta de consignaciones del Juzgado no supone el ejercicio de tal opción.

Si se opta por la readmisión, el artículo 278 de la Ley de la Jurisdicción Social señala que se debe llevar a cabo comunicando por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.

La inactividad puede derivar en consecuencias económicas muy negativas para la empresa en cuanto al derecho de opción cuando no se acude siquiera al juicio ni se actúa de ninguna forma en el procedimiento.

El Juez, en ese caso, dictará una resolución en la que:

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de esta última resolución; y no en la fecha en la que se produjo el despido.

b) Acordará se abonen al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, tanto los salarios de tramitación, computados hasta la fecha de esta última resolución, como la indemnización por despido improcedente, también computada hasta la fecha de esta última resolución.

Claro ejemplo de lo descrito es el pronunciamiento del Tribunal Supremo, en Sentencia 393/2022, de 27 de abril, que impone el pago de todos los salarios de tramitación ante la inexistencia de manifestación expresa del empresario en favor de la opción inequívoca, clara y concluyente, sin admitir ninguna otra manifestación que no pase por su expresa y terminante expresión ante el órgano judicial.

Más reciente es el pronunciamiento del TSJ de Cataluña, en Sentencia 2150/2026, de 14 de abril, en la que se declara el despido improcedente de un empleado y la empresa no manifiesta la voluntad expresa de indemnizar. En este caso se presume una readmisión con un coste en salarios de tramitación de 65 mil euros, que suponen casi 60 mil euros de coste adicional respecto de la cuantía que le habría correspondido de haber optado y abonado la indemnización por despido improcedente que le correspondía a dicho empleado.

Finalmente, y por si todo ello fuese poco, en atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión del trabajador, el Juez podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto judicial que se pronuncie sobre la no readmisión.

Como hemos visto, las consecuencias de no ejercitar el derecho de opción, o no hacerlo de forma expresa, pueden ser muy perjudiciales para la empresa desde el punto de vista económico y acarrear serios problemas para la empresa

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