La causa en el despido improcedente

LA CAUSA EN EL DESPIDO IMPROCEDENTE


    En relación al despido improcedente, lo primero que debemos señalar es que no se trata de una modalidad más de despido prevista legalmente; sino de una de las posibles calificaciones que pueden darse a las modalidades de despido. Es decir, los tipos de despido de nuestro ordenamiento jurídico son el despido disciplinario, el despido objetivo y el despido colectivo y cada uno de ellos puede ser calificado como procedente, improcedente o nulo.

    Así, y como hemos visto en los apartados referidos al despido disciplinario y al despido objetivo, el despido, en cualquiera de estas modalidades, será declarado improcedente si, por un lado, no se acredita el motivo alegado para despedir o si, por otro lado, no se cumplen con los requisitos formales previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

    No obstante, existe la convicción generalizada de que el despido improcedente es una modalidad más de despido, y que se puede utilizar de forma alternativa al despido objetivo o al disciplinario, en función de las circunstancias que concurran y del coste económico que la empresa este dispuesta a asumir para "librarse" de un trabajador.

    Esta forma de utilizar el despido improcedente es lo que se ha dado en denominar "despido exprés", y que, según las sucesivas reformas laborales, se pretende eliminar, o minimizar, su utilización.

    El "despido exprés", o despido improcedente asi utilizado, consiste básicamente en comunicar al trabajador la decisión de despedirlo, utilizando como pretexto cualquiera de las causas o motivos previstos en la Ley (del despido disciplinario y del despido objetivo) pero, al mismo tiempo, reconocer la improcedencia del despido - generalmente porque no es real o no se puede probar la causa alegada para despedir -, poniendo a su disposición la indemnización legalmente prevista para el despido improcedente.

En definitiva, el despido improcedente podrá serlo por motivos de procedimiento o porque no existe, o no se ha conseguido probar, la causa alegada para despedir.


    Antes de la reforma laboral de 2012, y partiendo del principio general de que el despido en nuestro ordenamiento jurídico debe ser causal, es decir, debe existir una razón que justifique el despido, no siendo válida la caprichosa voluntad del empresario, si el trabajador conseguía acreditar que no existía causa para el mismo, el despido se calificaba como nulo.

    Sin embargo, tras las sucesivas reformas laborales, si la empresa no consigue demostrar la existencia de una causa o motivo para llevar a cabo el despido, el despido se califica como improcedente, no como nulo; reservándose la nulidad para supuestos concretos previstos en la Ley y relacionados, en líneas generales, con la vulneración de derechos fundamentales o con aspectos relacionados con la maternidad.

    En este apartado vamos a ocuparnos de lo que hemos denominado "despido exprés", es decir, del despido improcedente utilizado como una modalidad más de despido para extinguir la relación laboral de un trabajador.

    Se suele acudir a esta modalidad cuando el empresario ha tomado la decisión de extinguir la relación laboral con un trabajador a toda costa, es decir, quiere que el trabajador deje de trabajar en la empresa, aunque no existan razones legales para despedirlo, o si existen, no se pueden probar. Un ejemplo sería el caso de un trabajador del que se sospecha que sustrae materiales o dinero de la empresa pero no se puede probar; y otro ejemplo sería el de un trabajador que injuria al empresario pero no existe manera de acreditar dicha ofensa.

    En estos casos, lo que la empresa suele hacer es enviar al trabajador o trabajadora una comunicación o carta de despido diciéndole que el despido obedece a una de las causas previstas en la Ley o en el Convenio Colectivo aplicable - sea de despido disciplinario o de despido objetivo -; pero que, no obstante, reconoce la improcedencia del despido y pone a disposición del trabajador la indemnización que el Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece para el despido improcedente (treinta y tres días de salario por año de servicio, con el límite de veinticuatro mensualidades).

    Dicho precepto, además, fue reformado por la Ley 3/2012, de 6 de Julio, en aspectos tan importantes como la indemnización o los salarios de tramitación; y que serán objeto de análisis en otros apartados de este Manual.

    En definitiva, y por lo que se refiere a la causa, podemos concluir que el despido improcedente, reconocido como tal directamente por la empresa, es un despido sin causa o cuya causa no puede ser acreditada en caso de ser sometido al análisis del Juez, debiendo asumir la empresa las consecuencias previstas legalmente para este tipo de despido; que son la readmisión (pocas veces utilizada) o el abono de la indemnización legalmente prevista.

Formularios



Carta de despido reconociendo la improcedencia

Comentarios



Aspectos fiscales relacionados con el despido: particularmente con despido improcedente
Manual sobre despido improcedente.
Manual sobre despido nulo.

Jurisprudencia



Despido Improcedente

Legislación



Estatuto Trabajadores Artículo 56 Despido improcedente.

ANEXOS

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