LA COMUNICACIÓN DEL DESPIDO AL TRABAJADOR
Como hemos visto en los apartados corrrespondientes al despido disciplinario y al despido objetivo, uno de los requisitos legales para llevar a cabo el despido es comunicar la decisión del despido al trabajador/a afectado/a. Por tanto, la remisión al trabajador de la "carta de despido" es un requisito de forma esencial para que el despido pueda llevarse a cabo y sea declarado procedente, tanto en el caso del despido disciplinario como en el caso del despido objetivo.Recuerde que:
En el expediente contradictorio serán oídos el empleado y los miembros de la representación a que pertenece, si la hay. Si el trabajador está afiliado a un sindicato y al empresario le consta, dará audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente.
En cuanto a la entrega de la carta en la que se notifica el despido, la jurisprudencia se pronuncia determinando que, corresponde al empresario acreditar la entrega de la carta de despido, o por lo menos haber intentado su entrega. Así la Sentencia de 15 de Julio de 2022 destaca que la negativa del trabajador a recibir la carta de despido, excusa a la empresa de intentar otro tipo de notificación. Por tanto, si el trabajador se niega a recoger la carta de despido, la empresa no está obligada a intentar otra forma de notificación, habiendo cumplido el requisito formal exigido en el Estatuto de los Trabajadores. Eso sí, la empresa debe contar con la presencia de testigos, en el momento de realizar la entrega personal de la carta de despido, que puedan acreditar que es el empleado el que se niega a recibir la comunicación, haciéndolo constar en el mismo documento.
En este punto debemos plantearnos también si es posible despedir a un trabajador o trabajadora por e-mail o por aplicaciones de mensajería instantánea, tipo WhatsApp o Telegram. En el Estatuto de los Trabajadores y en la jurisprudencia de nuestros Juzgados y Tribunales, incluso del Tribunal Supremo, la conclusión a la que se llega es que NO se puede despedir ni por correo electrónico ni tampoco por WhatsApp o Telegram. La normativa establece, como hemos visto, que el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Por tanto, debe quedar constancia de que el trabajador ha recibido la comunicación de despido. Según la jurisprudencia, como por ejemplo la STSJ de Galicia de 20 de Mayo de 2021, la STSJ de Extremadura de 18 de septiembre de 2018, o la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Junio de 2022, la comunicación de un despido por WhatsApp o e-mail - salvo que contase con sistema de genere justificante de acuse de recibo por el empleado - no permite acreditar ni la entrega ni la recepción por el trabajador. La Sentencia del TSJ de Cataluña 2096/2024, de 20 de Abril, declara improcedente el despido objetivo notificado por correo electrónico, por no resultar acreditada ni la titularidad de la cuenta de correo ni tampoco que la trabajadora afectada abriese, y tomase conocimiento, de la comunicación de cese; lo cuál, además de causar indefensión, incumple los requisitos formales que exigen que el despido se notifique por escrito al trabajador expresando la causa del mismo. Esta resolución NO veta la posibilidad de que el despido se comunique por correo electrónico, pero para resultar admisible, se debe poder acreditarla correcta notificación y recepción por el trabajador. En definitiva, RECUERDE que, para que el despido sea válido, la empresa tiene que acreditar la comunicación por escrito al trabajador; por lo que, si quiere evitarse problemas, NO acuda a vías como el WhatsApp o el e-mail porque el empleado siempre puede discutir haberlo recibido, u otros aspectos tales como no haber recibido el contenido adjunto o la existencia de posible manipulación en el contenido; lo que eleva las posibilidades de que el despido sea declarado improcedente por motivos formales.
Formularios
Modelo de Carta de despido improcedenteComunicación al trabajador del trámite de audiencia previa en el despido disciplinarioComentarios
La declaración del despido como improcedente por no escuchar al empleado antes del cese.La causa en el despido improcedente.¿Sabe qué es y cómo funciona el derecho de opción de la empresa?.¿Qué es y cómo funciona el expediente sancionador contradictorio?.Si despide a un trabajador sin escucharlo antes sepa que el cese puede ser declarado improcedente.Aspectos fiscales relacionados con el despido: particularmente con despido improcedente.Jurisprudencia y Doctrina
STSJ Cataluña 2096/2024 Comunicación de despido por correo electrónico que no acredita la notificación y recepción por el destinatario.Sent 15 Julio 2022 Si el trabajador no recoge carta de despido, la empresa no está obligada a volver a notificar.STS 7 de Junio de 2022 Requisitos a constar en carta de despido para dar validez a la comunicación.STS Sala Social 3164/2010 Despido verbal: existencia. STS Sala Social 2736/2010 Retractación empresarial. Ineficacia respecto a extinción, incluso antes de presentación de papeleta conciliación.STS Sala Social 6172/2011 Calificación del cese, seguido de firma de finiquito. Contratación temporal fraudulenta. STS 1250/2024 Requisito audiencia previa obligatorio para trabajador pueda defenderse despido disciplinario.STS 185/2025. Se ratifica el requisito de audiencia previa al empleado en el despido disciplinario.STS 175/2025. Se ratifica el requisito de audiencia previa al empleado en el despido disciplinario.Legislación
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