La Reforma Laboral 2021: Se endurecen las sanciones por infracciones laborales.
Como hemos visto en anteriores comentarios, la Reforma Laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, modifica aspectos muy relevantes en relación con el mercado de trabajo: se reestructuran los contratos temporales, el contrato se presume indefinido y con ello desaparece la contratación por obra y servicio, se producen transformaciones en los contratos formativos, se crea el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para regular los ERTES que atienden situaciones excepcionales, cambia la prioridad del convenio aplicable y vuelve la ultraactividad. Sin embargo, la norma no solo afecta a los contratos y al resto de materias reguladas en el Estatuto de los Trabajadores en un sentido estricto. En este artículo vamos a analizar las variaciones que se producen en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social -LISOS-, cómo afectarán los cambios al régimen de infracciones vigente y qué conductas pueden llevar aparejada una sanción para su empresa. La reforma incluye actuaciones de la empresa con sus trabajadores que hasta ahora no estaban penalizadas pero que ahora se incorporan a la LISOS y otras que llevarán ahora aparejada una sanción superior.Las modificaciones se pueden agrupar fundamentalmente en razón de la gravedad de la infracción:
- Infracciones leves: se incluye como conducta sancionable el caso de que la empresa no informe a sus trabajadores a tiempo parcial con contratos formativos y a fijos-discontinuos en caso de que se produzca una vacante.
- Infracciones graves: se modifican las infracciones por la utilización de contratos temporales en fraude de ley y la contratación de trabajadores cuando la empresa esté en ERTE por reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, de los contemplados en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores. En ambos casos se considerará una infracción por cada persona trabajadora involucrada.
- Infracciones muy graves: se incluye como sancionable el proceder al despido colectivo de trabajadores o a la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor o del Mecanismo RED en cualquiera de sus modalidades, sin acudir a los procedimientos establecidos en los artículos 51, 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
No olvide que
La cuantía de las sanciones a los empresarios en supuestos generales son las establecidas en el artículo 40 Real Decreto-Legislativo 5/2000 por el que se aprueba la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social.- Contratos de Empresas de Trabajo Temporal -ETT- con empresas usuarias y viceversa. Se modifican las infracciones en relación a contrataciones sin seguir el procedimiento establecido en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para que se considere una infracción por cada persona trabajadora involucrada.
- Contratos de Empresas de Trabajo Temporal -ETT- con empresas usuarias establecidas estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y viceversa. Se modifican los artículos 19.bis1 y 19 ter.2 para que las infracciones en la contratación por no seguir el procedimiento de la Ley 14/1994 se consideren por cada persona trabajadora afectada.
En conclusión:
Esta reforma, por tanto, no solo amplía las causas por las que se puede sancionar a una empresa, también añade supuestos en los que se aplicará una infracción por cada trabajador involucrado y a su vez, endurece la sanción a la que se tendrían que enfrentar, llegando en los supuestos más graves a 10.000 por persona trabajadora en situación irregular.
Comentarios
Reforma Laboral RD-Ley 32/2021. Cambios en las Relaciones LaboralesCambios en la prioridad del convenio aplicable y vuelta a la ultraactividad¿Qué sucede con la eliminación del contrato por obra y servicio?Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del EmpleoLegislación
Artículo 47 E.T. R.D.Legis 2/2015. ERTES reducción jornada y suspensión trabajoArtículo 47 bis E.T. R.D.Legis 2/2015. ERTES Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.Artículo 51 E.T. R.D.Legis 2/2015. Despido colectivo.Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social LISOS. R.D.Legis 5/2000Artículo 40 Real Decreto-Legislativo 5/2000En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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