Jubilación no contributiva: Pago de la pensión

PAGO DE LA PENSIÓN



Medios de Pago


    El pago de la prestación se realiza habitualmente por medio de transferencia. Pudiendo hacerse también por cheque nominativo e incluso en metálico o por giro postal, siempre y cuando en la localidad de residencia del beneficiario no se dispusiese de otro medio de pago.

Entidad Pagadora


    La entidad pagadora ha de encontrarse incluida dentro del Registro de colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Pudiendo ser:

  1. Entidades financieras: Bancos, Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito.
  2. Graduados Sociales.
  3. Administradores de Residencias de Pensionistas de la Seguridad Social.


Elección inicial y cambios posteriores



    La elección inicial tanto de la modalidad de pago como de la entidad pagadora se realiza en la solicitud de la prestación. Si posteriormente se desease cambiar alguna de ellas habrá de presentarse la solicitud correspondiente ante la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo efectivo a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente a aquél en que se haya formulado la solicitud de cambio.

Pagas Extraordinarias.


    El abono de la prestación se fracciona en 14 pagas correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias, que se devengan en los meses de junio y noviembre, por un importe cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.

    En el abono de las pagas extraordinarias, se han de tener en cuenta las siguientes particularidades:

  1. Entidades financieras: Reconocimiento inicial o reanudación de una pensión que haya sido objeto de suspensión.


    1. Si la pensión hubiese sido reconocida entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo, la paga extraordinaria de junio se abonaría en razón de 1/6 por cada uno de los meses que mediasen entre el reconocimiento o reanudación y la última fecha citada.

    2. Si la pensión hubiese sido reconocida entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, la paga de noviembre se devengaría por 1/6, dentro de dicho período.


  2. Suspensión o extinción del derecho a la prestación.


    1. Paga de junio: 1/6 por cada mes comprendido entre diciembre del año anterior y el mes de la suspensión o extinción, ambos inclusive.

    2. Paga de noviembre: 1/6 por cada mes comprendido entre diciembre del año anterior y el mes de la suspensión o extinción, ambos inclusive.

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Concepto pensión jubilación no contributiva
Cuantía de la prestación
¿Dónde solicitar la prestación?

Legislación



Art 46 Ley 8/2015 TRLGSS. Pago pensiones contributivas de contingencias comunes y no contributivas.

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