Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador: requisitos

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador: requisitos


    Es una modalidad de jubilación anticipada establecida a partir de 17-03-2013, contemplada en el artículo 207 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015 (TRLGSS) para las causas que la justifican y que sean ajenas a la voluntad del trabajador. Se aplicará a las las jubilaciones contributivas que se produzcan con anterioridad a la edad ordinaria establecida en el artículo 205 LGSS. Los requisitos son los siguientes:

Edad:


   Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

Estar en situación de alta o asimilada al alta:


Estar inscrito como demantande de empleo


    Se exigirá encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación anticipada.

Cotización


    Se requiere acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
  • 33 años, sin tener tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
  • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
  • En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (33 años), será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
  • En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 33 años, se  aplicarán, las reglas establecidas en artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Ceses de la actividad laboral que permiten acceder a esta jubilación


  • El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • El despido objetivo por causas por causas objetivas, conforme al artículo 52 del ET.
  • La extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
  • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.
  • La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (modificación sustancial de condiciones de trabajo)  y 50 (incumplimientos del empresario) del ET.
  • La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género prevista en el artículo 49.1.m) del ET.
    En los supuestos contemplados en las letras a, b y f, será necesario, además, que el trabajador acredite, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

    El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.

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Jubilación anticipada del trabajador por causa no imputable al trabajador

Legislación



Art. 207 LGSS. RD-Legis 8/2015. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.

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