Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador: cuantía de la pensión

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador: cuantía de la pensión.


    La cuantía de la pensión que resulte de aplicar a la base reguladora, el porcentaje general que corresponda en función de los meses cotizados será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los coeficientes que resultan del cuadro de coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación.

    Es decir, a la cantidad que le correspondería percibir al trabajador por jubilarse de manera ordinaria se le descuenta en función del tiempo que anticipe su jubilación y del periodo cotizado un porcentaje, del siguiente modo:

Periodo cotizado: menos de 38 años y 6 mesesPeriodo cotizado: igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 mesesPeriodo cotizado: igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 mesesPeriodo cotizado: igual o superior a 44 años y 6 meses
Meses que se adelanta la jubilación% reducción% reducción% reducción% reducción
4830,0028,0026,0024,00
4729,3827,4225,4623,50
4628,7526,8324,9223,00
4528,1326,2524,3822,50
4427,5025,6723,8322,00
4326,8825,0823,2921,50
4226,2524,5022,7521,00
4125,6323,9222,2120,50
4025,0023,3321,6720,00
3924,3822,7521,1319,50
3823,7522,1720,5819,00
3723,1321,5820,0418,50
3622,5021,0019,5018,00
3521,8820,4218,9617,50
3421,2519,8318,4217,00
3320,6319,2517,8816,50
3220,0018,6717,3316,00
3119,3818,0816,7915,50
3018,7517,5016,2515,00
2918,1316,9215,7114,50
2817,5016,3315,1714,00
2716,8815,7514,6313,50
2616,2515,1714,0813,00
2515,6314,5813,5412,50
2415,0014,0013,0012,00
2314,3813,4212,4611,50
2213,7512,8311,9211,00
2112,5712,0011,3810,00
2011,0010,5010,009,20
199,789,338,898,40
188,808,408,007,60
178,007,647,276,91
167,337,006,676,33
156,776,466,155,85
146,296,005,715,43
135,875,605,335,07
125,505,255,004,75
115,184,944,714,47
104,894,674,444,22
94,634,424,214,00
84,404,204,003,80
74,194,003,813,62
63,753,503,253,00
53,132,922,712,50
42,502,332,172,00
31,881,751,631,50
21,251,171,081,00
10,630,580,540,50

    A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

    Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.

Límite de la cuantía:


    Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Complemento de pensiones causadas entre 1/1/2002 y 31/12/2021


    Los beneficiarios de pensión de jubilación anticipada no voluntaria causada entre el 1-1-2002 y el 31-12-2021 tienen derecho, con efectos de 1-3-2022, a un complemento cuya cuantía equivale a la diferencia entre el importe de la pensión inicialmente reconocida y la cantidad resultante de aplicar a la pensión inicial los coeficientes reductores vigentes a partir de 1-1-2022. Para ello es necesario que concurran los siguientes requisitos:
  • Acreditar al menos 44 años y 6 meses de cotización, o bien 40 años de cotización si la cuantía de la pensión es inferior a 900 euros a 1-1-2022.
  • Que la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior si se hubieran aplicado los coeficientes reductores vigentes a 1-1-2022.
    El complemento, que formará parte de la pensión a todos los efectos y se abonará en 14 pagas, se reconocerá de oficio durante el primer trimestre de 2022.

Comentarios



Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.

Legislación



Art. 207 LGSS. RD-Legis 8/2015. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.


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