JUBILACIÓN: REQUISITOS GENERALES COMUNES A TODOS LOS REGÍMENES ESPECIALES
El artículo 41 de la Constitución Española determina que todos los ciudadanos contarán con un régimen público de seguridad social, que les garantice la asistencia y prestaciones sociales ante situaciones de necesidad. Esas prestaciones incluyen la jubilación.REQUISITOS GENERALES
Sepa que:
No obstante, se puede causar derecho a pensión de jubilación desde la situación de no alta, siempre que se reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.- Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores.
SIN OBLIGACIÓN DE COTIZAR POR CONTINGENCIAS COMUNES A PARTIR DE LOS 65 AÑOS
El artículo 152 del Real Decreto Ley 8/2015, establece que no existe la obligación de cotizar por los empresarios, ni por los trabajadores por cuenta ajena o asimilada, por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal- Tuviera contratos de carácter indefinido, sean socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas.
- Tuviesen cumplido 65 años o más de edad.
- Acrediten 35 años o más de cotización efectiva a la seguridad social (sin contar con las pagas extra).
Si al cumplir los 65 años de edad el trabajador no contase con los 35 años cotizados, esta exención en la cotización se aplicara a partir del momento en el que si se acrediten los 35 años de cotización efectiva.
BONIFICACIÓN PARA TRABAJADORES DE 65 AÑOS O MÁS
Recuerde que:
Conforme a la reforma de cotización de los trabajadores autónomos del Real Decreto 13/2022, la reducción en la cotización no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones que puedan causar las personas trabajadoras por cuenta propia.CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN
La cuantía viene recogida en el artículo 210 de la ley general de la seguridad social y atiende a los siguientes indicadores y porcentajes.- 15 años cotizados: 50%
- 16 años o más cotizados.
- Mes 1 a mes 248: Se incrementa un 0,19% por cada mes.
- A partir del mes 248: Se incrementa otro 0,18% más, sin que se supere el 100%.
- Con 67 años y al menos 15 años cotizados, una vez superados esos años cotizados, sufrirá un aumento en la cotización.
- Hasta 25 años cotizados, se aumenta un 2.
- Entre 25 y 37 años cotizados, se aumenta un 2,75
- A partir de 37 años cotizados, se aumenta un 4%. Este porcentaje adicional se sumará al porcentaje anteriormente obtenido, pero nunca podrán superar lo establecido en el artículo 57, siendo la cuantía íntegra mensual que se establezca anualmente en la correspondiente ley de presupuestos generales del estado.
Legislación
Artículo 57 Real Decreto Legislativo 8/2015 Limitación de la cuantía inicial de las pensiones.Artículo 152 Real Decreto Legislativo 8/2015 Cotización con sesenta y cinco o más años.Disposición transitoria duodecima Real Decreto Legislativo 8/2015 Exoneración de cuotas con 65 o más.Artículo 210 Real Decreto Legislativo 8/2015 Cuantía de la pensión.Artículo 320 Real Decreto Legislativo 8/2015 Base reguladora cotización con 65 o más años de edad.Jurisprudencia
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