Jubilación: Requisitos Regimen Especial Agrario por Cuenta ajena

JUBILACIÓN: RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO POR CUENTA AJENA



    Los que realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, serán considerados como trabajadores agrarios por cuenta ajena, como así lo indica el artículo 252 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    En este ámbito de aplicación también se encontrarán recogidos los empresarios a los que presten sus servicios.

    Para tener derecho a la pensión de jubilación el beneficiario habrá de reunir las condiciones exigidas para su inclusión en el censo agrario.

    La pensión de jubilación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, como así lo establece el artículo 136 de la ley general de la seguridad social y la ley 28/2011, de 22 de septiembre, con las siguientes particularidades:
BASE DE COTIZACIÓN

Sepa que:

Se entenderá que existen periodos de inactividad

Para poder acceder a ese sistema especial se deberá contar con al menos 30 jornadas reales en los 365 días anteriores y se podrá solicitar con el siguiente modelo: (Adjuntar modelo).
,cuando en un mes natural, el número de jornadas realizadas sea inferior al 76,67%, de los días naturales que el trabajador figure incluido en ese sistema especial.


  1. El trabajador deberá cotizar tanto en los periodos de actividad como en los periodos de inactividad, como bien indica el artículo 253 de la ley general de la seguridad social.

  2. Para que se le reconozca la prestación será necesario que los trabajadores se encuentren al corriente de pago a los periodos de inactividad, en el caso de que les corresponda, como dicta el artículo 256 de la ley general de la seguridad social.

Es el propio trabajador el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, como así lo establece el artículo 255 de la ley general de la seguridad social.

JUBILACIÓN ANTICIPADA


    Los trabajadores agrarios por cuenta ajena tendrán acceso a  la modalidad de jubilación anticipada en sus dos modalidades (Por cese voluntario o no), tanto habiendo sido mutualista o no, pero será necesario que en los últimos 10 años cotizados
Las mensualidades cotizadas antes del 1 de enero de 2012, computarán como cotizadas en el régimen general de la seguridad social.
, al menos seis correspondan a periodos de actividad efectiva, como así lo establece el artículo 6 de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del régimen especial agrario de la seguridad social en el régimen general de la seguridad social.  También contará el posible periodo en el que haya estado el sujeto en situación de desempleo de nivel contributivo. Artículo 256 de la ley general de la seguridad social.
BASE REGULADORA

    Para el cálculo de la base reguladora de  la pensión de jubilación, solo tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados, como así dicta el articulo 256 de la ley general de la seguridad social. Por lo que no se integran las lagunas de cotización.

    Una de las cuestiones que se ha planteado sobre cómo computar las cotizaciones de este colectivo de trabajadores a efectos de jubilación es qué ocurre con aquellos trabajadores que acreditaran las cotizaciones anteriores al 1 de enero de 2009 cuando se creo el Sistema Especial Agrario, integrándose el extinto Régimen Especial Agrario en el Régimen General.

    Esta duda queda disipada tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo, en sentencia 219/2024, 31 de enero de 2024, en el que se determina la obligación de incluir a efectos de jubilación de este colectivo, todas las cotizaciones correspondientes a tal periodo, es decir, las de los propios trabajadores y las de sus empresas, tal y como se calcula la base reguladora a efectos de jubilación para los trabajadores del Régimen General. El Alto Tribunal destaca que el cálculo de dicha Base Reguladora se hará:

... computando el sumatorio de ambas aportaciones efectivamente realizadas -las del trabajador y las del empresario- para el cálculo de la BR de la pensión de jubilación, y adicionando que no estamos ante una doble valoración de la base de cotización sino un incremento específico de las bases en los periodos de actividad agraria por cuenta ajena en función de la contribución llevada a cabo también por la parte empresarial.

COMPATIBILIDADES

    La pensión es compatible con la realización de labores agrarias, de carácter esporádico y ocasional, sin que, en ningún caso, puedan llevarse a cabo tales labores durante más de 6 días laborables consecutivos, ni invertir en ellas un tiempo que exceda, al año, del equivalente a un trimestre, como así establece el artículo 52 del decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general del régimen especial agrario de la seguridad social
También se puede ver ese precepto en el artículo 2 del Real Decreto ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
.

    Si el pensionista desarrollase algún trabajo incompatible con la prestación de jubilación, se encuentra obligado a comunicarlo a la entidad gestora, dejar de percibirla y abonar las cotizaciones correspondientes.

Finalmente, recuerde que...

Al igual que la compatibilidad con el trabajo, también están regulados en el sistema general de la seguridad social, la jubilación parcial y la jubilación flexible.


Legislación



Artículo 136 Real Decreto Legislativo 8/2015 Extensión.
Artículo 252 Real Decreto Legislativo 8/2015 Ámbito de aplicación.
Artículo 253 Real Decreto Legislativo 8/2015 Reglas de inclusión.
Artículo 255 Real Decreto Legislativo 8/2015 Cotización.
Artículo 256 Real Decreto Legislativo 8/2015 Acción protectora.
Artículo 2 Real Decreto ley 5/2013 Requisitos.

Jurisprudencia



STS 219/2024 La base cotización de jubilación de agrarios antes de integrarse en Regimen General se calcula con cotizaciones de trabajador y empresa.

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