Gestión y abono o pago de la prestación por riesgo durante el embarazo

GESTIÓN Y PAGO DE LA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.


    La gestión y el pago de la prestación económica corresponde a la entidad gestora (INSS o ISM) o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, en el momento de la suspensión del contrato, con independencia de que durante la mencionada situación se produzca un cambio de la entidad.

Sepa que:

El pago del subsidio se realizará por
mensualidades vencidas.



    En el momento de hacer efectivo el subsidio, se procederá (por la entidad gestora competente) a deducir del importe del mismo la cuantía a que asciende la suma de las aportaciones de la trabajadora a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social, ya que la obligación de cotizar continúa en la situación de riesgo durante el embarazo.

    Por otro lado, el empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, le correspondan.

    Además de las cotizaciones a la Seguridad Social, la entidad gestora o colaboradora habrá de deducir el pago a la trabajadora, "su retención de IRPF".

Legislación



Art. 187 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación económica.
Art. 38 RD 295/2009 Pago de la prestación económica.


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