GESTIÓN Y PAGO DE LA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.
La gestión y el pago de la prestación económica corresponde a la entidad gestora (INSS o ISM) o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, en el momento de la suspensión del contrato, con independencia de que durante la mencionada situación se produzca un cambio de la entidad.Sepa que:
El pago del subsidio se realizará por mensualidades vencidas.
Legislación
Art. 187 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación económica.Art. 38 RD 295/2009 Pago de la prestación económica.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.