PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.
Para que a la trabajadora se le reconozca que su puesto de trabajo conlleva riesgo para el embarazo será necesario que se dirija ante la entidad gestora o colaboradora que corresponda, solicitando la certificación médica sobre la existencia de riesgo.
En este sentido,
podríamos establecer los siguientes pasos:Fase 1ª: INICIO. | - Solicitar un informe (Solicitud de certificación médica) al facultativo del Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto.
- Solicitar a la empresa un certificado (Declaración empresarial sobre situación de Riesgo durante el Embarazo) sobre la actividad que desarrolla y las condiciones del puesto de trabajo.
- Con ambos informes la trabajadora solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la Entidad gestora o colaboradora que corresponda (la Entidad gestora puede considerarque no se produce la situación de riesgo durante el embarazo, denegando la expedición de la certificación médica solicitada y comunicando que no cabe iniciar el procedimiento para la obtención de la prestación.).
- Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio del puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. Puede utilizar un modelo para Declaración empresarial sobre suspensión del contrato por Riesgo durante el Embarazo.
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Fase 2ª: SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN. | - Presentar solicitud (Solicitud de Riesgo durante el Embarazo) dirigida a la Dirección provincial competente de la Entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su domicilio o ante Mutua Colaboradora con la Seguridad social que le corresponda.
- La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberá contener los datos y circunstancias que establece el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de los documentos necesarios.
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Fase 3ª: RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN | La entidad gestora de la provincia en que tenga su domicilio la interesada dictará resolución expresa y la notificará a la interesada en el plazo de 30 días. Cuando se produzcan contradicciones en las declaraciones y certificaciones presentadas con la solicitud, se podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el cual deberá ser emitido en el plazo de 15 días, transcurrido el cual se podrá adoptar la correspondiente resolución sin tener en cuenta el citado informe. |
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Legislación
Art. 187 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación económica.
Art. 39 RD 295/2009 Procedimiento para el reconocimiento del derecho.
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