Reconocimiento del derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo. Tramitación Administrativa

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.



    Para que a la trabajadora se le reconozca que su puesto de trabajo conlleva riesgo para el embarazo será necesario que se dirija ante la entidad gestora o colaboradora que corresponda, solicitando la certificación médica sobre la existencia de riesgo.

    En este sentido, podríamos establecer los siguientes pasos:

Fase 1ª: INICIO.

  1. Solicitar un informe (Solicitud de certificación médica) al facultativo del Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto.

  2. Solicitar a la empresa un certificado (Declaración empresarial sobre situación de Riesgo durante el Embarazo) sobre la actividad que desarrolla y las condiciones del puesto de trabajo.

  3. Con ambos informes la trabajadora solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la Entidad gestora o colaboradora que corresponda (la Entidad gestora puede considerarque no se produce la situación de riesgo durante el embarazo, denegando la expedición de la certificación médica solicitada y comunicando que no cabe iniciar el procedimiento para la obtención de la prestación.).

  4. Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio del puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. Puede utilizar un modelo para Declaración empresarial sobre suspensión del contrato por Riesgo durante el Embarazo.

Fase 2ª: SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN.

  1. Presentar solicitud (Solicitud de Riesgo durante el Embarazo) dirigida a la Dirección provincial competente de la Entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su domicilio o ante Mutua Colaboradora con la Seguridad social que le corresponda.

  2. La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberá contener los datos y circunstancias que establece el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de los documentos necesarios.

Fase 3ª: RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

La entidad gestora de la provincia en que tenga su domicilio la interesada dictará resolución expresa y la notificará a la interesada en el plazo de 30 días.

Cuando se produzcan contradicciones en las declaraciones y certificaciones presentadas con la solicitud, se podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el cual deberá ser emitido en el plazo de 15 días, transcurrido el cual se podrá adoptar la correspondiente resolución sin tener en cuenta el citado informe.

    El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

Legislación



Art. 187 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación económica.
Art. 39 RD 295/2009 Procedimiento para el reconocimiento del derecho.


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