Guía de protección para empresas afectadas por el volcán de Cumbre Vieja en la Palma

GUÍA DE PROTECCIÓN PARA EMPRESAS AFECTADAS POR EL VOLCÁN DE CUMBRE VIEJA EN LA PALMA.


    El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, como ya hizo anteriormente el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, vuelve a prorrogar, hasta el 30 de junio de 2024, los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

    El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, también prorroga los aplazamientos en el pago de las cuotas a la Seguridad Social de empresas y trabajadores con código de cuenta de cotización principal en las Islas Canarias.

    Aquí podrá consultar en caso de que se tenga derecho a una prestación por cese de actividad si es un trabajador autónomo.

Requisitos que debe cumplir la empresa para que se autorice un ERTE por esta causa.


    Las circunstancias, totalmente excepcionales, que están ocurriendo en La Palma, permiten a las empresas afectadas colocar, y mantener, a sus trabajadores en ERTE por fuerza mayor siempre que se cumplan unos requisitos iniciales:
  1. Tener algún código de cuenta de cotización correspondiente a las provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. No poder desarrollar la actividad con normalidad.

¿Qué procedimiento debe seguir la empresa para acceder al ERTE por fuerza mayor?


    Una vez que se haya comprobado que concurren los requisitos básicos que dan derecho a estar protegido, vamos a explicar el procedimiento previsto por el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. Así, la empresa conforme al artículo 47.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, debe:
  1. Solicitar un ERTE por fuerza mayor a la autoridad laboral. El artículo 25 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, es el que establece cual será la Autoridad Laboral que corresponda en función de los centros de trabajo de la empresa y el lugar de adscripción de los trabajadores. En la mayoría de casos a los que se aplica esta la protección la Autoridad Laboral será la Consejería de Economía, Crecimiento y Empleo de Canarias.

  2. Acompañar la solicitud de los medios de prueba y documentos en poder de la empresa que puedan justificar la decisión y acreditar la imposibilidad total o parcial a la hora de desempeñar sus actividades normales.

  3. Informar a los representantes de los trabajadores al mismo tiempo que se solicita el ERTE de fuerza mayor a la Autoridad Laboral, tal como dispone el artículo 32 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

    La Autoridad Laboral resolverá en un plazo de 5 días y si no resuelve, se entenderá que existe la fuerza mayor y por tanto la empresa quedará autorizada por silencio positivo. La empresa podrá solicitar la fuerza mayor en cualquier momento, desde que se produjo la situación y una vez esté declarada, el ERTE cubre desde que se interrumpió o limitó la actividad por la causa de fuerza mayor.

    Los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja vigentes se prorrogan hasta el 30 de junio de 2024.

¿En qué consiste la protección a la que tengo derecho como empresa?


   Respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, se reconoce el 90 por ciento de exención en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, hasta el 30 de junio de 2024.

   Todas estas medidas serán compatibles con la protección recogida en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 18/2021 de 28 de septiembre e incompatibles con los beneficios en materia de cotización regulados en el artículo 4 del citado Real Decreto.

Recuerde que:

    En los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma en la zona de Cumbre Vieja, prorrogados hasta el 30 de junio de 2024, las empresas podrán acogerse, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a una exención del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2024, respecto de las personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniese desarrollando, hasta el inicio de la situación de fuerza mayor temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla.

    Para la aplicación del porcentaje anteriormente indicado, la autoridad laboral que hubiese autorizado el expediente de regulación temporal de empleo deberá comunicar fehacientemente a la Tesorería General de la Seguridad Social la identificación de las empresas y personas trabajadoras a las que se refiere el párrafo anterior.

Legislación



Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
DA 5ª RD-Ley 18/2021. Medidas extraordinarias para empresas afectadas por el volcán de Islas Canarias.
Art. 6 RD-Ley 18/2021. Prórroga de medidas sociales de empleo.
Art. 4 RD-Ley 18/2021. Beneficios de cotización de ERTEs
Art. 51 Ley 2/2015. Procedimiento de despido.
Art. 47 Ley 2/2015. Suspensiónes o reducciones por diversas causas, incluida la fuerza mayor.
Art. 25 RD-Ley 1483/2012. Autoridad laboral competente.
Art. 32 RD-Ley 1483/2012. Iniciación de procedimientos de regulación de empleo por fuerza mayor.
Art 273 TRLGSS por el RD LEGIS 8/2015. Cotización durante la situación de desempleo.

Formularios



ERTE_FUERZA_MAYOR Comunicación inicio de Expediente de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza Mayor.
Solicitud_cese_actividad

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Prórroga de ERTEs hasta 31 de Marzo de 2022 y de las Prestaciones para Autónomos.
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