ERTES hasta el 31 de Marzo de 2022: ERTE por impedimento de la actividad

Nuevos ERTES hasta el 31 de Marzo de 2022: ERTE por impedimento de la actividad.


Se prorrogan hasta 31 de Marzo de 2022 por Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.


    El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo da forma legal al VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo (VI ASDE), y recoge la prórroga de las medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo (incluidas las medidas para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas), así como las medidas complementarias asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la COVID-19, con algunos cambios respecto a las regulaciones anteriores, que exponemos en detalle para poder aprovechar las opciones disponibles hasta el 31 de Marzo de 2022.

    Las tres posibilidades, que se mantienen ahora hasta el 31 de Marzo de 2022, para realizar un ERTE en un centro de trabajo basado en la covid-19 o en las medidas adoptadas para combatirlo, son:

    - ERTE por fuerza mayor por impedimiento de la actividad, que es el que analizamos en este apartado,
    - ERTE por fuerza mayor por limitaciones de la actividad o
    - ERTE por causas objetivas vinculado a la COVID-19.

ERTE por impedimento de la actividad.

    
    Respecto a esta modalidad de ERTE tenemos que diferenciar entre aquellas empresas que, a fecha 1 de Octubre de 2021, ya tienen esta modalidad de ERTE y aquellas que se ven en la necesidad de realizarlo, a partir de dicha, por nuevas restricciones acordadas para combatir el COVID-19.

Empresas con ERTE de Impedimento vigente a 1/10/2021


    El Artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, establece que la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud al efecto, acompañada de la documentación establecida en la norma, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.

    Se indica expresamente que, de no presentarse la solicitud acompañada de la documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

    Sin embargo, esta última prórroga, de 28 de Febrero a 31 de Marzo, ya no exige ninguna solicitud, es automática.

    La solicitud de prórroga del expediente deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.

    La autoridad laboral debe dictar resolución en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que efectivamente se haya presentado la documentación exigida.

    En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

    Finalmente, la autoridad laboral remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos que eventualmente procedan.

Empresas que tienen que pasar de un ERTE de Impedimento a uno de Limitación a partir de 1/10/2021


    El Artículo 2.2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo señala que el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, ya sea de los expedientes nuevos o que hayan obtenido la autorización de prórroga, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo. Puede conocer aquí como se realiza el Paso de ERTE por Impedimento a ERTE por Limitación de Actividad, y viceversa.

    Sin perjuicio de lo anterior, resultarán aplicables, en cada momento, los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.

    Y el Artículo 2.3 del Real Decreto-ley 18/2021, establece la empresa que necesite hacer dicha transición, deberá comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.

    Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situación a la autoridad laboral, deberán presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siendo dicha declaración responsable suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.

    La autoridad laboral trasladará dicha comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Empresas que tienen que solicitar un ERTE de Impedimento a partir de 1/10/2021


    Si, en cualquier momento, entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28.02.2022, tiene la necesidad de solicitar un nuevo ERTE por impedimento, puede hacerlo en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, pues así lo señala el Artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

    En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor.

    Estas empresas y entidades podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos para cada tipo de expedientes en el Artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, siempre que cumplan el resto de requisitos recogidos en esta norma.

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que tengan autorizados expedientes de regulación temporal de empleo por impedimentos en la actividad, nuevos o prorrogados, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, a partir de noviembre de 2021, durante el período de cierre, y hasta el 30 de Marzo de 2022, de las siguientes exoneraciones de la aportación empresarial devengada:
Noviembre 2021 a Febrero 2022Marzo 2022
Exoneraciones Seguridad SocialEmpresas con < 10 trabajadoresEmpresas con > 10 trabajadoresEmpresas con < 10 trabajadoresEmpresas con > 10 trabajadores
Con acciones formativas80%80%60%60%
Sin acciones formativas50%40%30%20%
ERTEs por Impedimento100%90%
  • Computa el número de trabajadores en alta a 29 de febrero de 2020.
    Debe quedar claro que para poder poner en marcha este tipo de ERTE por impedimento de la actividad y disfrutar de las exoneraciones mencionadas debe tratarse de una suspensión total de la actividad del centro de trabajo como consecuencia de una medida adoptada por una autoridad competente, del estilo de la suspensión de apertura al público, obligación de cierre del establecimiento por contagio de la plantilla, prohibición de realizar la actividad de la empresa, confinamiento del municipio que impida acudir a los clientes, etc. De lo contrario, de tratarse de medidas que sí posibilitan la realización de la actividad aunque sea de forma parcial, deberá acudir al nuevo ERTE de fuerza mayor por limitaciones de la actividad.  

    La tramitación del ERTE por impedimento de la actividad se realiza igual que cualquier otro expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor:  

    Se inicia mediante solicitud de la empresa ante la Autoridad Laboral (acompañada de la documentación acreditativa de la medida que impide el desarrollo de la actividad) que debe autorizarlo en el plazo de 5 días hábiles desde que se presentó la solicitud del ERTE (la falta de contestación en dicho plazo permite entender el ERTE como aprobado). No se tiene que negociar con los representantes de los trabajadores pero sí hay que comunicárselo, igual que a los trabajadores (vea ¿Cómo se tramita un ERTE por impedimento?).
    
    Si se autoriza expresamente o se produce el silencio administrativo positivo:

    a) los trabajadores dejan de devengar la nómina desde la fecha indicada en la solicitud,

    b) la empresa deberá enviar al SEPE la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo de los trabajadores, en el plazo de 15 días hábiles, utilizando el modelo de plantilla Excel, además, por supuesto, de enviar los certificados de empresa correspondientes para cada uno de estos trabajadores con las correspondientes bases, y

    c) la empresa deberá comunicar a la Seguridad Social a través del sistema RED la declaración responsable correspondiente y la variación del tipo de actividad de los trabajadores antes de solicitar la liquidación de las cotizaciones sociales.

    Por otro lado, si una vez terminada la vigencia de la medida que supone la suspensión de la actividad considera que la actividad va a ser escasa puede proceder a enlazar con un ERTE ETOP (más información). Este ERTE ETOP consecutivo sí debe negociarse con los representantes de los trabajadores (en un plazo máximo de 7 días) por lo que se recomienda que su tramitación se inicie mientras esté vigente el ERTE por impedimento de la actividad para que sus efectos se retrotraigan a la fecha de finalización de éste.

Legislación



Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Comentarios



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¿Cómo se tramita un ERTE por impedimento?   
La cotización a la Seguridad Social en el ERTE desde el 1 de Octubre de 2020
                                                                                      

Formularios



Formularios para tramitar el Expediente Temporal de Regulación de Empleo por CORONAVIRUS  

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