Falta de dotación económica a contratos suscritos por entidades sin ánimo de lucro financiados por ADministraciones Públicas
Son los supuestos que establece el Art. 52.e del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 para contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista. En estos casos, la insuficiencia de fondos de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo supondrá causa objetiva de extinción de los contratos de trabajo.Para finalizar:
En este mismo manual encontrará una herramienta donde puede realizar el CÁLCULO de cualquier indemnización por extinción del contrato, introduciendo los datos relativos a la antiguedad del trabajador y a sus retribuciones.
Casos Prácticos
Calculo de indemnización por extinción de la relación laboral.Legislación
Art. 52 E.T. R.D.Legis 2/2015. Extinción del contrato por causas objetivas.Siguiente: Qué hacer con los trabajadores en caso de jubilación HASTA 31 DE MARZO DE 2025
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