Me voy a jubilar: ¿Qué hago con los trabajadores?

Empresario persona jurídica: los contratos de trabajo de los empleados deben extinguirse siguiendo los trámites del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, realizando un despido colectivo. En este caso la indemnización que corresponderá a los trabajadores será de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
- Empresario persona física: si el empresario es persona física y, con motivo de su jubilación, cesa en la actividad, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores permite extinguir los contratos de trabajo por este motivo. En este caso, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
¿Qué ocurre con los contratos de trabajo en caso de jubilación o incapacidad?
La pregunta sobre qué hacer con los empleados en caso de cierre de negocio es recurrente. En esta ocasión aprovecharemos la sentencia 600/2023, de 27 de septiembre, en la que el Tribunal Supremo analiza el plazo en el que se extingue un contrato de trabajo tras la declaración de invalidez del empleador y que puede aplicarse de igual manera a la jubilación. El caso que motiva la Resolución es el de un trabajador al que se le extingue su contrato 10 meses después de la declaración de invalidez -Incapacidad Permanente Absoluta- de su empleadora. Para el tribunal la extinción del contrato 10 meses después de la incapacidad de la empleadora no es despido improcedente porque existe causalidad entre el cese y el despido.Sepa que:
La incapacidad o jubilación no justifican por sí solas el despido cuando sí se produce la continuidad de la empresa, ya sea por haberla transmitido a otra persona o por dejar a alguien a cargo.¿Cómo realizó la comunicación a los empleados en este caso?

¿Tengo que comunicar también a los representantes de los trabajadores?
En un principio, la respuesta en caso de extinción de los contratos de trabajo del autónomo persona física, era que no se requería ninguna comunicación a los representantes. Sin embargo, este procedimiento parece estar cambiando en el caso de que se trate de extinciones que tengan carácter colectivo. Por ello, como vamos a ver, actualmente sí sería recomendable informar a los representantes y cumplir con el procedimiento de consultas descrito en el artículo 51 E.T. si el empresario que va a jubilarse y extinguir los contratos de trabajo tiene a 5 o más trabajadores.Sepa que:
También será despido colectivo cuando en sucesivos periodos de 90 días se proceda a practicar despidos objetivos en un número inferior a los umbrales mencionados sin que existan causas nuevas. En estos casos se considerará que el objeto de las extinciones individuales no es otro que eludir las consecuencias del despido colectivo y se considerarán efectuadas en fraude de ley, nulas y sin efecto.- Toda la plantilla, siempre que afecte al menos a 5 trabajadores.
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
¿Y qué ocurre si estoy disfrutando de la jubilación activa?
A priori, la jubilación del empresario persona física, siempre y cuando signifique el cierre de la empresa y no exista sucesión, trae aparejada la extinción de los contratos con sus trabajadores, teniendo éstos derecho, al menos, a un mes de salario como indemnización, que podrá ser mejorada por contrato individual o convenio colectivo, según el artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en su Sentencia 771/2021, del 13 de mayo, entiende, que no existe causa justa para extinguir contrato y, por tanto, declara la improcedencia de la extinción del contrato de una trabajadora que prestaba servicio para una empleadora a la que se le reconoció la jubilación activa que compatibilizaba, desde junio de 2013, con el 100% de la pensión y el trabajo por cuenta propia, y que en 2018 pasa a una situación de jubilación plena. La sentencia fundamenta su resolución en que el hecho causante de la jubilación se produjo en el momento en el que se accedió a la jubilación activa y que una extinción, varios años después, no puede fundamentarse en la jubilación de la empleadora ya que, según el criterio de los magistrados, permitiría al empleador de forma arbitraria justificar el despido sin que exista causa nueva.Autónomo en Sociedad Civil o Comunidad de Bienes
El último caso que se ha planteado es el de los autónomos que ejercen su actividad por medio de una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 8 de Febrero de 2022, ha concluído en este supuesto, aunque no de forma unánime, pues la decisión cuenta con votos particulares, que un trabajador autónomo que forma parte de una comunidad de bienes no tiene derecho al 100% de la pensión de jubilación activa porque tampoco se cumple en este caso el requisito de tener un trabajador por cuenta ajena porque el empleador es la comunidad de bienes. Al igual que en la sociedad mercantil, en este caso tampoco es el autónomo jubilado el que realiza la contratación del trabajador por cuenta ajena; quién contrata es la comunidad de bienes. Este criterio ha sido ratificado por el Alto Tribunal en sentencias posteriores como la de 1-2-23, y dos de 27 de Octubre de 2023 como son la resolución 817/2023 y la 858/2023. Para el Tribunal Supremo:
Como conclusión:

Formularios
Extinción del contrato por Jubilación o Incapacidad Permanente del empresario.Comentarios
Jubilación activa: compatibilidad pensión jubilación y trabajo autónomo persona física desde 1 abril de 2025Autónomo societario: ¿jubilarse y cobrar la pensión o seguir gestionando la empresa?.Claves para compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación y la continuidad al frente del negocio.Legislación
Art. 49 E.T. RD-Legis. Extinción del contrato de trabajo.Art. 51 E.T. RD-Legis. Despido colectivo.Jurisprudencia y Doctrina
STJUE de 11/07/2024, asunto C-196/23. Información y consultas a reprentantes trabajadores para jubilación autónomo persona física. STS 600/2023. Extinción contrato 10 meses después incapacidad empleadora no improcedente si hay causalidad.STSJ-CLM 771/2021. Extinción Improcedente por cierre negocio al pasar de jubilación activa a jubilación plena. STS 3123/2017. 17/07. Extinción de empresa es justifica poner fin a la relación laboral.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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