Contratación de trabajadores extracomunitarios: Renovación del permiso de trabajo.

LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EXTRACOMUNITARIOS: LA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO.


    Como ya hemos señalado anteriormente, la vigencia de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena es de un año, y puede concederse para un ámbito geográfico y un sector de actividad concreto que, no obstante, podrán modificarse posteriormente a petición de su titular y por resolución motivada de la Autoridad administrativa que lo concedió.

    En consecuencia, y dada su vigencia temporal, la autorización de residencia y trabajo puede renovarse, a instancias del trabajador extranjero y siempre que se cumplan los requisitos previstos normativamente, que podemos encontrar en Art. 80 Real Decreto 1155/2024 y Art. 81 Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

    La solicitud de renovación, como hemos señalado, la debe formular el propio trabajador extranjero a través de los siguientes modelos oficiales:

- Modelo EX03 - Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

- Modelo EX06 - Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo cuenta ajena de duración determinada.

    También encontrará información complementaria y actualizada en los siguientes apartados:



    Al respectivo modelo oficial, se acompañarán los documentos acreditativos de que se reúnen las condiciones para su concesión.

    El plazo para solicitar la renovación es durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. Es posible solicitar la renovación durante los tres meses siguientes a la caducidad del permiso; ello sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador y de la imposición de la sanción pecuniaria a que hubiere lugar, en su caso.

    La solicitud de renovación prorroga, tanto en uno como en otro caso, la vigencia del permiso hasta la resolución del procedimiento de renovación.

    En cuanto a los supuestos en los que procede la renovación de la autorización de residencia y trabajo, señalamos:
  1. Acreditación de la continuidad de la relación laboral que permitió el otorgamiento del permiso cuya renovación se pretende.

  2. Cuando la persona trabajadora haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Que se haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.

    2. Que disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 74 del Reglamento y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de renovación.

    3. Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se haya extinguido por causas ajenas a su voluntad, y desde entonces hasta la fecha de solicitud de la renovación de la autorización de residencia y trabajo se ha mantenido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo competentes.
  3. Cuando se hubiere otorgado al trabajador extranjero una prestación contributiva por desempleo, por el tiempo de duración de dicha prestación, conforme indica el Art. 38.6.b de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  4. Cuando el trabajador extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral durante el plazo de duración de la misma, tal como establece el Art. 38.6.c de la L.O 4/2000.

  5. Cuando concurran supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género  o violencia sexual (Art. 38.6.d de la L.O 4/2000).

  6. La persona trabajadora acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce.

  7. Un familiar, definido en los términos del artículo 66, cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora.

    Junto a la solicitud de renovación, se presentarán todos los documentos que acrediten que se cumplen los requisitos de renovación, incluído el informe de la autoridad autonómica competente que acredite la escolarización de menores a cargo en edad escolar. En caso de que a partir de la documentación presentada junto a la solicitud no quede acreditada la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a cargo de la persona solicitante, la oficina de extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento de las autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente y por escrito a la persona extranjera solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de un mes, la autorización no será renovada.

    Para la renovación podrá valorarse:
  1. La posibilidad de renovar la autorización de residencia a las personas extranjeras que hubieren sido condenadas por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, las que hubieran sido indultadas o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
  2. Que el extranjero haya incumplido sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
  3. El esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en los términos establecidos en el Art. 80.6 del Reglamento.

    Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. Sin perjuicio de que el órgano competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación para que realice las actuaciones pertinentes.

    Se denegará la renovación cuando concurran causas de denegación previstas en el Art. 78 del Reglamento.

    Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia y trabajo se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.

    Transcurrido el plazo para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ésta se entenderá estimada. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.

    Por último, es importante saber que...

    la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un periodo de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

    En el supuesto en el que la vigencia de la autorización inicial sea menor a un año, y se cumpla alguno de los supuestos establecidos en el artículo 80 del Reglamento, la renovación de la autorización se concederá por la duración de la actividad a desarrollar, con el máximo de un año.

    Notificada la resolución favorable, la persona extranjera deberá solicitar personalmente en el plazo de un mes la tarjeta de identidad de extranjero.


Legislación



Art. 38.6 L.O 4/2000 de Extranjería. Autorización de residencia y trabajo cuenta ajena.
Art. 78 RD 1155/2024 Denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena..
Art. 80 RD 1155/2024 Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Art. 81 RD 1155/2024 Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Formularios



Modelo EX03 - Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
Notas Informativas asociadas al Modelo EX03

Modelo EX06 - Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo cuenta ajena de duración determinada
Notas Informativas asociadas al Modelo EX06


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