LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EXTRACOMUNITARIOS: LA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO.
Como ya hemos señalado anteriormente, la vigencia de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena es de un año, y puede concederse para un ámbito geográfico y un sector de actividad concreto que, no obstante, podrán modificarse posteriormente a petición de su titular y por resolución motivada de la Autoridad administrativa que lo concedió. En consecuencia, y dada su vigencia temporal, la autorización de residencia y trabajo puede renovarse, a instancias del trabajador extranjero y siempre que se cumplan los requisitos previstos normativamente, que podemos encontrar en Art. 80 Real Decreto 1155/2024 y Art. 81 Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Modelo EX03 - Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena - Modelo EX06 - Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo cuenta ajena de duración determinada. También encontrará información complementaria y actualizada en los siguientes apartados:- Acreditación de la continuidad de la relación laboral que permitió el otorgamiento del permiso cuya renovación se pretende.
- Cuando la persona trabajadora haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
- Que disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 74 del Reglamento y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de renovación.
- Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se haya extinguido por causas ajenas a su voluntad, y desde entonces hasta la fecha de solicitud de la renovación de la autorización de residencia y trabajo se ha mantenido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo competentes.
- Cuando se hubiere otorgado al trabajador extranjero una prestación contributiva por desempleo, por el tiempo de duración de dicha prestación, conforme indica el Art. 38.6.b de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Cuando el trabajador extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral durante el plazo de duración de la misma, tal como establece el Art. 38.6.c de la L.O 4/2000.
- Cuando concurran supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género o violencia sexual (Art. 38.6.d de la L.O 4/2000).
- La persona trabajadora acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce.
- Un familiar, definido en los términos del artículo 66, cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora.
- La posibilidad de renovar la autorización de residencia a las personas extranjeras que hubieren sido condenadas por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, las que hubieran sido indultadas o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
- Que el extranjero haya incumplido sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
- El esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en los términos establecidos en el Art. 80.6 del Reglamento.
Se denegará la renovación cuando concurran causas de denegación previstas en el Art. 78 del Reglamento. Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia y trabajo se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido el plazo para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ésta se entenderá estimada. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.Legislación
Art. 38.6 L.O 4/2000 de Extranjería. Autorización de residencia y trabajo cuenta ajena.Art. 78 RD 1155/2024 Denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena..Art. 80 RD 1155/2024 Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.Art. 81 RD 1155/2024 Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.Formularios
Modelo EX03 - Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajenaNotas Informativas asociadas al Modelo EX03Modelo EX06 - Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo cuenta ajena de duración determinadaNotas Informativas asociadas al Modelo EX06En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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