Extranjería: Modificaciones del permiso de trabajo.

LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EXTRACOMUNITARIOS: MODIFICACIONES DEL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO.


    Hemos señalado en apartados anteriores que la autorización inicial de residencia y trabajo puede concederse para un ámbito geográfico y un sector de actividad concretos; pero que, no obstante, podrán modificarse posteriormente a petición de su titular y por resolución motivada de la Autoridad administrativa que la concedió, en los términos establecidos por el Art. 203 Real Decreto 557/2011 por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

    Es por ello que en este apartado vamos a analizar el procedimiento para tramitar las modificaciones de la autorización de residencia y trabajo en cuanto a la ocupación, sector de actividad y/o ámbito territorial de limitación, tal como dispone el Reglamento. Existen otro tipo de modificaciones, que se encuentran recogidas en el Titulo XII del citado Reglamento.

    Por tanto, el interesado podrá iniciar procedimiento de modificación, tanto para cambiar de cuenta ajena a propia como a la inversa teniendo en cuenta que:
  1. Si el cambio es de cuenta ajena a propia, se deberán cumplir los requisitos del Art. 105 y además, se debe acreditar que durante el tiempo en el que duró la autorización ha realizado actividad laboral de forma habitual.
  2. Si el cambio es de cuenta propia a ajena, se debe presentar contrato que justifique la realización de otra actividad y además estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de la actividad anterior.

Sepa que:

En ocasiones se podrá modificar la autorización aunque no haya llegado al momento de la renovación, siempre y cuando el extranjero acredite la existencia de una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia y hubiera visto cesada o interrumpida, por causas ajenas a su voluntad, la actividad por cuenta propia o ajena que realizase.

  
    La solicitud la presentará el propio trabajador interesado o su representante ante la Autoridad administrativa que la concedió. Si se pretende modificar la autorización de residencia y trabajo inicial, la solicitud deberá formularse antes de los sesenta días naturales para su caducidad. En caso de que faltasen menos de sesenta días para su caducidad, la solicitud de modificación deberá formularse conjuntamente con la de renovación de la autorización. En el primero de los casos, la modificación del permiso no supone su renovación, por lo que éste tendrá validez sólo por el tiempo que quedase de vigencia al permiso inicialmente concedido. Es decir, la nueva autorización no ampliará la vigencia de la autorización modificada.

    En cambio, cuando se trate de modificaciones solicitadas en el momento de la renovación de la autorización de la que se es titular, su vigencia será la que corresponda a la renovación.

    También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

    
    La solicitud de renovación, como hemos señalado, la debe formular el propio trabajador extranjero o su representante, a través del siguiente modelo oficial:

    Modelo EX03 - Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

    También encontrará información complementaria y actualizada de los requisitos, documentación exigible y procedimiento de modificación en los siguientes apartados:

    Notas Informativas sobre Estancia en España

    Modificación del ámbito territorial y la ocupación de la autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena.

    Si se trata de una modificación de actividad laboral, tanto si se modifica como si no el ámbito geográfico, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, conforme establece el Art. 64.3.a, mediante el procedimiento establecido en el Art. 65, ambos del Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, salvo que la nueva actividad se encuentre incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura del ámbito geográfico en el que se va a desarrollar esa nueva actividad laboral.

    Por lo tanto, si la nueva ocupación no está incluida en el mencionado catálogo, habrá de acreditarse que se ha presentado ante el servicio público de empleo la oferta de empleo y que la gestión de la misma ha concluido de forma negativa; así como que el trabajador solicitante de la modificación cumple con los requisitos exigidos en la oferta presentada ante el servicio público de empleo; o, en su caso, que concurren algunos de los supuestos legalmente previstos en los que no se considera la situación de empleo o resultan de aplicación acuerdos internacionales de reciprocidad al respecto (actualmente Chile y Perú).

    El plazo para tramitar y resolver la solicitud de modificación del permiso de residencia y trabajo es de mes y medio, de conformidad con lo señalado por la Disposición Adicional Duodécima del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que señala que "1. El plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes que se formulen por los interesados en los procedimientos regulados en este Reglamento será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Se exceptúan las peticiones de autorización de residencia por reagrupación familiar, de autorización de trabajo de temporada y de modificación de autorización de trabajo, cuyas resoluciones se notificarán en la mitad del plazo señalado".

    Por último, y según la Disposición Adicional Decimotercera del Reglamento, transcurrido el plazo para resolver las solicitudes, éstas podrán entenderse desestimadas. La única excepción se refiere a las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia y a las de renovación de la autorización de trabajo, que sí se entienden estimadas por disponerlo así la Disposición Adicional Primera de la Ley de Extranjería.

    Por lo tanto, si la solicitud de modificación se formula independiente de la de renovación y no se resuelve en el plazo establecido, se entenderá desestimada por silencio administrativo. Si se formula conjuntamente con la solicitud de renovación y no se resuelve en el plazo legalmente previsto (tres meses) debe entenderse que, por silencio administrativo, se accederá a la renovación de la autorización de residencia y trabajo, que continuará como se concedió inicialmente, pero no a las modificaciones solicitadas; pues para las modificaciones el silencio administrativo es negativo.

Legislación



Real Decreto 557/2011 Reglamento desarrollo Ley 4/2000
Art. 64 Real Decreto 557/2011 Reglamento desarrollo Ley 4/2000. Requisitos.
Art. 65 Real Decreto 557/2011 Reglamento desarrollo Ley 4/2000. Determinación situación nacional empleo.
Art. 203 Real Decreto 557/2011 Reglamento desarrollo Ley 4/2000. Modificación autorización.
Ley 4/2000 derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Formularios



Modelo EX03 - Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
Notas Informativas sobre Estancia en España
Modificación del ámbito territorial y la ocupación de la autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena.

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