Artículo 38. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 38. Autorización de residencia y  trabajo por cuenta ajena.



    1. Para la concesión inicial de la  autorización de residencia y trabajo, en el caso de trabajadores por  cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

    2. La situación nacional de empleo será  determinada por el Servicio Público de Empleo Estatal con la información  proporcionada por las Comunidades Autónomas y con aquella derivada de  indicadores estadísticos oficiales y quedará plasmada en el Catálogo de  Ocupaciones de Difícil Cobertura. Dicho catálogo contendrá una relación  de empleos susceptibles de ser satisfechos a través de la contratación  de trabajadores extranjeros y será aprobado previa consulta de la  Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

    Igualmente, se entenderá que la situación  nacional de empleo permite la contratación en ocupaciones no catalogadas  cuando de la gestión de la oferta se concluya la insuficiencia de  demandantes de empleo adecuados y disponibles. Reglamentariamente se  determinarán los requisitos mínimos para considerar que la gestión de la  oferta de empleo es considerada suficiente a estos efectos.

    3. El procedimiento de concesión de la  autorización de residencia y trabajo inicial, sin perjuicio de los  supuestos previstos cuando el extranjero que se halle en España se  encuentre habilitado para solicitar u obtener una autorización de  residencia y trabajo, se basará en la solicitud de cobertura de un  puesto vacante, presentada por un empresario o empleador ante la  autoridad competente, junto con el contrato de trabajo y el resto de  documentación exigible, ofrecido al trabajador extranjero residente en  un tercer país. Verificado el cumplimiento de los requisitos, la  autoridad competente expedirá una autorización cuya eficacia estará  condicionada a que el extranjero solicite el correspondiente visado y  que, una vez en España, se produzca el alta del trabajador en la  Seguridad Social.

    4. El empresario o empleador estará obligado a  comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras  se resolviera la autorización o el visado, desapareciera la necesidad de  contratación del extranjero o se modificasen las condiciones del  contrato de trabajo que sirvió de base a la solicitud. Asimismo, cuando  el extranjero habilitado se hallase en España deberá registrar en los  Servicios Públicos de Empleo el contrato de trabajo que dio lugar a la  solicitud y formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social, y  si no pudiera iniciarse la relación laboral, el empresario o empleador  estará obligado a comunicarlo a las autoridades competentes.

    5. La autorización inicial de residencia y  trabajo se limitará, salvo en los casos previstos por la Ley y los  Convenios Internacionales firmados por España, a un determinado  territorio y ocupación. Su duración se determinará reglamentariamente.

    6. La autorización de residencia y trabajo se  renovará a su expiración:

    a) Cuando persista o se renueve el contrato de  trabajo que motivó su concesión inicial, o cuando se cuente con un  nuevo contrato.

    b) Cuando por la autoridad competente, conforme a  la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación  contributiva por desempleo.

    c) Cuando el extranjero sea beneficiario de una  prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr  su inserción social o laboral.

    d) Cuando concurran otras circunstancias  previstas reglamentariamente, en particular, los supuestos de extinción  del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como  consecuencia de ser víctima de violencia de género.

    7. A partir de la primera concesión, las  autorizaciones se concederán sin limitación alguna de ámbito geográfico u  ocupación.

    8. La concesión de la autorización inicial de  trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en  materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de  acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos.

    Se modifica por el art. único.41 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre

    Se sustituye el término "permiso" por "autorización" por la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Se modifica y se renumera por el art. 1.31 de la Ley Orgánica 8/2000, de 23 de diciembre

    Su anterior numeración era art. 35.

    Redactado conforme a la corrección de errores a la Ley Orgánica 8/2000, de 23 de diciembre, publicada en "BOE" núm. 47, de 23 de febrero de 2001.


Siguiente: Artículo 38 bis. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos