Extranjería: Obtención visado y entrada España

LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EXTRACOMUNITARIOS: OBTENCIÓN DEL VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO Y ENTRADA DEL TRABAJADOR EXTRANJERO EN ESPAÑA.


    Como ya hemos señalado, la concesión del permiso de residencia y trabajo, queda condicionada a la entrada legal del extranjero beneficiario de la misma en España, mediante la obtención del oportuno visado que le autorice para entrar, residir y trabajar en nuestro país.

    Es por ello que la resolución por la que se resuelve la solicitud del permiso de residencia y trabajo se notifica a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, a fin de que se tenga en cuenta para denegar o conceder al trabajador extranjero el visado de entrada, residencia y trabajo en España.

    Pero además de esta notificación, el empleador, una vez ha recibido la resolución por la que se otorga el permiso de residencia y trabajo, debe hacerla llegar de modo urgente al trabajador extranjero en su país de origen; pues el trabajador extranjero dispone del plazo de un mes para solicitar el visado ante la Oficina Diplomática española en su país de origen. la solicitud la recogerá personalmente, salvo que se den circunstancias que dificulten sensiblemente la solicitud personal o se trate de un menor, que podrá recogerse a través de un representante.

    No olvide que si se advirtiera que el extranjero está en España en situación irregular, en el momento en el que se presentó la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, se inadmitirá a trámite o, si tal circunstancia se advirtiera en un momento posterior, se denegará la solicitud de visado.

    Los requisitos para la obtención del visado, la documentación a aportar y los supuestos de denegación del mismo, se encuentran regulados en el Art. 70 del Real Decreto 557/2011 y son los siguientes:
  1. Que el extranjero sea titular de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  2. Que carezca de antecedentes penales, si es mayor de edad, tanto en su país de origen, como en los que haya residido en los últimos 5 años.
  3. Que no padezca enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
  4. Que haya abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
   Para solicitar el visado, el trabajador extranjero deberá presentar la siguiente documentación:
  • Copia de la resolución por la que se le concede la autorización de residencia y trabajo, la cual le habrá hecho llegar el empleador, como ya hemos señalado.
  • Pasaporte o título de viaje, con una vigencia mínima de la menos cuatro meses.
  • Certificado médico de no padecer ninguna de las enfermedades cuarentenables previstas en el Reglamento Sanitario Internacional.
  • Copia del contrato en relación con el cual se ha concedido la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, sellada por la Oficina de Extranjería.
    De oficio, la misión diplomática u oficina consular verificará, en la aplicación informática correspondiente, que se ha concedido la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena condicionada.

    La misión diplomática u oficina consular denegará el visado en los siguientes supuestos:
  1. Cuando el extranjero se encontrara en situación irregular en España en la fecha en que se presentó a su favor la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  2. Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo.
  3. Cuando, para fundamentar la petición de visado, se hayan presentado documentos falsos o se hayan formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
  4. Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
  5. Cuando la copia del contrato presentada no coincida con la información proporcionada por la Oficina de Extranjería o por el órgano autonómico competente sobre el contrato original.
    Realizados estos trámites, volverá a citarse al trabajador extranjero para que acuda a la Oficina Diplomática española en su país de origen para recoger el visado. En caso de no recogerlo, se entenderá que el trabajador ha renunciado al visado.

    En el plazo de tres meses desde la entrada del trabajador extranjero en territorio español, deberá producirse su afiliación, alta y posterior cotización, en los términos establecidos por la normativa sobre el régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación; el trabajador podrá comenzar su actividad laboral; y el empleador comunicará el contenido del contrato de trabajo a los Servicios Públicos de Empleo.

    El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dotará de eficacia a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

    El trabajador, solicitará en plazo de un mes desde el alta, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondientes. Para ello se utilizará el modelo oficial Modelo EX15 - Solicitud de Número de Identidad de Extranjero (NIE) y Certificados. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y trabajo, y será retirada por el extranjero, acreditando el pago de las tasas administrativas correspondientes.

    Si finaliza el plazo de vigencia de la autorización y no existe constancia de que el trabajador ha sido dado de alta, éste quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.

Sepa que:

El empleador será requerido por el órgano competente para que alegue las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral y por las que no se ha comunicado la incidencia a las autoridades competentes, conforme al Art. 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000. Si el empleador no contesta en 10 días o las explicaciones se entienden insuficientes,  el órgano competente dará traslado del expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por posible concurrencia de una infracción grave de las previstas en el Art. 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000 insuficientes.

   La comisión de esta infracción, puede conllevar que al empresario se le denieguen futuras solicitudes de contratación por entender que no garantiza la actividad de los trabajadores extranjeros.

   

Legislación



Art. 38 Ley 4/2000 de Extranjería. Requisitos obtener visado y/o autorización estancia.
Art. 53 Ley 4/2000 de Extranjería. Familiares reagrupables.
Art. 70 RD 557/2011 Desarrollo Ley 4/2000. Visado residencia trabajo y entrada en España.

Formularios



Modelo EX15 - Solicitud de Número de Identidad de Extranjero (NIE) y Certificados


En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Extranjería: Renovación del permiso de trabajo.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos