El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente

El contrato de realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).


    La relación del TRADE con su cliente se regulará por un contrato, conforme al Art. 12 de la Ley y sobre todo, conforme al Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

    El contrato entre el TRADE y el cliente se formalizará siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo.

    Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles siguientes. El registro, se efectuará en el Servicio Público de Empleo Estatal, organismo del que dependerá el registro con carácter informativo de contratos para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.

    Asimismo serán objeto de comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal las modificaciones del contrato que se produzcan y la terminación del contrato, en los mismos términos y plazos señalados, a contar desde que se produzca.

    En el contrato debe constar la condición de dependiente económicamente respecto del cliente que contrate al TRADE. La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.

    El contrato deberá incluir una declaración del trabajador autónomo sobre los siguientes extremos:
  1. Que los ingresos derivados de las condiciones económicas pactadas en el contrato representan, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

  2. Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena.

  3. Que no va a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes.

  4. Que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente.

  5. Que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato.

  6. Que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.

  7. Que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.

Sepa que:

El contrato tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado.


    En el supuesto de un trabajador autónomo que contratase con varios clientes su actividad profesional o la prestación de sus servicios, cuando se produjera una circunstancia sobrevenida del trabajador autónomo, cuya consecuencia derivara en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley, se respetará íntegramente el contrato firmado entre ambas partes hasta la extinción del mismo, salvo que éstas acordasen modificarlo para actualizarlo a las nuevas condiciones que corresponden a un trabajador autónomo económicamente dependiente.

    Cuando el contrato no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

    En el contrato deberán constar necesariamente los siguientes extremos:

  • La identificación de las partes que lo conciertan.
  • La precisión de los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata.
  • El objeto y causa del contrato, precisando para ello, en todo caso, el contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente, que asumirá el riesgo y ventura de la actividad y la determinación de la contraprestación económica asumida por el cliente en función del resultado, incluida, en su caso, la periodicidad y el modo de ambas prestaciones.

    En la actividad por cuenta propia del TRADE, tal como confirma el artículo 11 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, no pueden establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones ni a través de pactos o acuerdos de interés profesional, en los que se promoverán, además, medidas de acción positiva para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación.
  • El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año. Si la trabajadora autónoma económicamente dependiente es víctima de la violencia de género, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en el acuerdo de interés profesional aplicable, deberá contemplarse también la correspondiente distribución semanal y adaptación del horario de la actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
  • El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.
    Las partes podrán incluir en el contrato cualquier otra estipulación que consideren oportuna y sea conforme a derecho. En particular, en el contrato se podrá estipular:
  • La fecha de comienzo y duración de la vigencia del contrato y de las respectivas prestaciones.
  • La duración del preaviso con que el trabajador autónomo económicamente dependiente o el cliente han de comunicar a la otra parte su desistimiento o voluntad de extinguir el contrato respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 15.1 d) y f) del Estatuto del Trabajo Autónomo, así como, en su caso, otras causas de extinción o interrupción de conformidad con el artículo 15.1 b) y el artículo 16.2 del Estatuto del Trabajo Autónomo respectivamente.
  • La cuantía de la indemnización a que, en su caso, tenga derecho el trabajador autónomo económicamente dependiente o el cliente por extinción del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 15 del Estatuto del Trabajo Autónomo, salvo que tal cuantía venga determinada en el acuerdo de interés profesional aplicable.
  • La manera en que las partes mejorarán la efectividad de la prevención de riesgos laborales, más allá del derecho del trabajador autónomo económicamente dependiente a su integridad física y a la protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, así como su formación preventiva de conformidad con en el artículo 8 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Las condiciones contractuales aplicables en caso de que el trabajador autónomo económicamente dependiente dejase de cumplir con el requisito de dependencia económica.

Formularios



Contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)

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Legislación



Art. 8 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Prevención de riesgos laborales.
Art. 11 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Concepto y ámbito subjetivo.
Art. 12 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Contrato.
Art. 14 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Jornada de la actividad profesional.
Art. 15 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Extinción contractual.
Art. 16 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Interrupciones justificadas de la actividad profesional.
Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
Resolución de 18 de Marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.


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