La jornada y las interrupciones justificadas de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)

La jornada y las interrupciones justificadas de actividad del trabajador autónomo económicamente dependiente.


    Respecto a las condiciones en las que el TRADE prestará su actividad, el Artículo 14 de la Ley señala que el TRADE tiene derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional a los que se refiere el Art. 13 de la Ley.

    El contrato del TRADE, o en su caso, el acuerdo de interés profesional (equiparable al convenio colectivo de un trabajador por cuenta ajena), determinarán el régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad y, en el caso de que la misma se compute por mes o año, su distribución semanal.
   
    La realización de actividad por tiempo superior al pactado contractualmente será voluntaria en todo caso, no pudiendo exceder del incremento máximo establecido mediante acuerdo de interés profesional. En ausencia de acuerdo de interés profesional, el incremento no podrá exceder del 30 por ciento del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado.

Sepa que:

El horario de actividad procurará adaptarse a los efectos de poder conciliar la vida personal, familiar y profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.


    La trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de la violencia de género tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    El Artículo 16 de la Ley, por su parte, regula las causas debidamente justificadas de interrupción de la actividad por parte del trabajador económicamente dependiente; y son:
  1. Mutuo acuerdo de las partes.

  2. La necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.

  3. El riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo, según lo previsto en el apartado 7 del artículo 8 de la presente ley.

  4. Incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

  5. Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.

  6. La situación de violencia de género, para que la trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

  7. Fuerza mayor.
     Mediante contrato o acuerdo de interés profesional podrán fijarse otras causas de interrupción justificada de la actividad profesional.

    Las causas de interrupción de la actividad previstas en los apartados anteriores no podrán fundamentar la extinción contractual por voluntad del cliente, ello sin perjuicio de otros efectos que para dichos supuestos puedan acordar las partes. Si el cliente diera por extinguido el contrato, tal circunstancia se consideraría como una falta de justificación a los efectos del derecho del TRADE a percibir la indemnización prevista legalmente.

    No obstante, cuando en los supuestos contemplados en las letras d), e) y g) citados la interrupción ocasione un perjuicio importante al cliente que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad, podrá considerarse justificada la extinción del contrato.

Recuerde que:

    Los supuestos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, y riesgo durante el embarazo y la lactancia natural de un menor de 9 meses, contemplados en las letras d) y e), se exceptuarán de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente mantenga la actividad conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 11 de la Ley, es decir, cuando contrate a personal que lo sustituya en esos casos.

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Acuerdos de interés profesional

Formularios



Contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)

Legislación



Art. 8 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Prevención de riesgos laborales.
Art. 11 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Concepto y ámbito subjetivo.
Art. 13 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Acuerdos de interés profesional.
Art. 14 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Jornada de la actividad profesional.
Art. 16 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Interrupciones justificadas de la actividad profesional.
Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
Resolución de 18 de Marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

ANEXOS
artículo 11 de la Ley

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