Paro o desempleo de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años
En la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 24 de Marzo de 2021, se reconoce el derecho a percibir la prestación por desempleo a un trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su padre, un trabajador autónomo afiliado al RETA, en virtud de un contrato de trabajo, y que no convive con el mismo. Lo relevante de Sentencia es que el Alto Tribunal reitera la doctrina fijada en la STS de 12 de noviembre de 2019, recurso 2524/2017, y, por tanto, sienta jurisprudencia al respecto de la interpretación que debe darse a la Disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo. La citada norma, referida al encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo, señala:
En el caso analizado el Juzgado de lo Social reconoció el derecho del trabajador, que era menor de 30 años y trabajaba para su padre. Sin embargo el TSJ de Murcia revoca dicha decisión y sostiene que el hijo menor de 30 años del trabajador autónomo no puede, por Ley, acceder a la prestación por desempleo; ya que se permite la contratación laboral de hijos menores de 30 años, pero con la expresa singularidad de que, en tal caso, los menores de tal edad contratados no tienen derecho a la prestación por desempleo. En el Recurso ante el TS se invoca por el trabajador la contradicción con la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en fecha 10 de octubre de 2017 (RS nº 527/2017). Del tenor literal de la norma, primer canon hermenéutico que se ha de aplicar, a tenor de lo establecido en el artículo 3.1 del Código Civil, resulta que se excluye la cobertura por desempleo de los hijos menores de treinta años contratados por los trabajadores autónomos, cuando convivan con él. La dicción del precepto "..., los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo". La frase "en este caso" se refiere a los hijos menores de treinta años que convivan con el trabajador autónomo, ya que la frase "aunque convivan con ellos" precede inmediatamente a "en este caso.
En conclusión:
Concurren las circunstancias que posibilitan el acceso a la prestación de desempleo en el supuesto de un hijo menor de 30 años, no conviviente, contratado por su progenitor, afiliado al RETA.
Finalmente, es de resaltar que para el TS esta solución es absolutamente respetuosa con la Constitución porque el acceso a la prestación de desempleo no resulta subordinado al requisito de que el solicitante, hijo de una persona trabajadora afiliada al RETA, sea mayor o menor de treinta años, lo que supondría una discriminación por razón de edad. Lo que determina el derecho o no a percibir la prestación no es la edad sino la convivencia o no con su progenitor y, por ende, la existencia o no de dependencia del mismo, siendo este un requisito tenido en cuenta para la concesión de numerosas prestaciones, como pueden ser las prestaciones en favor de familiares, ex artículo 226 de la LGSS.Jurisprudencia y Doctrina
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 24 de Marzo de 2021Comentarios
Contratación por cuenta ajena de hijos menores de 30 años o mayores de 30 discapacitados que no conviven con el empresarioEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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