Disposición Transitoria 2ª Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, inscripción de empresas y afiliación a la seguridad social

Normativa
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, aprueba reglamento general sobre inscripción de empresas en la seguridad social

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Exclusiones temporales de la afiliación y alta previas.



Se modifica por Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en vigor a partir del 1/01/2018.

    1. Lo dispuesto en los artículos 27.2 y 32.3.1.º de este reglamento, respecto de los plazos para solicitar la afiliación y las altas iniciales o sucesivas, no será aplicable a los profesionales taurinos ni a los colectivos incluidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas, de la Industria de Conservas Vegetales y de las Empresas de Exhibición Cinematográfica, Salas de Baile, Discotecas y Salas de Fiesta, todos ellos del Régimen General de la Seguridad Social, para los cuales, hasta que las posibilidades de gestión permitan la aplicación de los plazos establecidos en este reglamento, seguirán aplicándose los plazos establecidos en sus normas específicas.

    2. La concurrencia de tal posibilidad se determinará por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Redacción Anterior



Disposición Transitoria Segunda R.D. 84/1996 anterior a Ley 6/2017

Legislación



Reglamento de Afiliación Art. 27 R.D. 84/1996 Recargos por ingreso fuera de plazo
Reglamento de Afiliación Art. 32 R.D. 84/1996 Determinación de las deudas por cuotas

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