Disposición Transitoria 3ª Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, inscripción de empresas y afiliación a la seguridad social

Normativa
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, aprueba reglamento general sobre inscripción de empresas en la seguridad social

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Fechas de aplicación de las altas retrasadas en el Régimen especial de trabajadores autónomos y de las altas y bajas en dicho Régimen y en el de empleados de hogar.



    1. Los efectos que, para las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta en el Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se prevén en el apartado 2.1 del artículo 47 de este Reglamento únicamente se aplicarán a partir del 1 enero 1994 y para las situaciones de formalización del alta que se hayan producido a partir de dicha fecha.

    2. Los demás efectos que para las altas y bajas en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos y en el Régimen especial de empleados de hogar se establecen en los artículos 35, 47 y 49 de este Reglamento en orden a la obligación de cotizar y, en su caso, en orden a la acción protectora de uno y otro de dichos Regímenes especiales, únicamente se aplicarán desde el 11 diciembre de 1994, a las situaciones que se hayan formalizado después de dicha fecha.

Legislación



Reglamento de Afiliación Art. 35 R.D. 84/1996 Efectos especiales  de las altas y bajas de los trabajadores  
Reglamento de Afiliación Art. 47 R.D. 84/1996 En el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos. Cobertura de determinadas contingencias.
Reglamento de Afiliación Art. 49 R.D. 84/1996 En el Régimen Especial de empleados de hogar

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