Artículo 27 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, inscripción de empresas y afiliación a la seguridad social

Normativa
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, aprueba reglamento general sobre inscripción de empresas en la seguridad social

Artículo 27. Lugar y plazo para solicitar la afiliación.



    1. La solicitud de afiliación, a nombre de cada trabajador, se dirigirá a la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en que esté domiciliada la empresa en que preste servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo o, en su defecto, en la que éste tenga su domicilio.

    1º. También podrá presentarse la solicitud de afiliación y la documentación que deba acompañarla en otra Dirección provincial de la Tesorería General o Administración de la Seguridad Social o en los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, en cuyo caso la unidad u oficina ante la que se hubieren presentado las remitirá en el mismo día o al siguiente hábil a la Dirección provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social competente para practicar la afiliación conforme al apartado 1 artículo 33 de este Reglamento.

    2º. El empresario, el trabajador o, en su caso, quien hubiere presentado las solicitudes de afiliación podrá exigir el correspondiente justificante, en los términos regulados en el apartado 5 del artículo 32 de este Reglamento.

    2. Las solicitudes de afiliación deberán formularse por los sujetos obligados con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia en los mismos términos, medios y supuestos que para las altas iniciales se prevén en los artículos 32, 38 y 43 de este Reglamento.

Legislación



Reglamento de Afiliación Art. 32 R.D. 84/1996 Forma, lugares y plazo de las solicitudes de altas, bajas y variaciones de datos
Reglamento de Afiliación Art. 33 R.D. 84/1996 Reconocimiento del derecho   
Reglamento de Afiliación Art. 38 R.D. 84/1996 Relativas a la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos
Reglamento de Afiliación Art. 43 R.D. 84/1996 De determinados colectivos integrados en el Régimen General o en los sistemas especiales

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