La realización de trabajos estando en situación de incapacidad temporal
La realización de trabajos incompatibles con la baja médica o contrarios al proceso de curación constituye una transgresión grave de la buena fe contractual muy extendida y con larga jurisprudencia al respecto. Estos comportamientos, de demostrarse, comportan normalmente suficiente gravedad y culpabilidad para justificar el despido disciplinario. Además, las bajas prolongadas presentan uno de los principales problemas de absentismo laboral actualmente, por lo que su correcto control y acción frente a los supuestos fraudulentos es una herramienta fundamental para las empresas con respecto a la gestión de sus plantillas.- El despido trangresión buena fe por alargar proceso baja para cobrar prestación. Trabajador participa y gana un torneo ciclista (STS Asturias 2195/2025, de 16 de diciembre).
- El despido disciplinario de un trabajador durante su baja (accidente trabajo in itirene con fractura de radio) que toca guitarra en un concierto y los videos se ven a través de redes. Así lo confirma la STSJ Murcia 1076/2025, de 5 de noviembre.
- El despido disciplinario del trabajador jugando a padel durante la baja; la sentencia 103/2025, de 21 de febrero valora que el nivel de esfuerzo realizado es incompatible con la dolencia y con el proceso de curación.
- El despido de un trabajador de baja por ansiedad que es declarado procedente por la STSJ de Murcia 316/2024, por realizar durante la baja la reforma de su vivienda; lo que acreditó que estaba en plenas condiciones para realizar el trabajo que desempeñaba en la empresa.
- El de la sentencia del Tribunal de Justicia de Castilla y León 644/2022 en el que la Sala califica como procedente el cese de una trabajadora que estaba en situación de incapacidad temporal -IT- y subió a sus redes sociales un vídeo en el que se la veía realizando un baile incompatible con su baja de lumbalgia.
- El despido de un trabajador declarado procedente por la sentencia 5693/2022 del TSJ de Cataluña, tras subir fotos en el chiringuito de la playa mientras se encontraba teletrabajando.
- El despido de trabajadora porque publicó un vídeo en TikTok saltando en cama elástica mientras estaba de baja médica. En este caso el TSJ de Madrid, en sentencia 267/2022, lo declara procedente al ponderar que si la trabajadora no era capaz de realizar las funciones laborales que desempeñaría estando de alta tampoco podía realizar "actividades lúdicas de impacto", como las descritas.
- La STSJ Canarias 1142/2024, de 25 de Julio, declara procedente el despido de un trabajador, por transgresión de la buena fe contractual, al realizar actividades diarias incompatibles con la situación de incapacidad temporal por lumbalgia en la que se encuentra el trabajador.
- El Despido de un empleado por supuestamente trabajar durante su baja de IT fue declarado improcedente por sentencia 4745/2024, 17 de septiembre, del TSJ de Cataluña, porque el detective no prueba simulación enfermedad ni acredita trabajo en IT.
- La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias 327/2022, de 13 de mayo resuelve un caso de supuesta deslealtad, no solo con la empresa, sino con el propio sistema Público de la Seguridad Social, en el que un trabajador mientras se encontraba en situación de incapacidad permanente había estado yendo al gimnasio a realizar actividades que no estaban directamente relacionadas con su rehabilitación. La sala resuelve que los ejercicios realizados no pueden suponer causa disciplinaria de despido, ya que formaban parte de la actividad para fortalecer el área afectada después del tratamiento de musculación, como pauta de continuación del tratamiento. La litis argumenta que la empresa no ha aportado ninguna prueba médica que ponga en evidencia que lo que estaba haciendo el trabajador en el gimnasio no podía en modo alguno contribuir a mejorar sus problemas de cuello y espalda. En consecuencia el despido fue declarado como improcedente.
- En la misma línea se pronuncia, esta vez el TSJ de Cataluña, en sentencia 5178/2023, de 20 de septiembre, con respecto al despido de una trabajadora que fue fotografiada lanzándose a una piscina de bolas mientras estaba de baja debido a una patología en el torax. La Sala corrige el criterio seguido por el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona, que declaro el despido procedente, debido principalmente a la invalidez de la prueba, obtenida tras unas fotografías colgadas en una red social sin consentimiento de la trabajadora despedida. En consecuencia con esto, de declaró el despido improcedente con una indemnización de más de 30.000 euros en favor de esta empleada.
- Tampoco se considera transgresión de la buena fe contractual, no al menos de la suficiente entidad como para justificar el despido, una riña entre un conductor con otra persona en la carretera. En este supuesto, de forma absolutamente fortuita y sin que tuviera nada que ver el trabajador afectado, el otro conductor falleció al caer al suelo. Para la sentencia 157/2024, de 12 de septiembre, los hechos acontecidos en absoluto encajan en la falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual. Además, el abandono del vehículo en la carretera, reprochado por la empresa en la carta de despido, se debió a la actuación de la policí apara esclarecer los hechos. Circunstancias completamente ajenas a la voluntad del trabajador pues de los hechos fortuitos, no se encontró concurrencia alguna de culpabilidad para el empleado.
- Se confirma, por Auto del Tribunal Supremo de 6 de Noviembre de 2024. la improcedencia del despido de una trabajadora que se encontraba en situación de incapacidad temporal por una lumbalgia y durante la misma participó en varios torneos amateur de pádel. Para la Sala, tras analizar la jurisprudencia sobre la compatibilidad durante la IT de actividades de mera distracción o lúdicas y todas aquéllas que no perturben o retrasen la curación del trabajador o sean contraproducentes para su enfermedad, el despido es improcedente porque el Informe de Rehabilitación de la trabajadora permitía la actividad de pádel y no consta que por este deporte se haya perjudicado su situación y dolencias por IT, ni incumplido las recomendaciones médicas, por lo que no que cabe apreciar la transgresión de la buena fe contractual que se le achaca.
Resaltamos dos situaciones análogas en las que los tribunales han llegado a conclusiones distintas:- Será despido improcedente el del trabajador en fase final de recuperación de una patología lumbar que colaboró en reformar una vivienda comprando material, trasladándolo, cargándolo, colocando maquinaria, instalación eléctrica y utilizando herramientas, entre otras tareas. Para la sentencia 1165/2023, de 13 de julio, los actos no tienen suficiente gravedad para justificar el despido, pues el fisioterapeuta del trabajador le había recomendado que comenzara a trabajar poco a poco, ya que su patología "se encontraba prácticamente resuelta".
- Será despido procedente el de un carretillero de una cooperativa agrícola, también de baja por incapacidad temporal, por trabajar en un puesto ambulante realizando trabajos de instalación y desinstalación de la estructura de hierro, conducir su vehículo, estar largos periodos de tiempo de pie, y cargar pesos, incluso en posturas forzadas para espalda y extremidades inferiores incompatibles con la situación de incapacidad temporal en que se encontraba. A esta conclusión llega la sentencia 547/2023, de 20 de junio, del Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena, estas actividades revelan su aptitud para desarrollar su actividad laboral.
Formularios
Carta de sanción a un trabajadorCarta de despido disciplinario.Carta de despido disciplinario por utilización irregular de la tarjeta para dietas de la empresa.Carta de despido disciplinario por manipular el registro de la jornada.Formularios sobre sanciones y advertencias previas a los trabajadoresComentarios
Manual sobre despido disciplinario.Manual sobre despido improcedente.Manual sobre despido nulo.Cómo luchar contra el absentismo laboral.Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia por absentismo: despidos durante baja médica.Sentencias sobre despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianzaCalificación del despido: improcedencia.Calificación del despido: nulidad.Legislación
Art. 54 E.T. RD-Legis 8/2015. Despido disciplinario.Art. 55 E.T. RD-Legis 8/2015. Forma y efectos del despido disciplinario.Art. 58 E.T. RD-Legis 8/2015. Faltas y sanciones de los trabajadores.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

