Programa de Retorno Voluntario. Abono anticipado de la prestación contributiva.

ABONO ANTICIPADO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA (APRE). PROGRAMA DE RETORNO VOLUNTARIO.


    El programa de retorno voluntario es un plan que facilita a personas nacionales de alguno de los países con los que España tiene suscrito convenio bilateral en materia de seguridad social, la posibilidad, entre otras medidas, del abono acumulado de su prestación por desempleo, cuando hubiesen generado el derecho a la misma.

    Si bien tiene varias modalidades, la más conocida es el APRE, el pago anticipado y acumulado del paro a trabajadores extranjeros.

    Regulado en el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen, desarrollado por el Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen, de los que podemos destacar como principales características:

REQUISITOS PARA PODER COBRAR POR ANTICIPADO LA PRESTACIÓN ACUMULADA.

Sepa que:

En ningún caso se podrá volver a España antes de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.

  1. Ser nacional de un país que tenga Convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social.

  2. Tener residencia legal en España.

  3. Estar en desempleo e inscrito como demandante de empleo.

  4. Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.

  5. Asumir el compromiso de retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España y el de no retornar a España en el plazo de tres años.

  6. No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA.


    La Solicitud de este pago deberá realizarse en la oficina de empleo que corresponde al domicilio de residencia.

    Para ello habrá de entregarse la siguiente DOCUMENTACIÓN:

  1. Entregar el modelo de solicitud correctamente cumplimentado.

  2. Tarjeta de identidad de extranjero (original y fotocopia con el NIE).

  3. Certificado de las empresas en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses, si no han sido notificados por éstas al SEPE.

CUANTÍA DEL PAGO.


    El importe del pago a realizar es la totalidad del derecho que el trabajador tiene reconocido. Caso de haber consumido ya parte de la prestación, se le puede acumular la cantidad pendiente de cobrar en el momento de la solicitud.

    El pago se efectuará en dos plazos:

Sepa que:

A partir del pago del primer plazo, comienza el período de 30 días para abandonar España.

  1. El 40% del importe en España, una vez reconocido el derecho. El Organismo Gestor una vez resuelve y aprueba el pago, lo comunica mediante una carta enviada al domicilio del solicitante; comunicación que habrá de conservarse pues deberá ser entregado en el país de origen para una vez allí poder cobrar el segundo plazo.

    Sobre este pago se descontará el porcentaje que pudiera corresponder de IRPF, así como posibles deudas con la Administración que el solicitante pudiera tener.

  2. El 60% del importe restante en el país de origen al cabo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquel.

    Para este segundo pago, el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española de su pais para acreditar su retorno , entregando en ese momento su tarjeta de identificación (NIE, tarjeta de residencia etc) y presentando el resguardo de la aprobación de su solicitud. El Ministerio de Asuntos Exteriores comunicará esta comparecencia al Servicio Público de Empleo (SEPE), que dará la orden de pago mediante cheque o transferencia bancaria.


    Una vez que reconocido el derecho al abono, la autorización de residencia, quedará extinguida, transcurridos 30 días naturales contados a partir de la fecha de realización del primer pago en España, sin necesidad de otro procedimiento administrativo, también el de familiares reagrupados con él, sin una autorización de residencia independiente.


Legislación



Art. 296 RDL 8/2015 TRLGSS. Pago de las prestaciones.
Real Decreto-ley 4/2008 Abono Acumulado y Anticipado de la Prestación contributiva a extranjeros
Real Decreto 1800/2008 Desarrolla el Real Decreto-ley 4/2008.

Siguiente: Desempleo: Requisitos para acceder a la prestación contributiva por desempleo.

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