Desempleo: Requisitos para acceder a la prestación contributiva por desempleo.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO.


    Para tener derecho a las prestaciones por desempleo, los trabajadores beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos:

Estar Afiliado.


    Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.

Sepa que:

El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo, y por ello la Entidad Gestora abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que adopte contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones reconocidas.

Estar en situación legal de desempleo.


    Estar en situación legal de desempleo, tal y como establece el artículo 267 del TRLGSS e inscribirse como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación

    Hemos de tener en cuenta que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, habrá de "acreditarse disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada". En este sentido, se entenderá por colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada.

    Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.

    La colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera dos horas de duración diaria, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20 por 100 del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo.

    La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada con independencia de la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial, o de la cotización, o no, por la contingencia de desempleo, siempre que implique un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajos de colaboración social.

    El derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo nace incluso aunque la trabajadora esté de excedencia de un trabajo por cuidado de hijo y la situación de desempleo nazca tras perder otro empleo. La sentencia 1284/2024 del TSJ de Galicia, entiende que la empleada tiene derecho a cobrar el paro tras ser despedida de otro empleo que sí era compatible con la situación familiar que no le permitía conciliar con el empleo en el que estaba de excedencia. La Sala Aplica perspectiva de género y emntiende que denegar el desempleo sería laminar el derecho de la trabajador a conciliar en un empleo que si fuera compatible.

Tener cubierto un período mínimo de cotización.


    El período mínimo de cotización que ha de tener cubierto un trabajador para acceder al "paro" es de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

    De esta forma interesa conocer cómo se computa ese período mínimo de cotización y cómo se mide ese período de 6 años en que el período de cotización ha de estar comprendido.

    Tendrán la consideración de períodos de ocupación cotizada computables:

  1. Las cotizaciones que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto en el nivel contributivo como en el asistencial.

  2. El primer año de excedencia por cuidado de hijos, por cada uno de los hijos por los que se disfrute.

  3. Para determinar el período mínimo de cotización (360 días) se asimilarán a cotizaciones efectivamente realizadas el tiempo de cierre patronal o huelga legales.

  4. Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a un trabajo a tiempo parcial o al tiempo de trabajo efectivo tras la reducción de la jornada, cada día de trabajo se computará como un día cotizado con independencia de cual haya sido la duración real de la jornada.

    NO tendrán la consideración de períodos de ocupación cotizada computables:
  1. Las cotizaciones que, correspondientes al tiempo de abono de la prestación, haya podido efectuar la entidad gestora o, en su caso, la empresa.

  2. Las cotizaciones correspondientes a gratificaciones extraordinarias.
    El cómputo de los 6 años, en que el período de cotización ha de estar comprendido para dar derecho a la prestación, se rige de acuerdo a las siguientes reglas:

  1. Se computan las cotizaciones efectuadas desde el nacimiento del último derecho.

  2. No es necesario que el período mínimo de cotización de 360 días se haya cotizado de un modo continuado, sino que es suficiente que se haya reunido acumulativamente.

  3. El período de ocupación cotizada que determina, una vez cubierto el mínimo, tanto el nacimiento del derecho, como la duración de la prestación, ha de encontrarse comprendido dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. La normativa lo que pretende es evitar que el trabajador se vea perjudicado por aquellos períodos de tiempo en los que no pudo acumular cotizaciones computables porque no existía la obligación de cotizar durante los mismos.


    La situación es la siguiente: cuando se produce la situación legal de desempleo el trabajador puede encontrarse: en alta o en situación asimilada al alta. Si el trabajador está en alta, el cómputo de los 6 años se efectúa tomando como referente el momento en que se produce la situación legal de desempleo (hecho causante).

    Ahora bien, cuando el trabajador se encuentra en situación asimilada a la de alta, el cómputo se efectúa con respecto al momento en que cesó la obligación de cotizar, es decir, cuando comenzó la situación asimilada al alta.

    Caso bien diferente es cuando el trabajador se encuentra en situación asimilada a la de alta, vuelve a trabajar y a cotizar y, más tarde, se produce la situación legal de desempleo. Para el cálculo del período de los 6 años habrá de tomarse como referente el momento en que se produce la situación legal de desempleo. Pero se habrá de tener en cuenta que el tiempo por el que el trabajador ha permanecido en alguna de las situaciones asimiladas al alta durante estos 6 años opera como un paréntesis a descontar del cómputo de ese período. De modo que, el período de 6 años se habrá de retrotraer por tiempo equivalente al que hubiera durado la situación asimilada al alta.

No realizar actividad por cuenta propia.


    No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.

No haber cumplido la edad ordinaria.


    No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente
de regulación de empleo.

No existan incompatibilidades.


    No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.

Comentarios



Beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo
Forma de acreditar la situación legal de desempleo.
Situaciones asimiladas al Alta

Legislación



Art. 266 RDL 8/2015 TRLGSS. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones
Art. 267 RDL 8/2015 TRLGSS. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones

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