PRESTACIONES POR DESEMPLEO. R.E. AGRARIO. TRABAJADORES AGRARIOS EVENTUALES.
Los trabajadores agrarios eventuales están obligados a cotizar a la Seguridad Social, así lo indica el Art. 287 RDL 8/2015. Para tener derecho a las prestaciones por desempleo deberábn cumplir los requisitos del artículo 286 de la Ley con estas peculiaridades:- No cotizarán por la contingencia de desempleo, ni tendrán derecho a las prestaciones por desempleo por los períodos de actividad correspondientes, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria en la que trabajen siempre que convivan con este, salvo que se demuestre su condición de asalariados.
- La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar con arreglo a la siguiente escala:
Perído de cotización
En díasPeríodo de prestación
En díasDesde 360 hasta 539 120 Desde 540 hasta 719 180 Desde 720 hasta 899 240 Desde 900 hasta 1.079 300 Desde 1.080 hasta 1.259 360 Desde 1.260 hasta 1.439 420 Desde 1.440 hasta 1.619 480 Desde 1.620 hasta 1.799 540 Desde 1.800 hasta 1.979 600 Desde 1.980 hasta 2.159 660 Desde 2.160 720 Sepa que:
Si el trabajador eventual agrario de forma inmediatamente anterior figuró de alta en Seguridad Social como trabajador autónomo o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de setecientos veinte días, aplicándose la escala anterior a partir de ese período.
Legislación
artículo 231 RDL 8/2015 Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia.artículo 274 RDL 8/2015 Beneficiarios del subsidio por desempleo.Art. 286 RDL 8/2015 TRLGSS. Normas aplicablesArt. 287 RDL 8/2015 TRLGSS. Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales.Art. 289 RDL 8/2015 TRLGSS. Cotización durante la percepción de las prestaciones¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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