Protección por Desempleo: Trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario

PRESTACIONES POR DESEMPLEO. R.E. AGRARIO. TRABAJADORES AGRARIOS EVENTUALES.


    Los trabajadores agrarios eventuales están obligados a cotizar a la Seguridad Social, así lo indica el Art. 287 RDL 8/2015.
    
    Para tener derecho a las prestaciones por desempleo deberábn cumplir los requisitos del artículo 286 de la Ley con estas peculiaridades:
  1. No cotizarán por la contingencia de desempleo, ni tendrán derecho a las prestaciones por desempleo por los períodos de actividad correspondientes, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria en la que trabajen siempre que convivan con este, salvo que se demuestre su condición de asalariados.

  2. La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar con arreglo a la siguiente escala:
    Perído de cotización
    En días
    Período de prestación
    En días
    Desde 360 hasta 539120
    Desde 540 hasta 719180
    Desde 720 hasta 899240
    Desde 900 hasta 1.079300
    Desde 1.080 hasta 1.259360
    Desde 1.260 hasta 1.439420
    Desde 1.440 hasta 1.619480
    Desde 1.620 hasta 1.799540
    Desde 1.800 hasta 1.979600
    Desde 1.980 hasta 2.159660
    Desde 2.160720

    Sepa que:

    Si el trabajador eventual agrario de forma inmediatamente anterior figuró de alta en Seguridad Social como trabajador autónomo o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de setecientos veinte días, aplicándose la escala anterior a partir de ese período.

    NO se les aplicará a estos trabajadores la protección por desempleo de nivel asistencial o subsidio por desempleo, establecida en el artículo 274 RDL 8/2015 salvo que se encuentren en situación de desempleo y cumplan los requisitos del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero y hayan sido beneficiarios de dicho subsidio en alguno de los tres años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del mismo.

    Los trabajadores en la fecha de solicitud del subsidio deberán suscribir un acuerdo de actividad en los términos a que se refiere el artículo 231 RDL 8/2015.

    En todo lo no contemplado anteriormente se aplicarán las normas del Régimen General.

Legislación



artículo 231 RDL 8/2015 Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia.
artículo 274 RDL 8/2015 Beneficiarios del subsidio por desempleo.
Art. 286 RDL 8/2015 TRLGSS. Normas aplicables
Art. 287 RDL 8/2015 TRLGSS. Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales.
Art. 289 RDL 8/2015 TRLGSS. Cotización durante la percepción de las prestaciones

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