PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. MATERNIDAD Y PATERNIDAD.
De acuerdo con el artículo 284 del TRLGSS, si mientras el trabajador está en situación de maternidad o paternidad y finaliza su contrato de trabajo, continuará percibiendo su prestación económica de maternidad hasta finalizar el plazo de 16 semanas, o paternidad (de 13 días) hasta el alta médica o fin de esa situación, momento en que puede solicitar la prestación o subsidio por desempleo en los 15 días hábiles siguientes, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidosLegislación
Art. 284 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación por desempleo, maternidad y paternidad.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.