Prestación por desempleo, maternidad y paternidad.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. MATERNIDAD Y PATERNIDAD.



    De acuerdo con el artículo 284 del TRLGSS, si mientras el trabajador está en situación de maternidad o paternidad y finaliza su contrato de trabajo, continuará percibiendo su prestación económica de maternidad hasta finalizar el plazo de 16 semanas, o paternidad (de 13 días) hasta el alta médica o fin de esa situación, momento en que puede solicitar la prestación o subsidio por desempleo en los 15 días hábiles siguientes, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos

    En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de paternidad.


    Así, puede ocurrir:

        

    o bien,

        

    La prestación por maternidad o paternidad la abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Legislación



Art. 284 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación por desempleo, maternidad y paternidad.

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