Desempleo: Régimen Especial Agrario por cuenta propia

PRESTACIONES POR DESEMPLEO. RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.


    La prestación de desempleo se llama en este caso "Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos."

    El Estatuto del Trabajo Autónomo ha fijado las reglas equitativas para lograr la equiparación efectiva del trabajo autónomo respecto del trabajo por cuenta ajena, en materia de protección social.

    La finalidad de esta prestación por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de los trabajadores autónomos que derivan de una situación en todo caso involuntaria que debe ser debidamente acreditada para acceder a la correspondiente prestación económica.

    Esta prestación será gestionada por las Mutuas Laborales, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Pueden cotizar dos tipos de trabajadores:

  1. Los trabajadores autónomos como profesionales independientes (los incluidos en el RETA y régimen de agrarios y trabajadores del mar por cuenta propia).

  2. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)

Normativa Reguladora.


    La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

    Para lograr la equiparación efectiva del trabajo autónomo, la ley crea un sistema específico de protección por cese de actividad del trabajador autónomo. Esta protección comprende una prestación económica y la cotización de Seguridad Social por el trabajador autónomo, además de la formación y orientación profesional de los beneficiarios con vistas a su recolocación.

    El Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

    Esta normativa aborda el objeto de protección, los requisitos, la acreditación de la situación legal de cese de actividad, la dinámica de la protección por cese de actividad, el abono de cotizaciones a la Seguridad Social, el régimen financiero y de gestión del sistema, las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora, las obligaciones de los trabajadores autónomos y la competencia sancionadora.

Cotización.


    En la actualidad esta cobertura es de tipo voluntario. Un autónomo puede decidir entre optar por la cobertura:
  1. Cobertura obligatoria únicamente (contingencias comunes).

  2. Todas las coberturas (contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad).

  3. Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y determinadas contingencias profesionales, sin cese de actividad.

  4. Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y por el cese de actividad.

Personas Beneficiarias.


    La protección por cese de actividad alcanza a los siguientes colectivos:
  1. Trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

  2. Trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de Enero de 2012.

  3. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

    En todos los casos será requisito necesario tener cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, además, de cese de actividad.

Requisitos para poder cobrar la prestación.


  1. Estar afiliado, en alta y tener cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad.

  2. Solicitar la baja en su régimen de la Seguridad Social a causa del cese de actividad.
  3. Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.

  4. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

  5. Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo (trabajadores autónomos económicamente dependientes), será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

  6. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

    Requisitos propios de la prestación:

  1. Encontrarse en situación legal de cese de actividad, ya que no cualquier cese de actividad da derecho a cobrar la prestación.

  2. Suscribir el acuerdo de actividad con los servicios públicos de empleo.

  3. Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.

Solicitud de la prestación


    El procedimiento se iniciará, mediante solicitud de la persona interesada, en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o bien ante el Servicio Público de Empleo Estatal si la cobertura de las contingencias profesionales las tiene concertadas con el INSS o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias.

Legislación



Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Formularios



Modelos Oficiales de la Prestación por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos

Siguiente: Prestación por desempleo (cese de actividad) en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

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