El control y registro de las horas extraordinarias en el teletrabajo
En otros apartados de nuestro programa hemos tratado muchos aspectos polémicos o dudosos del teletrabajo el más reciente el referido a la obligación de la empresa de asumir los gastos de los empleados que teletrabajan. Pero, como se trata de una modalidad de prestación de servicios que que va ganando paulatinamente más terreno en nuestro mercado de trabajo, cada vez son más la nuevas dudas y preguntas que se nos plantean en el día a día de la relación laboral. Se han tratado detalladamente cuestiones como la obligación de formalizar por escrito el acuerdo de "teletrabajo" con los empleados; el registro de la jornada de los empleados que están teletrabajando; o como se realiza el control de los empleados que teletrabajan. Pero, sin lugar a dudas, una cuestión que siempre resulta "conflictiva" es la de las "horas extraordinarias". Y si ya presenta "problemas" en una relación laboral ordinaria, los mismos se trasladan, con ciertas particularidades, a la modalidad de teletrabajo. El teletrabajo no elimina, como ya se ha señalado, la necesidad regular la jornada y el tiempo de trabajo. La normativa dice que estos aspectos deben contemplarse en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva; pero que, en cualquier caso, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido. Asimismo, la obligación de registro de la jornada también es aplicable al trabajo a distancia; por lo que el sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria citada antes, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.Por tanto...
... en relación con el teletrabajo, sepa que la ITSS seguirá controlando las obligaciones relacionadas con el registro de la jornada.
Como empresa, debe proceder al registro de la jornada de todos aquellos empleados que teletrabajen, tanto la ordinaria como la extraordinaria.
Con motivo de los ERTEs por COVID-19 la Inspección de Trabajo, a fin de comprobar si había trabajadores en ERTE y, al mismo tiempo, teletrabajando, comenzó a solicitar a las empresas el registro de conexiones VPN/IP de todos los empleados; junto con una certificación del operador de telefonía de la empresa sobre qué trabajadores se han conectado o no en remoto y cuánto tiempo ha durado dicha conexión. Esta forma de control, que sirvió a la ITSS para verificar si las conexiones de los teletrabajadores con los medios informáticos de la empresa coincidieran con la jornada que éstos tenían declarada en el ERTE, se va a seguir utilizando para verificar el obligatorio registro de jornada en casos de teletrabajo.Y no olvide que...
La jurisprudencia viene señalando que si el trabajador reclama horas extras de carácter habitual, la empresa será la que deba acreditar - con los mecanismos que hemos expuesto - que no existe tal exceso de jornada de forma habitual. Por el contrario, si el empleado reclama horas extraordinarias de forma puntual, tendrá que acreditar el trabajador todas y cada una de las horas que reclame; por lo que si la empresa adopta medidas como las que hemos indicado, podrá afrontar la reclamación que realice cualquier empleado. Formularios
Acuerdo sobre la prestación de trabajo a distanciaJurisprudencia y Doctrina
STSJ GAL 1041/2022 Control y registro de la jornada de trabajo es indispensable para probar la realización o no de horas "extras".Comentarios
Guía sobre los aspectos clave de la regulación del teletrabajoEl registro de la jornada de los empleados que están teletrabajandoFormalización por escrito del acuerdo de "teletrabajo" con los empleadosLa Justicia se pronuncia sobre el control de los empleados que teletrabajanLegislación
Art. 34.9 E.T. RD-Legis 2/2015. Jornada.Art. 35.5 E.T. RD-Legis 2/2015. Horas extraordinarias.Art. 7.5 LISOS. RD-Legis 5/2000. Infracciones graves.Siguiente: ¿Ha formalizado por escrito el acuerdo de "teletrabajo" con sus empleados?
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