Control del Mecanismo RED por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Control deL Mecanismo RED por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social


    En otros apartados del programa hemos visto como con la entrada en vigor de la reforma laboral se han previsto exenciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas en la nueva disposición adicional 44 de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS-, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015. Este aspecto se desarrolla en el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, además de tratarse otros extremos como el control sobre la propia solicitud sobre la solicitud de las empresas para aplicar este Mecanismo RED, la efectividad de las consultas o las acciones formativas vinculadas a beneficios extraordinarios de las empresas.

Control sobre exenciones de cuotas:


    Estas exenciones se incorporan a la regulación de los ERTES con la aparición del Mecanismo RED, pero también son de aplicación a los ERTES del artículo 47. El artículo 19 del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, reitera las facultades otorgadas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -ITSS- en la disposición adicional 45 incluida en la LGSS, ya que le corresponderá a ésta, en el ejercicio de sus funciones:

    la vigilancia del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relación a las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.

    Por tanto entendemos que las funciones de vigilancia y control que desarrollará la ITSS se aplicarán tanto a los nuevos ERTEs del Mecanismo RED previstos en artículo 47 bis E.T, como a los del artículo 47.

    De este modo, la ITSS  desarrollará acciones de control sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, pudiendo iniciarse en caso de incumplimiento de la normativa los correspondientes expedientes sancionadores y liquidatarios de cuotas.

Sepa que:

    Si la empresa no cumple las obligaciones exigidas para que se le apliquen exenciones en las cuotas a la Seguridad Social, la ITSS podrá iniciar expedientes de liquidación y sanción. Enfrentándose en este caso al reintegro de cuotas, multas, intereses y recargos por demora que puedan proceder.

Control sobre la autorización de aplicación del Mecanismo RED:


    Algunas de las cuestiones desarrolladas por el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, en sus artículos 9 y 10 son, respectivamente, las actuaciones de la autoridad laboral durante la instrucción del procedimiento y el informe sobre este punto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    El artículo 9 dispone que la autoridad laboral se pronunciará sobre si la empresa cumple los requisitos del acuerdo de activación del Mecanismo RED. En caso de no ser así, recibida la solicitud de la empresa interesada mencionada en el artículo 7, dará traslado a la ITSS para que emita un informe sobre los extremos de esta comunicación empresarial. El informe se pronunciará sobre:
  • La concurrencia en la empresa de la situación prevista en el acuerdo de activación de Mecanismo RED.
  • Si la documentación presentada por la empresa a la autoridad laboral se ajusta a la prevista en el artículo 7, en función de la modalidad, cíclica o sectorial.
  • Qu no se haya existido discriminación conforme al artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores en la designación de los trabajadores en caso de despido.
    Por último, el informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de siete días desde la solicitud de aplicación del Mecanismo RED por parte de la empresa a la autoridad laboral y quedará incorporado al expediente.

Control sobre las acciones formativas durante la aplicación del Mecanismo RED:

Recuerde que:

    El compromiso de la empresa de realizar dichas acciones resulta un requisito indispensable para aplicar la exención.

    La ITSS vigilará especialmente que las empresas realicen acciones formativas para cada una de los trabajadores en un ERTE cuando éste se produzca por causas objetivas o por la activación del Mecanismo RED en su modalidad sectorial.

    La formación que ofrecerá la empresa estará encaminada a la mejora de competencias profesionales y a la empleabilidad de las personas trabajadoras durante los periodos de reducción de jornada y suspensiones de contratos, respetándose, en todo caso, los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

    Además, el nuevo Reglamento que regula el Mecanismo RED dispone en su artículo 20 el control por parte de la inspección de trabajo sobre las acciones formativas vinculadas a los beneficios extraordinarios para las empresas, que se producirán durante las reducciones de jornada y las suspensiones de contratos para mejorar las competencias profesionales y su empleabilidad de estos trabajadores.

    El Servicio Público de Empleo Estatal verificará la realización de las acciones formativas a las que se refiere este artículo, conforme a todos los requisitos establecidos. Cuando de la verificación realizada se deduzca que no se han realizado las acciones formativas, la Tesorería General de la Seguridad Social informará de tal circunstancia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de la extensión de las actas de infracción y liquidación que correspondan.

Formularios



Aplicación del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del Empleo

Legislación



artículo 47 E.T. RD-Legis 2/2015. Reducción jornada suspensión contrato Causas ETOP o Fuerza Mayor.
artículo 47 bis E.T. RD-Legis 2/2015. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

disposición adicional 44 LGSS RD-Legis 8/2015. Beneficios en cotización S.Social Mecanismo RED
disposición adicional 45 LGSS RD-Legis 8/2015. Actuación Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Real Decreto 608/2023, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Orden PCM/250/2022, 31 marzo. Acuerdo Consejo Ministros de activación del Mecanismo RED de Flexibilidad el sector de las agencias de viaje

Comentarios



la reforma laboral
exenciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social
Mecanismo RED

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo: modalidad cíclica.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos