Control deL Mecanismo RED por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
En otros apartados del programa hemos visto como con la entrada en vigor de la reforma laboral se han previsto exenciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas en la nueva disposición adicional 44 de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS-, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015. Este aspecto se desarrolla en el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, además de tratarse otros extremos como el control sobre la propia solicitud sobre la solicitud de las empresas para aplicar este Mecanismo RED, la efectividad de las consultas o las acciones formativas vinculadas a beneficios extraordinarios de las empresas.Control sobre exenciones de cuotas:
Estas exenciones se incorporan a la regulación de los ERTES con la aparición del Mecanismo RED, pero también son de aplicación a los ERTES del artículo 47. El artículo 19 del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, reitera las facultades otorgadas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -ITSS- en la disposición adicional 45 incluida en la LGSS, ya que le corresponderá a ésta, en el ejercicio de sus funciones:Sepa que:
Si la empresa no cumple las obligaciones exigidas para que se le apliquen exenciones en las cuotas a la Seguridad Social, la ITSS podrá iniciar expedientes de liquidación y sanción. Enfrentándose en este caso al reintegro de cuotas, multas, intereses y recargos por demora que puedan proceder.Control sobre la autorización de aplicación del Mecanismo RED:
Algunas de las cuestiones desarrolladas por el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, en sus artículos 9 y 10 son, respectivamente, las actuaciones de la autoridad laboral durante la instrucción del procedimiento y el informe sobre este punto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El artículo 9 dispone que la autoridad laboral se pronunciará sobre si la empresa cumple los requisitos del acuerdo de activación del Mecanismo RED. En caso de no ser así, recibida la solicitud de la empresa interesada mencionada en el artículo 7, dará traslado a la ITSS para que emita un informe sobre los extremos de esta comunicación empresarial. El informe se pronunciará sobre:- La concurrencia en la empresa de la situación prevista en el acuerdo de activación de Mecanismo RED.
- Si la documentación presentada por la empresa a la autoridad laboral se ajusta a la prevista en el artículo 7, en función de la modalidad, cíclica o sectorial.
- Qu no se haya existido discriminación conforme al artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores en la designación de los trabajadores en caso de despido.
Control sobre las acciones formativas durante la aplicación del Mecanismo RED:
Recuerde que:
El compromiso de la empresa de realizar dichas acciones resulta un requisito indispensable para aplicar la exención.Formularios
Aplicación del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del EmpleoLegislación
artículo 47 E.T. RD-Legis 2/2015. Reducción jornada suspensión contrato Causas ETOP o Fuerza Mayor.artículo 47 bis E.T. RD-Legis 2/2015. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.disposición adicional 44 LGSS RD-Legis 8/2015. Beneficios en cotización S.Social Mecanismo REDdisposición adicional 45 LGSS RD-Legis 8/2015. Actuación Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Real Decreto 608/2023, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.Orden PCM/250/2022, 31 marzo. Acuerdo Consejo Ministros de activación del Mecanismo RED de Flexibilidad el sector de las agencias de viajeComentarios
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