CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA SUSCRITOS CON ALUMNOS TRABAJADORES EN LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y TALLERES DE EMPLEO.
Esta modalidad contiene una serie de particularidades dentro del contrato de formación en alternancia, contemplado en el Art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y que ofrece un mayor desarrollo en el RD 1529/2012 de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. La acción protectora de la Seguridad Social en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, comprenderá las mismas contingencias, situaciones protegibles y prestaciones que para el resto de trabajadores contratados bajo esta modalidad, tal y como establecen el artículo 11.4.a) del estatuto de los Trabajadores incluyendo la cobertura de la contingencia de desempleo. Sí encontramos, sin embargo, una serie de peculiaridades, contempladas en la DA. 1ª del RD 1529/2012 a las que vamos a hacer mención a continuación que se aplican específicamente a este contrato:- No serán de aplicación los límites de edad de los contratos formativos.
- No se aplicara ni al contrato ni a las prórrogas lo relativo a duración mínima y máxima.
- No interrumpirán el cómputo de duración total del contrato las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y suspensiones por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- No será necesario cumplimentar del Anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa, ni obtener la autorización de inicio de la misma, por estar implícita en la aprobación del proyecto.
Temporal | a jornada completa = 421. |
Legislación
Art. 11 E.T. por RD.LEGIS 2/2015. Contratos formativos.DA. 2ª E.T. por RD.LEGIS 2/2015. Contratos para la formación y el aprendizaje.RD 1529/2012, de formación y el aprendizaje y formación profesional dual.DA. 1ª del RD 1529/2012. Particularidades en determinados contratos para la formación y el aprendizaje.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.