¿Un trabajador ha dimitido si manifiesta su intención en una conversación de WhatsApp?
En nuestro manual sobre el despido le dimos tratamiento a la compleja distinción entre baja voluntaria por abandono y despido disciplinario por ausencias injustificadas del trabajador. En el artículo, destacábamos la necesidad de no interpretar la presunta voluntad del empleado y basar nuestra respuesta en los actos concretos que este realice. Incidiremos en esta cuestión pero no refiriéndonos al abandono sino a la dimisión, para no cometer el error de tratar de adivinar cuál es la intención inequívoca del trabajador. La dimisión o baja voluntaria, regulada en el apartado d) del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores -E.T. es uno de los cauces que permiten a un empleado dar por terminada su relación laboral con la empresa sin ampararse en la existencia de una causa justa. Es por eso que la ley prevé garantías en favor de la empresa como el preaviso, a la vez que no extiende derechos que el trabajador sí podría tener al ser despedido: la indemnización o el derecho a percibir prestación por desempleo. Por todo ello la manifestación de la voluntad del trabajador debe ser suficientemente clara y explícita para dar por concluida la relación laboral.¿Significa esto que manifestar en un mensaje de WhatsApp la intención de dimitir no es suficiente para que pueda hacerse efectiva?
Recuerde que...
La dimisión no le genera al trabajador derecho a desempleo ni a recibir indemnización salvo que por pacto de permanencia deba responder frente a la empresa. Sin embargo, el empleado "podrá arrepentirse" de la decisión tomada hasta el último día del preaviso.El caso es el siguiente:
La trabajadora, que prestaba servicio en una peluquería, presentó una demanda de despido ante el Juzgado de lo Social número 1 de Girona. Tras su estimación, declara que, efectivamente, se trataba de un despido improcedente. La sentencia fue recurrida por la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirma el fallo del juzgado de instancia. El asunto a resolver es si la baja de esta empleada, el mismo día que causó baja médica por ansiedad y trastorno depresivo, motivado, al menos en lo que nos atañe, por la mala relación que mantenía con una compañera, es despido improcedente o dimisión. La trabajadora había manifestado su intención de dejar el trabajo en repetidas conversaciones de WhatsApp con una compañera. Finalmente, el día 20/04/2021 le trasladó a esta su intención de hacer efectiva su dimisión ese mismo día. Cuando la trabajadora hace llegar el parte de baja un día más tarde, el empresario lo rechaza y el día 26 de ese mismo mes le notifica la supuesta baja laboral voluntaria.Debemos concluir que:
Mientras que la extinción causal del artículo 50 E.T. permite al trabajador resolver su contrato con el fundamento de incumplimientos graves del empleador y le da derecho a recibir la indemnización que le hubiera correspondido por un despido improcedente (33 días por año hasta el límite de 720 días) la baja voluntaria sin causa otorga unas garantías a la empresa, como la obligación de ser preavisada con 15 días de antelación (conforme a pacífica doctrina del Tribunal Supremo). Además, como no existe incumplimiento empresarial y el contrato se resuelve sin causa, el trabajador queda fuera del derecho a recibir indemnización y no tiene derecho a prestación por desempleo. Todo esto fortalece, más si cabe, la necesidad de que la empresa cuente con la certeza de la intención firme del trabajador de no continuar, fundamentada en una manifestación de este clara e inequívoca, sin olvidar que durante todo el tiempo que dure el preaviso, el empleado puede rectificar su decisión de dimitir y que si la empresa no aceptara esta rectificación y procediese a darlo de baja, la extinción del contrato no será considerada una dimisión, sino un despido improcedente.Formularios
Dimisión o baja voluntaria del trabajadorComentarios
Si el empleado no acude a trabajar: ¿es baja voluntaria o despido?Jurisprudencia
STSJ CAT 6746/2022. El mensaje de WhatsApp a compañero manifastando deseo de marcharse de la empresa no es suficiente para justificar baja voluntaria.Legislación
Art. 49 E.T. RD-Legis 2/2015. Extinción del contrato.Art. 50 E.T. RD-Legis 2/2015. Extinción por voluntad del trabajador.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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