Índice Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y bases de formación profesional dual

Normativa

REAL DECRETO 1529/2012, de 8 de noviembre, POR EL QUE SE DESARROLLA EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y SE ESTABLECEN LAS BASES DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:09/11/2012
Entrada en vigor:10/11/2012
Normas complementarias:
Última modificación:Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo
Estado:VIGENTE


Aplicable a los contratos de fomación suscritos desde el 31 de Agosto de 2011.
Exposición de Motivos

TÍTULO I Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definición de formación profesional dual.
Artículo 3. Modalidades de desarrollo de la formación profesional dual.
Artículo 4. Centros participantes.
Artículo 5. Duración de la actividad formativa.

TÍTULO II Contrato para la formación y el aprendizaje



CAPÍTULO I Aspectos laborales aplicables al contrato para la formación y el aprendizaje.

  
Artículo 6. Requisitos subjetivos.
Artículo 6.bis. Contratos para la formación y el aprendizaje celebrados por empresas de trabajo temporal.
Artículo 7. Formalización de los contratos.
Artículo 8. Jornada.
Artículo 9. Salario.
Artículo 10. Período de prueba.
Artículo 11. Duración y prórroga de los contratos.
Artículo 12. Prórroga de los contratos que hubiesen agotado su duración máxima.
Artículo 13. Extinción del contrato.
Artículo 14. Presunciones.
Artículo 15. Contratos para la formación y el aprendizaje previos.

CAPÍTULO II Aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje


Artículo 16. Actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje.
Artículo 17. Modalidades de impartición.
Artículo 18. Red de centros de formación profesional.
Artículo 19. Duración de la actividad formativa.
Artículo 20. Tutorías vinculadas al contrato.
Artículo 21. Acuerdo para la actividad formativa en el contrato para la formación y el aprendizaje.
Artículo 22. Información y orientación.
Artículo 23. Acreditación de la cualificación.
Artículo 24. Financiación y gestión.
Artículo 25. Evaluación, seguimiento de la formación y pruebas finales de evaluación de los certificados de profesionalidad vinculados a los contratos para la formación y el aprendizaje.

CAPÍTULO III Normas de Seguridad Social


Artículo 26. Alcance de la protección social.
Artículo 27. Cotización a la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta.

TÍTULO III Formación profesional dual del sistema educativo


Artículo 28. Objeto y finalidades.
Artículo 29. Centros participantes.
Artículo 30. Programa de formación.
Artículo 31. Convenios con las empresas.
Artículo 32. Derechos y deberes.
Artículo 33. Becas.
Artículo 34. Seguimiento y evaluación.

DISPOSICIONES.


Disposiciones Adicionales
Disposiciones Transitorias
Disposición derogatoria única
Disposiciones Finales

Siguiente: Real Decreto 1716/2012,de 28 de diciembre, desarrollo de las disposiciones de prestaciones, por la Ley 27/2011

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos